MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 753/2015

Apruébase Convenio Marco.

Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional

desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante

de crecimiento económico con inclusión social, alcanzando el récord de

inversión y de producción más significativo de las últimas décadas.

Que en virtud del mencionado crecimiento económico, el transporte

automotor urbano de pasajeros ha experimentado en todo el país un

incremento sostenido, incluyendo los servicios de transporte público de

pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, comúnmente

denominados “taxis”.

Que a los fines de reforzar las referidas transformaciones que han

sucedido en el sistema de transporte automotor, se considera

conveniente incentivar la progresiva renovación de las unidades

destinadas a prestar aquellos servicios, coadyuvando al sector a

brindar un mejor servicio.

Que en atención a que la industria automotriz es considerada

estratégica para el desarrollo argentino por su peso en la estructura

industrial, su capacidad de difusión tecnológica y por su capacidad de

tracción hacia otros sectores de la economía, mediante el dictado de la

presente medida se pretende fomentar inversiones que generen la

oportunidad de consolidar el desarrollo de la industria automotriz en

general.

Que a los efectos de alcanzar los mencionados objetivos resulta

oportuna la implementación de mecanismos de financiación específicos

para el sector del transporte público de pasajeros en automóviles de

alquiler con taxímetro de forma tal de incentivar las operaciones de

compraventa de automóviles que tengan ese destino de una manera ágil y

flexible.

Que en virtud de lo expuesto y a partir de la labor efectuada

conjuntamente por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se instrumentó un Convenio Marco suscripto

el día 6 de abril de 2015, para el desarrollo de un programa de

créditos para la adquisición de automotores a los fines de ser

utilizados como taxis, orientado a promover la ampliación y renovación

de las flotas de taxis de todo el país, resultando necesaria su

aprobación.

Que, asimismo, corresponde aprobar el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA

COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, al que refiere el Convenio

Marco antes mencionado, que entrará en vigencia una vez establecidas

las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad de Aplicación

y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo, eventualmente, ser

prorrogado por dicha autoridad.

Que, en ese contexto, resulta oportuno designar al MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del citado

Programa, dotándolo de facultades para practicar las modificaciones que

considere pertinentes, dictar la normativa aclaratoria y complementaria

y suscribir los convenios que resulten necesarios para su efectiva

implementación.

Que, adicionalmente, a modo de garantizar una máxima aplicación del

esfuerzo económico estatal comprometido en alcanzar los objetivos

previstos por el Programa en cuestión, se estima pertinente eximir del

pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y

Otras Operaciones previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a

las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco

del Programa.

Que, por otra parte, cabe señalar que los intereses y las comisiones de

préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y

sus modificaciones, cuyos tomadores revisten el carácter de empresas

prestatarias del servicio público de transporte automotor terrestre de

pasajeros, tributan una alícuota diferencial en el Impuesto al Valor

Agregado, de conformidad con el tratamiento oportunamente dispuesto por

el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio.

Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4° del

Decreto N° 1.230 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, se

considera como “servicio público de transporte de pasajeros” al

prestado por los taxis que cuenten con la licencia correspondiente y

por aquellas empresas cuyas “trazas” y cuadros tarifarios estén sujetos

a aprobación por parte de organismos nacionales, provinciales o

municipales.

Que con posterioridad se sancionó el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus

modificaciones y complementarias, al que pueden adherir los sujetos que

dicha norma considera “pequeños contribuyentes”.

Que, a los efectos fiscales, el término “empresa” implica la existencia

de una organización generada para el ejercicio habitual de una

actividad económica basada en la prestación de servicios que utiliza

como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la

inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la

obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.

Que, en consecuencia, toda vez que el Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes fue sancionado con posterioridad al dictado del

Decreto N° 324/96 y su modificatorio, corresponde establecer, a los

efectos del presente Programa, que aquellos sujetos que explotan

vehículos de su propiedad para prestar el servicio de transporte

público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, revisten

el carácter de “empresa” en los términos del inciso d) del Artículo 1°

del citado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 2°

de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscripto el día 6 de abril

de 2015, para el estímulo indirecto a la renovación de taxis, cuya

copia autenticada como Anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 2° —Apruébase el

“PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”,

dirigido a las personas, físicas y jurídicas, que sean titulares y/o

propietarias de una o más licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en las Provincias, cuyo objetivo es promover la

adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km) para afectarlas al

transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con

taxímetro.

Art. 3° — El Programa de

Estímulo que por está medida se aprueba entrará en vigencia una vez

establecidas las condiciones para su acceso por parte de la Autoridad

de Aplicación y hasta el 30 de septiembre de 2015, pudiendo ser

prorrogado por dicha Autoridad.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación

del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándoselo a

practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la

normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los

convenios que resulten necesarios para su implementación.

(Nota Infoleg: por art. 15 delDecreto N° 505/2016*B.O. 28/3/2016, se designa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “PROGRAMA DE

CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS”, denominado “A RODAR”, creado por el

presente Decreto, el que queda facultado a

practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la

normativa aclaratoria y complementaria y a suscribir y/o modificar los

convenios que resulten necesarios para su implementación. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Art. 5° — Dispónese que todas

las cuentas involucradas en las operaciones que se efectúen en el marco

del Programa en cuestión quedan eximidas del pago del Impuesto sobre

los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Art. 6° — Invítase a las

provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

eximir del pago de impuestos, tasas y contribuciones provinciales y

locales a tales operaciones.

Art. 7° — Las erogaciones que

demande el cumplimiento del Programa aprobado por el Artículo 2° de la

presente medida serán atendidas con recursos del Tesoro Nacional e

imputadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al

efecto, se realice.

(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 505/2016*B.O. 28/3/2016, se establece que las erogaciones que

demande el cumplimiento del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE

TAXIS”, denominado “A RODAR”, aprobado por el presente Decreto serán

atendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a la

Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según la naturaleza del

gasto y la redistribución que, al efecto, se realice. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)*

Art. 8° — A los fines de la

aplicación de la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado

prevista en el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996, y en el marco

del Programa en cuestión, los tomadores a los que se refiere el inciso

d)

del Artículo 1° de esta última norma, incluye a los sujetos que

explotan vehículos de su propiedad para prestar el servicio público de

transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, que

se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus

modificaciones y complementarias.

Art. 9° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.