MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 756/97
**Modifícase el Decreto Nº 660/96 en la parte correspondiente
al citado Departamento de Estado.**
Bs. As., 11/8/97
B.O: 22/8/97
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que dada la relevancia de las políticas de inversión
pública y los planes de obras públicas actualmente
en desarrollo por parte del Gobierno Nacional y la necesidad de
establecer una adecuada coordinación a nivel nacional,
regional y provincial de los distintos proyectos y programas existentes,
resulta conveniente desdoblar la actual SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de forma tal de responder como las circunstancias lo exigen, a
las necesidades que generan el diseño de las políticas
y la instrumentación de los planes de obras públicas,
así como también del transporte en sus distintas
modalidades.
Que resulta necesario unificar la conducción de los programas,
proyectos y actividades vinculados con el transporte interno e
internacional, de carga y pasajeros, en sus distintos modos, así
como también lo referido a las actividades portuarias y
de las vías navegables, a fin de lograr una mayor eficiencia
y eficacia en la utilización de los recursos asignados
a las mismas.
Que por otra parte, y dado el nuevo perfil que requiere la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se estima aconsejable transferir a esta la SUBSECRETARIA
DE PROGRAMACION REGIONAL, actualmente en la órbita de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en el mismo orden de ideas, corresponde explicitar los Objetivos
de los niveles políticos de las SECRETARIAS DE POLITICA
ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS. DE TRANSPORTE y DE ENERGIA, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo, y por razones de ordenamiento administrativo, es
necesario determinar las unidades de primer nivel operativo que
dependen en forma directa de los niveles políticos que
resultan afectados por la presente medida.
Que en razón de las adecuaciones que se introducen por
esta norma, resulta aconsejable delimitar claramente la dependencia
de los organismos no integrantes de la Administración Central
dependientes de las áreas que se ven afectadas por el presente
acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del
Artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el
Artículo 15 de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º-Modifícase del Anexo I del
Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios
y complementarios, Ia parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se integrará de acuerdo
al detalle que se señala en las Planillas Anexas al presente
artículo.
Art. 2º-Modifícase del Anexo II -Objetivos-
del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios
y complementarios, Ia parte correspondiente a las SECRETARIAS
DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE TRANSPORTE y DE ENERGIA,
todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Ia que quedará redactada como se detalla
en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3º-Apruébase la organización funcional
de las SECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE
TRANSPORTE y DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Ia que quedará conformada de acuerdo
con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 4º-Apruébase la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial
y Marítimo de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad
con la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5º-Establécese la dependencia de los organismos
no integrantes de la Administración Centralizada de las
SECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE TRANSPORTE
y DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de acuerdo con las Planillas Anexas a este artículo.
Art. 6º-El personal de las áreas afectadas
por la presente medida mantendrá sus niveles y grados de
revista vigentes a la fecha. La medida incluye los cargos ocupados
del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 7º-Hasta tanto se concluya con la organización
de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales inferiores existentes, con
la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas
del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º-Al solo efecto de implementar lo dispuesto
por el presente acto, facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar
transitoriamente, hasta tanto se concluya el proceso organizativo
pertinente, a los titulares de los cargos correspondientes a las
áreas afectadas por este decreto.
Art. 9º-Modifícase la Distribución Administrativa
del Presupuesto General de la Administración Nacional-Recursos
Humanos de la Jurisdicción 50.00 -MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- de conformidad con las planillas
anexas al presente artículo.
Art. 10.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los TREINTA
(30) días para su aprobación, Ios proyectos de estructura
organizativa de las áreas afectadas por la presente medida.
Art. 11.-El gasto que demande la aplicación del
presente decreto, será atendido con los créditos
vigentes asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 12.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.-José A.
Caro Figueroa. -Guido J. Di Tella.-Raul E. Granillo Ocampo. -Jorge
M. R. Domínguez.-Susana B. Decibe -Alberto J. Mazza.-Carlos
V. Corach.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA Y GASTO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
-SECRETARIA DE COORDINACION:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
-SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE MINERIA
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
SUBSECRETARIA DE PESCA
SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS
-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
-SECRETARIA DE TRANSPORTE:
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
-SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
1.-Elaborar y proponer instrumentos para la programación,
la consistencia y el análisis de la política económica.
2.-Efectuar el seguimiento sistemático de la situación
de la economía global y sectorial.
3.-Coordinar en su carácter de autoridad de aplicación
del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación
y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión
públicas y programas con financiamiento externo, así
como también la actualización de los planes anual
y plurianual de inversión.
4.-Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos
Nacionales, elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas,
y los análisis y estudios que deriven de ellos.
5.-Conducir, a través de las respectivas áreas,
los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis
y estudios que deriven de ellos.
6.-Programar y coordinar la evaluación de las políticas
de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre
la población y efectuar diagnósticos y seguimientos
de los niveles de vida de la población.
7.-Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones
con los organismos financieros internacionales de crédito,
bilaterales y no bilaterales.
8.-Dirigir la coordinación de las políticas y acciones
que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias o de capital en empresas donde el Estado Nacional
sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado
Nacional en las citadas empresas, incluyendo las que estén
en proceso de total privatización.
9.-Supervisar el desarrollo de los servicios de seguros y mercado
de valores en función de las políticas de apertura
externa y desregulación.
10.-Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos
de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL y al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA (BICE:).
11.-Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES,
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la CASA DE MONEDA
SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS
DE GOBIERNO, con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
OBJETIVOS
-Coordinar la realización de análisis prospectivos
que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas
macroeconómicas.
2.-Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los
lineamientos de la política económica en el plano
fiscal, monetario y de ingresos.
3.-Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura
económica y publicar indicadores e informes periódicos
que permitan evaluar el desempeño de la economía.
4.-Organizar y elaborar los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales
y los análisis y estudios conexos.
5.-Supervisar todo lo vinculado con el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS
ECONOMISTAS DE GOBIERNO.
SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA Y GASTO SOCIAL
OBJETIVOS
1.-Evaluar y proponer las prioridades de los proyectos de inversión
pública nacional y de los programas con financiamiento
externo.
2.-Entender en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas
e intervenir en los proyectos sujetos a sus disposiciones.
3.-Elaborar el Plan Nacional de Inversiones Públicas y
asegurar su actualización permanente.
4.-Interactuar con la actividad privada a los efectos del cumplimiento
de la Ley Nº 24.354 de creación del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas.
5.-Intervenir en las negociaciones con los Organismos Internacionales
de crédito y en el control y seguimiento de los programas
y proyectos con financiamiento externo.
6.-Colaborar con la SECRETARIA DE HACIENDA en la elaboración
del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional, específicamente en
lo relativo a los proyectos de inversión pública
nacional, con el alcance establecido en la Ley Nº 24.354
y los proyectos financiados por organismos internacionales de
crédito.
7.-Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento
de los sistemas de información destinados a lograr una
eficiente ejecución de los programas con los organismos
internacionales de crédito.
8.-Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena
administración de los préstamos con los organismos
internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para
la ejecución de los proyectos y programas de inversión
pública.
9.-Evaluar los programas de gasto social consolidado, realizando
un diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre
las condiciones de vida de la población.
SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
1.-Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los
servicios y mercado de valores.
2.-Asistir al Secretario de Política Económica en
lo que respecta a las relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES
y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
3.-Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos
de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO
HlPOTECARIO NACIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANONIMA (BICE).
4.-Coordinar el análisis y realizar propuestas de alternativas
para el diseño de la política del sector financiero.
5.-Ejecutar las acciones para coordinar la venta de los paquetes
accionarios en poder del Estado Nacional.
6.-Coordinar las políticas y acciones que hacen al ejercicio
de los derechos societarios de las participaciones accionarias
o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario
y estén en proceso de total privatización, e instruir
a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
7.-Instrumentar las políticas y acciones que hacen al ejercicio
de los derechos societarios de las participaciones accionarias
o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario,
e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas
empresas.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS
1.-Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en materia de obras públicas,
supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas
y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial.
Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar
su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente
por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro
se le deleguen.
2.-Conducir la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países
u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3.-Entender en la formulación, seguimiento y control de
aplicación de las políticas relativas a los bienes
físicos de propiedad del Estado Nacional e implementar
y mantener actualizado un sistema de información que facilite
la operación de dichos bienes.
4.-Supervisar y coordinar todos los actos de administración
de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a
la Administración Centralizada, su adquisición,
disposición, conservación, mantenimiento y asignación
y en la racionalización de los espacios físicos,
formulando las políticas relativas a su conservación
y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.
5.-Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA INMUEBLES
ESTATALES creada por Decreto Nº 2137 del 10 de octubre de
1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley Nº
24.383.
6.-Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de las políticas relativas a la gestión de los recursos
hídricos, incluyendo los servicios e infraestructuras comprendidos,
supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas
y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus
manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente,
y a la determinación de políticas tarifarias y de
participación pública y privada en las diversas
facetas de la gestión.
7.-Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes
u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas
de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación
funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes.
8.-Asistir en la resolución de los recursos de carácter
administrativo que se interpongan en contra de las actividades
específicas del accionar de los entes mencionados en el
párrafo anterior.
9.-Conducir las acciones tendientes a aplicar la política
sectorial orientando al proceso de adaptación de los nuevos
operadores al interés general.
10.-Efectuar el seguimiento sistemático de la situación
de la economía regional.
11.-Coordinar los aspectos económicos, fiscales y financieros
así como también todo lo referido a proyectos de
obras públicas, entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS
PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
OBJETIVOS
1.-Conducir lo vinculado con la programación y articulación
de proyectos de obra pública a nivel nacional, regional
y provincial.
2.-Formular los programas de obra pública nivel regional
y provincial.
3.-Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos
relacionados con la programación económica regional.
4.-Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación
de programas de desarollo regional y de obra pública.
5.-Proponer instrumentos de financiamiento propiados para el apoyo
del desarrollo regional.
6.-Coordinar la instrumentación de un banco único
de datos económicos y sociales sobre provincias y economías
regionales.
7.-Realizar estudios sobre las economías regionales.
8.-Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo
regional.
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