DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 754/1982

Bs. As., 15/4/1982

Visto las disposiciones del Decreto Secreto N° 681 de fecha 3 de abril

de 1982, por el cual se constituye la Gobernación Militar del

Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de que la expresada Gobernación pueda desenvolver

normalmente sus actividades, resulta indispensable establecer las

normas que regulen su administración financiera.

Que en la emergencia, resulta aconsejable adoptar el sistema de cuenta

especial con el objeto de que la mencionada Gobernación disponga de la

flexibilidad administrativa necesaria para el manejo de los fondos a

acordarse.

Que asimismo y hasta tanto la Gobernación formule su presupuesto para

el corriente ejercicio resulta imprescindible otorgarle un anticipo de

fondos para atender las necesidades inmediatas de funcionamiento.

Que el artículo 12 de la Ley N° 16.432 incorporado a la Ley N° 11.672

(Complementaria Permanente de Presupuesto) autoriza al Poder Ejecutivo

para fijar el régimen de funcionamiento de los servicios de cuentas

especiales, así como también para disponer la creación de las mismas

cuando ello resulte necesario.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en la

Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, la Cuenta Especial N° 770

“Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y

Sandwich del Sur”.

Art. 2° — Fíjase en la forma

que se indica en la planilla anexa al presente artículo, el régimen de

funcionamiento de la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del

Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, creada

por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — En función de la

autorización conferida por el artículo 12 de la Ley N° 16.432, otórgase

a la Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las

Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, de la Jurisdicción 45 -

Ministerio de Defensa, un anticipo reintegrable de las disponibilidades

de fondos del Tesoro Nacional, de hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE

PESOS ($ 10.000.000.000).

Art. 4° — La Tesorería General

de la Nación pondrá a disposición del Servicio Administrativo de la

Cuenta Especial N° 770 “Gobernación Militar del Territorio de las Islas

Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur”, hasta la suma de DIEZ MIL

MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000), con destino a cubrir los

compromisos inherentes al cometido de su funciones.

Art. 5° —La Contaduría General

de la Nación registrará los importes que se entreguen en virtud de lo

determinado en el artículo anterior, en concepto de anticipo de fondos

y cargará en cuenta el importe equivalente a la Cuenta Especial N° 770

“Gobernación Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y

Sandwich del

Sur”, dependiente del Ministerio de Defensa.

Art. 6° — Tomen la intervención

que les compete el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría

General de la Nación y la Tesorerí General de la Nación.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.