CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 754/2024

DECTO-2024-754-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24165195-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de

Caminos para el Desarrollo Productivo de la Provincia de Entre Ríos”,

propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS con el fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Caminos para el Desarrollo

Productivo de la Provincia de Entre Ríos”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo

productivo de la Provincia de ENTRE RÍOS a través de la mejora de la

conectividad vial.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)

componentes: (i) Infraestructura Vial, (ii) Capacitación, asistencia

técnica y fortalecimiento institucional y (iii) Administración y

auditoría.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato

de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de

un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue

a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional

a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de ENTRE RÍOS.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2024-56702428-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2024-56702356-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de ENTRE RÍOS y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57386/24 v. 26/08/2024

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.