PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1994-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 754/94

Créase, en su ámbito, la Escuela del Cuerpo de

Abogados del Estado. Selección e Ingreso. Capacitación Especializada y

la Carrera. Disposiciones Generales.

Bs. As., 12/5/94

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.954,

17.516, 20.173 modificada por las Leyes Nros. 21.339 y 23.696–, y

22.140; y los Decretos Nros. 34.952/47, 1797/80 y 993/91, sus

modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO

Que como parte del proceso de transformación de las

estructuras de la Administración Pública encarado por el Gobierno

Nacional, resulta necesario promover la capacitación del personal del

Cuerpo de Abogados del Estado, para que puedan desarrollar con

eficiencia las tareas que le competen.

Que asimismo se hace prioritario reglar los

mecanismos tendientes a completar la efectiva formación de los

integrantes de ese Cuerpo, en armonía con las reales necesidades del

servicio y asegurando que la cobertura de las vacantes que se produzcan

sea efectuada con profesionales que hubieren aprobado los programas

específicos de capacitación que al efecto se fijen.

Que para cumplir con dichos cometidos se hace

imprescindible crear la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, como

dependencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y bajo la

supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Que, en mérito a las competencias asignadas por la

Ley N. 20.173 al Instituto aludido en el considerando precedente, y a

las responsabilidades de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION en la administración e implementación del

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, deviene procedente

asegurar su participación en el órgano directivo de la escuela a

crearse.

Que por la naturaleza de la escuela a crearse es

necesario asegurar la participación de la SECRETARIA DE JUSTICIA en su

conducción.

Que en atención a las características del instituto

que se crea por este acto, se hace conveniente establecer que la

administración general y académica de la Escuela se encuentre a cargo

de un funcionario con jerarquía de Director General o Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete al

COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida se dicta en Acuerdo General

de Ministros en razón de lo establecido por el artículo 15 del Decreto

Nº 1669/93– y en uso de las facultades conferidas por el artículo 86,

incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I – DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y

ABOGADAS DEL ESTADO. *(Título

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Artículo 1º –(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 2º –(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 3º –(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4º –(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 5º –La conducción académica de la COORDINACIÓN DEL CENTRO

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) estará a cargo

de un Comité Académico presidido por el titular de la PROCURACIÓN DEL

TESORO DE LA NACIÓN e integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA

del MINISTERIO DE JUSTICIA, un funcionario con rango equivalente o

superior a Subsecretario designado en representación del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, o sus respectivos representantes –quienes deberán tener rango

no inferior a Director Nacional o General–, y por quien ejerza la

titularidad de la citada Coordinación.

El titular de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) tendrá a su cargo la dirección de la misma e

instrumentará las decisiones que adopte el Comité Académico.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6º –La COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) será el organismo competente para entender en

la selección de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que

soliciten becas para cursos de perfeccionamiento que ella administre.

Será responsable de la difusión pública de las becas ofrecidas,

evaluará las condiciones de los candidatos y elevará las propuestas

pertinentes al Procurador del Tesoro de la Nación, quien resolverá

sobre el particular.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 7º –(Artículo derogado por art. 11 del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021)

TITULO II – DE LA SELECCION E INGRESO AL CUERPO DE

ABOGADOS.

Art. 8º –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 9º –El Comité Académico aprobará los perfiles personales y

profesionales básicos de los aspirantes y los contenidos mínimos de las

evaluaciones técnicas que demanden los procesos de selección para la

cobertura de cargos para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.

Las autoridades facultadas para disponer las pertinentes convocatorias

y los órganos de selección intervinientes deberán integrar esos

perfiles básicos y contenidos mínimos en los procesos de selección que

desarrollen. En caso contrario, dichos procesos serán nulos.

(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 10. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 11. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 12. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 13. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 14. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 15. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 16. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 17. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

TITULO III – DE LA CAPACITACION ESPECIALIZADA Y LA

CARRERA.

Art. 18. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 19. –Las actividades de capacitación y la certificación de

competencias y/o conocimientos que lleve a cabo la COORDINACIÓN DEL

CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) serán

reconocidas y otorgarán puntaje para el desarrollo de la carrera

profesional, conforme lo establezca la normativa y los procedimientos

vigentes aplicables a cada escalafón.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

TITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 20. –Los organismos o entes cuyo

personal se rija por otras disposiciones normativas deberán adoptar las

medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de las

determinaciones pertinentes del presente decreto.

Art. 21. –Facúltase a los titulares de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la PROCURACIÓN DEL

TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que sean necesarias para la adecuada ejecución del presente

decreto.

(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 475/2025 B.O. 17/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 22. –*(Artículo

derogado por art. 11 del*[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021.)

Art. 23. –Los gastos que irrogue la

aplicación del presente

decreto serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

(Artículo sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217) B.O. 26/11/2021.)

Art. 24. –Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM –

Jorge L. Maiorano – Oscar H. Camillón – José A. Caro Figueroa – Carlos

F. Ruckauf – Jorge A. Rodríguez – Alberno J. Mazza – Domingo F. Cavallo.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 3° sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 4° sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 5° sustituido por art. 5° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 6° sustituido por art. 6° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 9° sustituido por art. 7° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 19 sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 21 sustituido por art. 9° del[Decreto

N° 808/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357217)B.O. 26/11/2021;

- Artículo 16 sustituido por art. 1° de la[Decisión

Administrativa N° 141/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37903)*B.O.

18/07/1996;*

*- Artículo 5°,

párrafo incorporado por art. 2° de la*[Decisión

Administrativa N° 101/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=30090)*B.O.

23/11/1995.*

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