PROYECTOS INDUSTRIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS INDUSTRIALES

Decreto 755/97

**Compleméntanse normas reglamentarias del Decreto Nº

494/97 para su aplicación a los proyectos industriales

que se aprueben en el marco de las disposiciones de su similar

Nº 435/97.**

Bs. As., 11/8/97

B.O: 26/8/97

VISTO la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, el artículo

36 de la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 435 del 15 de

mayo de 1997y el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36, último párrafo, de

la Ley Nº 24.764 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL

aprobar hasta el 31 de diciembre de 1997 proyectos no industriales

a radicarse en regiones de distintas provincias del país,

fijando para ello un cupo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 435/97

y con el propósito de atender la grave crisis ocasionada

por el desempleo en el área de PLAZA HUINCUL-CUTRAL CO

de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se destinó del cupo referido

la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) a la aprobación

de proyectos industriales a radicarse en dicha área.

Que las disposiciones del Decreto Nº 494/97 reglamentan la

aplicación a las actividades no industriales del cupo límite

fijado en la Ley de Presupuesto Nacional vigente.

Que en virtud de la reasignación de dicho cupo límite

se requiere complementar las normas reglamentarias para su aplicación

a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las

disposiciones del Decreto Nº 435/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Artículo 1º-Los proyectos industriales a que

se refiere el Decreto Nº 435/97 deberán prever una

captación significativa de mano de obra y podrán

gozar de los beneficios establecidos en el artículo 2º

de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones - por el término

y escalas fijados en el mismo - y en el artículo 11 de

la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrafos

cuarto y sexto del artículo 36 de la Ley Nº 24.764,

que resulten de aplicación a las actividades agropecuarias.

El beneficio previsto en el artículo 2º de la Ley

Nº 22.021 y sus modificaciones se otorgará bajo la

modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirá

por las disposiciones de la Ley Nº 23.658 y del Decreto Nº

2054 del 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.

Art. 2º-Las disposiciones del Decreto Nº 494/97

serán de aplicación, en lo que corresponda, a los

proyectos industriales que se aprueben conforme el artículo

1º del Decreto Nº 435/97.

Art. 3º-El gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN deberá

presentar hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, Ios proyectos

industriales que a su juicio revistan interés -con opinión

fundada-, ante la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente

de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que los remitirá a los

fines de su evaluación técnica a la SUBSECRETARIA

DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

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