CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 755/2004
Créase, para el personal integrante del Escalafón de
las Carreras de Investigador Científico y Tecnológica y del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo, un "Suplemento Especial No
Remunerativo No Bonificable".
Bs. As., 17/6/2004
VISTO el Expediente Nº 1051/04 del Registro del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA", el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que
aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y
Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo,
modificado por sus similares Nros. 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605
del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de
febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de
diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado
por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2
de fecha 14 de enero de 2004 y la Decisión Administrativa Nº 138 de
fecha 20 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades científicas y tecnológicas que
desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario
interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial
vigente para los miembros del Escalafón de las Carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS en el marco de la puesta en marcha del "PROGRAMA
DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", a través
de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema
científico-técnico nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que,
dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por
la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la
situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la
investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar,
entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la
presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las
remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras
del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial "no
remunerativo" y "no bonificable".
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no altera el presupuesto
vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) para el Ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del
primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido
dispuesta, en virtud de lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que por Decisión Administrativa Nº 138 de fecha 20
de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para
atender el gasto que demande la implementación de las medidas
enunciadas en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, para el personal
integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y
Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, un "Suplemento Especial No Remunerativo No Bonificable"
equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en
los Anexos I y II respectivamente de la presente medida.
Art. 2º— La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el área de interpretación
con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente
decreto, en los temas específicos.
Art. 3º — Los gastos emergentes de la
aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto
vigente para el Ejercicio 2004 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.—
KIRCHNER.— Daniel F. Filmus.— Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: Ver elDecreto N° 491/2023*B.O. 02/10/2023 por el cual se incrementan las sumas percibidas por los
miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de **“Suplemento Especial
Remunerativo No Bonificable”**establecidas en el artículo 1° del
presente Decreto, conforme los valores indicados en el**ANEXO I (IF-2023-114995938-APN-DARH#CONICET), a
partir del 1° de octubre de 2023, que forma parte integrante del decreto de referencia. Incrementos anteriores:Decreto N° 283/2023B.O. 30/5/2023;Decreto N° 443/2022B.O. 1/8/2022;Decreto N° 821/2021B.O. 1/12/2021;Decreto N° 231/2021B.O. 1/4/2021)*
ANEXO I
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Decreto Nº 1572
del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO
BONIFICABLE"
INVESTIGADOR SUPERIOR
3.251
INVESTIGADOR PRINCIPAL
2.526
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE
1.802
INVESTIGADOR ADJUNTO
1.543
INVESTIGADOR ASISTENTE
1.369
(Valores sustituidospor art. 2° delDecreto N° 2503/2015*B.O. 1/12/2015. Vigencia: a
partir del 1° del mes siguiente al dictado de la norma de referencia)*
ANEXO II
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 "SUPLEMENTO ESPECIAL NO
REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"
PROFESIONAL PRINCIPAL
2.491
PROFESIONAL ADJUNTO
1.610
PROFESIONAL ASISTENTE
1.303
TECNICO PRINCIPAL
1.231
TECNICO ASOCIADO
1.150
TECNICO ASISTENTE
988
TECNICO AUXILIAR
941
ARTESANO PRINCIPAL
903
ARTESANO ASOCIADO
847
ARTESANO AYUDANTE
798
ARTESANO APRENDIZ
604
(Valores sustituidospor art. 2° delDecreto N° 2503/2015*B.O. 1/12/2015. Vigencia: a
partir del 1° del mes siguiente al dictado de la norma de referencia)*
Antecedentes Normativos
- Anexos I y II - valores sustituidospor art. 1° delDecreto N° 456/2007B.O. 4/5/2007;
- Anexos I y II - valores sustituidos por art. 1° delDecreto N° 1033/2005B.O. 31/8/2005.
| INVESTIGADOR SUPERIOR | 3.251 |
|---|---|
| INVESTIGADOR PRINCIPAL | 2.526 |
| INVESTIGADOR INDEPENDIENTE | 1.802 |
| INVESTIGADOR ADJUNTO | 1.543 |
| INVESTIGADOR ASISTENTE | 1.369 |
| PROFESIONAL PRINCIPAL | 2.491 |
| --- | --- |
| PROFESIONAL ADJUNTO | 1.610 |
| PROFESIONAL ASISTENTE | 1.303 |
| TECNICO PRINCIPAL | 1.231 |
| TECNICO ASOCIADO | 1.150 |
| TECNICO ASISTENTE | 988 |
| TECNICO AUXILIAR | 941 |
| ARTESANO PRINCIPAL | 903 |
| ARTESANO ASOCIADO | 847 |
| ARTESANO AYUDANTE | 798 |
| ARTESANO APRENDIZ | 604 |
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