NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 754/2021

DCTO-2021-754-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60457178-APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

sus modificaciones, los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020, 1060

del 30 de diciembre de 2020 y 302 del 7 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de

mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del

derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería

gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación

establecido.

Que a través del apartado 2 del artículo citado precedentemente se

estableció que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las

facultades otorgadas en el citado apartado 1 únicamente podrán

ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí

establecidas.

Que el presente decreto tiene por objetivo atender al cumplimiento de

las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755

de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en

particular, asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con

el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así

como promover, proteger o conservar las actividades nacionales

productivas de bienes o servicios, al igual que dichos bienes y

servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se

facultó, hasta el 31 de diciembre de 2021, al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los

límites allí previstos.

Que mediante los Decretos Nros. 230/20 y 1060/20 se fijaron alícuotas

de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría

productos agroindustriales e industriales, y se incluyeron determinadas

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que la escala de alícuotas propuesta está regida por una lógica de

promoción del desarrollo e incentivo a la producción y las

exportaciones de las cadenas productivas pesqueras con el objetivo de

generar una mayor presencia territorial, promover el agregado de valor

y potenciar la creación de empleo.

Que se considera prioritario promover la exportación de productos de

merluza común, langostino y calamar en presentaciones para el consumo

final que sean elaborados mediante procesos que se completan

enteramente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, se considera necesario realizar un esfuerzo fiscal con

el objeto de lograr que los productos de exportación del sector

pesquero enteramente terminados en los territorios provinciales

incrementen progresivamente su presencia y participación en los

mercados internacionales.

Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar las alícuotas

de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N° 302/21,

mediante el cual se establece un tratamiento arancelario de exportación

para las operaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MiPyMEs) respecto de las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)

detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado

decreto, en atención a que las mismas tienen una importancia central

para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución

de bienes y servicios y su gran potencial de generación de puestos de

trabajo.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 755

de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la

Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que

en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en la Planilla que, como Anexo

(IF-2021-89858581-APN-DPP#MAGYP), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en

las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

(N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2021-89858581-APN-DPP#MAGYP),

que forma parte integrante del presente decreto, la alícuota del

Derecho de Exportación (D.E.) establecida en los Decretos Nros. 230 del

4 de marzo de 2020 y 1060 del 30 de diciembre de 2020, a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Mantiénese vigente lo dispuesto por el Decreto N° 302 de

fecha 7 de mayo de 2021 para las posiciones arancelarias comprendidas

en el citado Anexo, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Julian Andres Dominguez - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2021 N° 85271/21 v. 06/11/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.