CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Rango Decreto
Publicación 2004-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 755/2004

Créase, para el personal integrante del Escalafón de

las Carreras de Investigador Científico y Tecnológica y del Personal de

Apoyo a la Investigación y Desarrollo, un "Suplemento Especial No

Remunerativo No Bonificable".

Bs. As., 17/6/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1051/04 del Registro del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),

organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA

Y TECNOLOGIA, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA

Y TECNOLOGICA", el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que

aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y

Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo,

modificado por sus similares Nros. 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605

del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de

febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de

diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado

por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2

de fecha 14 de enero de 2004 y la Decisión Administrativa Nº 138 de

fecha 20 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que

desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario

interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial

vigente para los miembros del Escalafón de las Carreras del

Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la

Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS en el marco de la puesta en marcha del "PROGRAMA

DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", a través

de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema

científico-técnico nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que,

dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por

la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la

situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la

investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar,

entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la

presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las

remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras

del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la

Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial "no

remunerativo" y "no bonificable".

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida no altera el presupuesto

vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET) para el Ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del

primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido

dispuesta, en virtud de lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nº

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que por Decisión Administrativa Nº 138 de fecha 20

de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para

atender el gasto que demande la implementación de las medidas

enunciadas en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, para el personal

integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y

Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGIA, un "Suplemento Especial No Remunerativo No Bonificable"

equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en

los Anexos I y II respectivamente de la presente medida.

Art. 2º— La COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el área de interpretación

con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente

decreto, en los temas específicos.

Art. 3º — Los gastos emergentes de la

aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto

vigente para el Ejercicio 2004 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.—

KIRCHNER.— Daniel F. Filmus.— Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: Ver elDecreto N° 491/2023*B.O. 02/10/2023 por el cual se incrementan las sumas percibidas por los

miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y

del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de **“Suplemento Especial

Remunerativo No Bonificable”**establecidas en el artículo 1° del

presente Decreto, conforme los valores indicados en el**ANEXO I (IF-2023-114995938-APN-DARH#CONICET), a

partir del 1° de octubre de 2023, que forma parte integrante del decreto de referencia. Incrementos anteriores:Decreto N° 283/2023B.O. 30/5/2023;Decreto N° 443/2022B.O. 1/8/2022;Decreto N° 821/2021B.O. 1/12/2021;Decreto N° 231/2021B.O. 1/4/2021)*

ANEXO I

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Decreto Nº 1572

del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO

BONIFICABLE"

INVESTIGADOR SUPERIOR

3.251

INVESTIGADOR PRINCIPAL

2.526

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

1.802

INVESTIGADOR ADJUNTO

1.543

INVESTIGADOR ASISTENTE

1.369

(Valores sustituidospor art. 2° delDecreto N° 2503/2015*B.O. 1/12/2015. Vigencia: a

partir del 1° del mes siguiente al dictado de la norma de referencia)*

ANEXO II

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO

REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

PROFESIONAL PRINCIPAL

2.491

PROFESIONAL ADJUNTO

1.610

PROFESIONAL ASISTENTE

1.303

TECNICO PRINCIPAL

1.231

TECNICO ASOCIADO

1.150

TECNICO ASISTENTE

988

TECNICO AUXILIAR

941

ARTESANO PRINCIPAL

903

ARTESANO ASOCIADO

847

ARTESANO AYUDANTE

798

ARTESANO APRENDIZ

604

(Valores sustituidospor art. 2° delDecreto N° 2503/2015*B.O. 1/12/2015. Vigencia: a

partir del 1° del mes siguiente al dictado de la norma de referencia)*

Antecedentes Normativos

- Anexos I y II - valores sustituidospor art. 1° delDecreto N° 456/2007B.O. 4/5/2007;

- Anexos I y II - valores sustituidos por art. 1° delDecreto N° 1033/2005B.O. 31/8/2005.

INVESTIGADOR SUPERIOR 3.251
INVESTIGADOR PRINCIPAL 2.526
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 1.802
INVESTIGADOR ADJUNTO 1.543
INVESTIGADOR ASISTENTE 1.369
PROFESIONAL PRINCIPAL 2.491
--- ---
PROFESIONAL ADJUNTO 1.610
PROFESIONAL ASISTENTE 1.303
TECNICO PRINCIPAL 1.231
TECNICO ASOCIADO 1.150
TECNICO ASISTENTE 988
TECNICO AUXILIAR 941
ARTESANO PRINCIPAL 903
ARTESANO ASOCIADO 847
ARTESANO AYUDANTE 798
ARTESANO APRENDIZ 604

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