MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 756/97

**Modifícase el Decreto Nº 660/96 en la parte correspondiente

al citado Departamento de Estado.**

Bs. As., 11/8/97

B.O: 22/8/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dada la relevancia de las políticas de inversión

pública y los planes de obras públicas actualmente

en desarrollo por parte del Gobierno Nacional y la necesidad de

establecer una adecuada coordinación a nivel nacional,

regional y provincial de los distintos proyectos y programas existentes,

resulta conveniente desdoblar la actual SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

de forma tal de responder como las circunstancias lo exigen, a

las necesidades que generan el diseño de las políticas

y la instrumentación de los planes de obras públicas,

así como también del transporte en sus distintas

modalidades.

Que resulta necesario unificar la conducción de los programas,

proyectos y actividades vinculados con el transporte interno e

internacional, de carga y pasajeros, en sus distintos modos, así

como también lo referido a las actividades portuarias y

de las vías navegables, a fin de lograr una mayor eficiencia

y eficacia en la utilización de los recursos asignados

a las mismas.

Que por otra parte, y dado el nuevo perfil que requiere la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, se estima aconsejable transferir a esta la SUBSECRETARIA

DE PROGRAMACION REGIONAL, actualmente en la órbita de la

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el mismo orden de ideas, corresponde explicitar los Objetivos

de los niveles políticos de las SECRETARIAS DE POLITICA

ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS. DE TRANSPORTE y DE ENERGIA, del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, y por razones de ordenamiento administrativo, es

necesario determinar las unidades de primer nivel operativo que

dependen en forma directa de los niveles políticos que

resultan afectados por la presente medida.

Que en razón de las adecuaciones que se introducen por

esta norma, resulta aconsejable delimitar claramente la dependencia

de los organismos no integrantes de la Administración Central

dependientes de las áreas que se ven afectadas por el presente

acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del

Artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el
Artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Modifícase del Anexo I del

Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios

y complementarios, Ia parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se integrará de acuerdo

al detalle que se señala en las Planillas Anexas al presente

artículo.

Art. 2º-Modifícase del Anexo II -Objetivos-

del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, sus modificatorios

y complementarios, Ia parte correspondiente a las SECRETARIAS

DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE TRANSPORTE y DE ENERGIA,

todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, Ia que quedará redactada como se detalla

en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3º-Apruébase la organización funcional

de las SECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE

TRANSPORTE y DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, Ia que quedará conformada de acuerdo

con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 4º-Apruébase la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial

y Marítimo de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,

FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad

con la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5º-Establécese la dependencia de los organismos

no integrantes de la Administración Centralizada de las

SECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA, DE OBRAS PUBLICAS, DE TRANSPORTE

y DE ENERGIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

de acuerdo con las Planillas Anexas a este artículo.

Art. 6º-El personal de las áreas afectadas

por la presente medida mantendrá sus niveles y grados de

revista vigentes a la fecha. La medida incluye los cargos ocupados

del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 7º-Hasta tanto se concluya con la organización

de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán

vigentes las aperturas estructurales inferiores existentes, con

la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas

del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º-Al solo efecto de implementar lo dispuesto

por el presente acto, facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar

transitoriamente, hasta tanto se concluya el proceso organizativo

pertinente, a los titulares de los cargos correspondientes a las

áreas afectadas por este decreto.

Art. 9º-Modifícase la Distribución Administrativa

del Presupuesto General de la Administración Nacional-Recursos

Humanos de la Jurisdicción 50.00 -MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- de conformidad con las planillas

anexas al presente artículo.

Art. 10.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, deberá elevar en un plazo no mayor a los TREINTA

(30) días para su aprobación, Ios proyectos de estructura

organizativa de las áreas afectadas por la presente medida.

Art. 11.-El gasto que demande la aplicación del

presente decreto, será atendido con los créditos

vigentes asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 12.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.-José A.

Caro Figueroa. -Guido J. Di Tella.-Raul E. Granillo Ocampo. -Jorge

M. R. Domínguez.-Susana B. Decibe -Alberto J. Mazza.-Carlos

V. Corach.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA Y GASTO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

-SECRETARIA DE COORDINACION:

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

-SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE MINERIA

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

SUBSECRETARIA DE PESCA

SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS

-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

-SECRETARIA DE TRANSPORTE:

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

-SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1.-Elaborar y proponer instrumentos para la programación,

la consistencia y el análisis de la política económica.

2.-Efectuar el seguimiento sistemático de la situación

de la economía global y sectorial.

3.-Coordinar en su carácter de autoridad de aplicación

del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación

y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión

públicas y programas con financiamiento externo, así

como también la actualización de los planes anual

y plurianual de inversión.

4.-Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos

Nacionales, elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas,

y los análisis y estudios que deriven de ellos.

5.-Conducir, a través de las respectivas áreas,

los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis

y estudios que deriven de ellos.

6.-Programar y coordinar la evaluación de las políticas

de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre

la población y efectuar diagnósticos y seguimientos

de los niveles de vida de la población.

7.-Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones

con los organismos financieros internacionales de crédito,

bilaterales y no bilaterales.

8.-Dirigir la coordinación de las políticas y acciones

que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones

accionarias o de capital en empresas donde el Estado Nacional

sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado

Nacional en las citadas empresas, incluyendo las que estén

en proceso de total privatización.

9.-Supervisar el desarrollo de los servicios de seguros y mercado

de valores en función de las políticas de apertura

externa y desregulación.

10.-Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos

de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL y al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD

ANONIMA (BICE:).

11.-Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES,

la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la CASA DE MONEDA

SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS

DE GOBIERNO, con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

OBJETIVOS

1.

-Coordinar la realización de análisis prospectivos

que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas

macroeconómicas.

2.-Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los

lineamientos de la política económica en el plano

fiscal, monetario y de ingresos.

3.-Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura

económica y publicar indicadores e informes periódicos

que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4.-Organizar y elaborar los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales

y los análisis y estudios conexos.

5.-Supervisar todo lo vinculado con el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS

ECONOMISTAS DE GOBIERNO.

SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA Y GASTO SOCIAL

OBJETIVOS

1.-Evaluar y proponer las prioridades de los proyectos de inversión

pública nacional y de los programas con financiamiento

externo.

2.-Entender en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas

e intervenir en los proyectos sujetos a sus disposiciones.

3.-Elaborar el Plan Nacional de Inversiones Públicas y

asegurar su actualización permanente.

4.-Interactuar con la actividad privada a los efectos del cumplimiento

de la Ley Nº 24.354 de creación del Sistema Nacional

de Inversiones Públicas.

5.-Intervenir en las negociaciones con los Organismos Internacionales

de crédito y en el control y seguimiento de los programas

y proyectos con financiamiento externo.

6.-Colaborar con la SECRETARIA DE HACIENDA en la elaboración

del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos

de la Administración Nacional, específicamente en

lo relativo a los proyectos de inversión pública

nacional, con el alcance establecido en la Ley Nº 24.354

y los proyectos financiados por organismos internacionales de

crédito.

7.-Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento

de los sistemas de información destinados a lograr una

eficiente ejecución de los programas con los organismos

internacionales de crédito.

8.-Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena

administración de los préstamos con los organismos

internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para

la ejecución de los proyectos y programas de inversión

pública.

9.-Evaluar los programas de gasto social consolidado, realizando

un diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre

las condiciones de vida de la población.

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

1.-Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los

servicios y mercado de valores.

2.-Asistir al Secretario de Política Económica en

lo que respecta a las relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES

y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

3.-Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos

de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO

HlPOTECARIO NACIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

SOCIEDAD ANONIMA (BICE).

4.-Coordinar el análisis y realizar propuestas de alternativas

para el diseño de la política del sector financiero.

5.-Ejecutar las acciones para coordinar la venta de los paquetes

accionarios en poder del Estado Nacional.

6.-Coordinar las políticas y acciones que hacen al ejercicio

de los derechos societarios de las participaciones accionarias

o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario

y estén en proceso de total privatización, e instruir

a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

7.-Instrumentar las políticas y acciones que hacen al ejercicio

de los derechos societarios de las participaciones accionarias

o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario,

e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas

empresas.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1.-Entender en la elaboración, propuesta y ejecución

de la política nacional en materia de obras públicas,

supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas

y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial.

Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar

su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente

por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro

se le deleguen.

2.-Conducir la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países

u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de

los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

3.-Entender en la formulación, seguimiento y control de

aplicación de las políticas relativas a los bienes

físicos de propiedad del Estado Nacional e implementar

y mantener actualizado un sistema de información que facilite

la operación de dichos bienes.

4.-Supervisar y coordinar todos los actos de administración

de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a

la Administración Centralizada, su adquisición,

disposición, conservación, mantenimiento y asignación

y en la racionalización de los espacios físicos,

formulando las políticas relativas a su conservación

y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.

5.-Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA INMUEBLES

ESTATALES creada por Decreto Nº 2137 del 10 de octubre de

1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley Nº

24.383.

6.-Entender en la elaboración, propuesta y ejecución

de las políticas relativas a la gestión de los recursos

hídricos, incluyendo los servicios e infraestructuras comprendidos,

supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas

y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus

manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente,

y a la determinación de políticas tarifarias y de

participación pública y privada en las diversas

facetas de la gestión.

7.-Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes

u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas

de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación

funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios

correspondientes.

8.-Asistir en la resolución de los recursos de carácter

administrativo que se interpongan en contra de las actividades

específicas del accionar de los entes mencionados en el

párrafo anterior.

9.-Conducir las acciones tendientes a aplicar la política

sectorial orientando al proceso de adaptación de los nuevos

operadores al interés general.

10.-Efectuar el seguimiento sistemático de la situación

de la economía regional.

11.-Coordinar los aspectos económicos, fiscales y financieros

así como también todo lo referido a proyectos de

obras públicas, entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS

PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

OBJETIVOS

1.-Conducir lo vinculado con la programación y articulación

de proyectos de obra pública a nivel nacional, regional

y provincial.

2.-Formular los programas de obra pública nivel regional

y provincial.

3.-Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros Ministerios, todos los aspectos

relacionados con la programación económica regional.

4.-Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación

de programas de desarollo regional y de obra pública.

5.-Proponer instrumentos de financiamiento propiados para el apoyo

del desarrollo regional.

6.-Coordinar la instrumentación de un banco único

de datos económicos y sociales sobre provincias y economías

regionales.

7.-Realizar estudios sobre las economías regionales.

8.-Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo

regional.

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