FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2009-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 753/2009

Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.

Bs. As., 18/6/2009

VISTO los Decretos Nros. 1994, del 28 de diciembre de 2006, 1163, del 30 de agosto de 2007, 1653, del 9 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº

26.417 para los beneficios comprendidos en el Sistema Integrado

Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1º de marzo de 2009 se ha

dispuesto un ajuste de los mismos.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación

no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los

retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de

Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los

Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el

Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO

DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la

intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los retirados y pensionistas de las Fuerzas

Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de

Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de

marzo de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que

consistirá en el ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) del haber

de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de

los Decretos Nº 1994/06, Nº 1163/07 y Nº 1653/08.

(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 142/2022B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, *la

compensación prevista en el presente Decreto*.)

(Nota Infoleg: por art. 9º de laResolución Nº 312/2021*del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo

porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON

OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).*

Art. 2º —La presente medida no resultará de aplicación con

relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido

reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las

previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus

modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se

trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por

sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por

los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo

efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de

disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de

pasividad.

Art. 3º —Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar

las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que

demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO

DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las

mismas.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T.

Massa. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.

(Nota Infoleg:* por art. 12 del Decreto N° 243/2015

B.O. 27/02/2015 sedejansin efecto las compensaciones otorgadas al personal

penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el

presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1307/2012B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las

Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*

(**Nota

Infoleg**: por art. 7° del[Decreto

N° 1305/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200361)*B.O. 3/8/2012 se

deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en

situación de retiro

y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.

Vigencia: a partir del 1° de agosto de

2012)*

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