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CINEMATOGRAFIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO

Decreto 756/93

Institúyense premios.

Bs. As., 15/4/93

VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, la Ley N° 19.363, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 2736 del 26 de diciembre de 1991

y 949 del 15 de junio de 1992, y el Decreto N° 2226 del 20 de noviembre

de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 949, del 15 de junio de 1992,

en su artículo 22, extiende la facutlad de instituir premios otorgada

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 19.363, en beneficio de los

locatarios y compradores de videogramas en los veideo-clubes, como así

también la de disponer normas relativas a publicidad institucional y de

difusión del sistema de premios del INSTITUTO NACIONAL DE

CINEMATOGRAFIA.

Que los premios instituidos por el Decreto N° 2226/85 no reúnen el

suficiente atractivo para el espectador cinematográfico y para los

adquirentes y locatarios de videogramas.

Que con el objeto de fomentar la concurrencia a la salas

cinematográficas y la visualización de videogramas se hace necesario

establecer premios que estimulen al mayor número de espectadores

posible, debiéndose sumar los mismos a la calidad de las películas.

Que a tales fines es menester adecuar la normativa existente, adaptándola a la nueva situación planteada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Institúyese como

primer premio, entre los adquirentes de Boletos Oficiales establecidos

para el acceso a las salas cinematográficas, la entrega en plena

propiedad de un vehículo de un costo por todo concepto no superior a

PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA podrá optar por la entrega

del vehículo al ganador de dicho premio o de la suma de PESOS CATORCE

MIL ($ 14.000). Este sorteo se practicará mensualmente entre las

personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

Art. 2º -Institúyense premios

hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por año a contar

desde la vigencia del presente decreto a ser sorteado entre los

adquirentes de los Boletos Oficiales mencionados en el artículo 1º del

presente decreto y entre los consumidores finales adquirentes de

videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto

establecido por el Decreto N° 2736/91.

Queda el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA facultado para establecer

la cadencia de los sorteos de premios a que se refiere este artículo,

las normas que regirán los mismos, y la forma de pago, que podrá ser en

especie o en dinero, no pudiendo ninguno de los premios contemplados en

este artículo exceder individualmente de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Art. 3º -El sistema del

presente Decreto comenzará a regir a partir del primer día del mes

siguiente de la publicación de las normas que dicte el INSTITUTO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA conforme lo previsto en el artículo anterior.

Art. 4º - Si mediaren causas de

nulidad del instrumento que habilite a participar en el sorteo,

imputables al expendedor, y si las mismas ocasionaren un perjuicio al

participante, el titular del establecimiento donde se hubiere efectuado

el expendio será responsable del mismo, sin óbice de las sanciones que

le correspondan por aplicación de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias

y normas complementarias.

Art. 5º - El Boleto Oficial

Cinematográfico será provisto a los exhibidores por el INSTITUTO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA o por quien éste disponga, con cargo de

inventario para su utilización obligatoria en todas las funciones

cinematográficas y como único medio de acceso al espectáculo.

Art. 6º - Agrégase al artículo

16 del Decreto N° 2226 del 20 de noviembre de 1985, el siguiente

párrafo: "Asimismo, los editores de videogramas deberán incluir en cada

copia que se edite y a su comienzo, a partir de los SESENTA (60) días

de publicado el presente decreto, la publicidad que el INSTITUTO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA determine con igual fin que el establecido

en el párrafo anterior. En todos los casos el IINSTITUTO NACIONAL DE

CINEMATOGRAFIA incluirá publicidad institucional correspondiente a su

misión".

Art. 7º -Sustitúyese el

artículo 17 del Decreto N° 2226 del 20 de noviembre de 1985, por el

siguiente: "ARTICULO 17. - Las infracciones a las disposiciones del

presente decreto y resoluciones complementarias del INSTITUTO NACIONAL

DE CINEMATOGRAFIA serán sancionadas conforme a lo previsto por el

artículo 20 del Decreto N° 949 del 15 de junio de 1992, sin perjuicio

de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la misma norma".

Art. 8º - Las disposiciones del

presente decreto regirán a partir de la fecha que disponga el INSTITUTO

NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, quien queda expresamente facultado para

esto.

Art. 9º - Hasta la entrada en vigencia del sistema establecido por el presente decreto regirá lo normado en el Decreto N° 2226/85.

Art. 10. - Deróganse los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10 del Decreto N° 2226/85.

Art. 11. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Jorge A. Rodríguez.