DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7543/1967

Bs. As., 13/10/1967

VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional,

para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas

necesidades;

Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en

una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace

imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval;

Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor

Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas,

contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por

las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir

del Plan Anual Operativo del año 1969;

Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección

del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común

la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis

conflictuales;

Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades

que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su

construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada

Argentina;

Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo

parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina,

contribuyente a los planes nacionales mencionados;

Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que

frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de

inmediato las tramitaciones correspondientes;

Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén

logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial

no resulte deficitaria;

Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de

unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando

de tal manera una transformación de nuestros medios con la

incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria

naval su proyección hacia el futuro;

Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las

mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3°

apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse el

Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y

el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.

Art. 2° — Autorízase al

MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las

tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa,

“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o

construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en

el Artículo 1°.

Art. 3° — El COMANDO DE

OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto,

las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los

compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el

presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y

TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores

COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE

DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL).

— ONGANIA.

ANEXO I

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES.

Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD.

RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.

ANEXO II

PLAN MINIMO DE EMERGENCIA

FINANCIACION TENTATIVA

(en millones m$n)

(calculado dólar a m$n 350)

AÑOINVERSION ESTIMADA1967278,41968913,019691.239,719701.273,619711.564,119722.825,919733.661,019743.526,619753.363,819763.257,819773.123,719782.940,319792.783,919802.629,219812.148,61982878,5

AÑO INVERSION ESTIMADA
1967 278,4
1968 913,0
1969 1.239,7
1970 1.273,6
1971 1.564,1
1972 2.825,9
1973 3.661,0
1974 3.526,6
1975 3.363,8
1976 3.257,8
1977 3.123,7
1978 2.940,3
1979 2.783,9
1980 2.629,2
1981 2.148,6
1982 878,5

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