PROGRAMA 'ACOMPAÑAR'

Rango Decreto
Publicación 2024-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMA “ACOMPAÑAR”

Decreto 755/2024

DECTO-2024-755-APN-PTE - Decreto Nº 734/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65881480-APN-DGDYD#MJ, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias y el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA

DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR

VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del entonces

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de

promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se

encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos

de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del

fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinada a cubrir los

gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida

autónomo y libre de violencias.

Que por el Decreto Nº 450 del 22 de mayo de 2024 se modificó la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, asignándose al MINISTERIO DE JUSTICIA las

competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia

de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de

asistencia integral a las víctimas, conferidas oportunamente al

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos

necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se

gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de

gestión, resulta procedente realizar modificaciones al mencionado

Programa para optimizar su ejecución y control.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se

requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de

género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial

de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES. Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia

judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir

la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana

argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con

residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los

DIECIOCHO (18) años de edad”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 734/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero

no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva

por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará

durante TRES (3) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y

personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por

motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el

presente”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/08/2024 N° 57385/24 v. 26/08/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.