CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-08-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 754/2018

DECTO-2018-754-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19608067-APN-MF, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0005 por

hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (U$S 250.000.000) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

(CABA), el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento en

forma directa al Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, en el marco del

Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado precedentemente, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin

de posibilitar la ejecución del “Programa de Integración Urbana e

Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a: (i) la integración

del Barrio 31 (B31) proveyendo infraestructura urbana, equipamientos

sociales de calidad, y mejorando las condiciones de habitabilidad de

las viviendas y comercios y; (ii) la mejora de la calidad y equidad

educativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) ampliando el

acceso a nuevas herramientas educativas y fortaleciendo sistemas de

gestión y evaluación.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES (CABA) contraiga como consecuencia de la suscripción del

Contrato de Préstamo BID AR-L 1260.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del citado Contrato de Préstamo y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) la suscripción de

un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se

obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los

plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) autorizará al

MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de

la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la

reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), que consta de NUEVE (9) Cláusulas, que como Anexo I

(IF-2018-35283075-APN-SECH#MHA) integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) que consta de OCHO (8) Artículos,

adjunto a la presente medida como Anexo II

(IF-2018-35283281-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los

artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BID AR-L 1260, a ser suscripto entre el Gobierno

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2018 N° 59428/18 v. 15/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.