LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACION PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL

Decreto 753/2020**

DEPPA-2020-753-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.563.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.563 sancionado por el

Honorable Congreso de la Nación el 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley dispone, en el marco de la emergencia

pública declarada por la Ley N° 27.541 y de la ampliación de la

emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20, una serie de

medidas para la reactivación productiva de la actividad turística

nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y

productivo en el turismo, en todas sus modalidades.

Que el artículo 13 de dicho proyecto instruye al BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA para disponer, a través del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, en un perentorio término de TREINTA (30) días, una línea de

créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las

actividades turísticas mencionadas en el artículo 3° del referido

proyecto.

Que estos créditos deben otorgarse por un plazo máximo de TREINTA Y

SEIS (36) meses con SEIS (6) meses de gracia en el pago de capital e

intereses y con una tasa del CERO POR CIENTO (0 %) durante los primeros

DOCE (12) meses de vigencia.

Que si bien el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como entidad de

contralor del sistema financiero estaría facultado para dictar normas

reglamentarias del proyecto de ley, lo cierto es que imponer en forma

directa al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el otorgamiento de créditos en

estas condiciones podría afectar la Responsabilidad Patrimonial

Computable de la entidad, la cual debe ser evaluada y regulada por el

Directorio de la Institución en los términos de la Ley N° 21.799 y de

la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

Que la imposición de las condiciones establecidas por el artículo 13

del proyecto de ley afecta, por un lado, la potestad que al Directorio

del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA le otorgan los incisos a) y b) del

artículo 15 de su Carta orgánica (Ley N° 21.799), y por el otro, obliga

a la entidad a usar los recursos confiados por los y las depositantes

en operaciones sin retribución con un alto riesgo de incobrabilidad,

por lo que un elemental sentido de prudencia, aconseja dejar en manos

de los órganos directivos de la entidad la determinación de las tasas y

condiciones de los créditos a otorgar en el marco de este proyecto,

siempre atendiendo a los fines establecidos en el proyecto de ley.

Que esta objeción no se subsana con lo establecido por el artículo 15

del proyecto de ley en cuanto faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA a dictar normas reglamentarias, pues esta reglamentación no

podría ir más allá de los términos de las Leyes N° 21.799 y N° 21.526

que el Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tiene el ineludible

deber de observar.

Que a su vez, el artículo 25 del proyecto de ley crea un programa de

financiación de paquetes turísticos para agencias de viajes

estudiantiles mediante una línea de créditos específica del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA, pero limita el acceso a esas líneas de crédito a que

dichas agencias sean fiduciantes del Fideicomiso de Administración, el

cual la mayoría de ellas no integran.

Que, con el fin de que sea el propio BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el

que reglamente la línea de créditos a otorgar a las agencias de viajes

estudiantiles, corresponde observar el último párrafo del artículo 25

y, en consecuencia, observar el inciso b) del artículo 26 en su

totalidad, por estar relacionado con el Fideicomiso de Administración.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar los artículos

13, 15, la frase del artículo 25 que dice: “… que sean fiduciantes del

Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo

Estudiantil” y el inciso b) del artículo 26 del Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.563.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del

Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 13; 15; la frase del artículo 25

que dice: “…que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de

Administración del Fondo de Turismo Estudiantil”; y el inciso b) del

artículo 26 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.563.
ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en el artículo anterior,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.563.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 21/09/2020 N° 40755/20 v. 21/09/2020

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