DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Rango Decreto
Publicación 1999-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 756/99

**Apruébase un Acta Acuerdo de conciliación de-finitiva

de créditos y deudas devengados entre el 1º.7.95 y

el 31.10.96, entre el citado organismo y la Provincia de Córdoba.**

Bs. As., 14/7/99

VISTO el expediente Nº 750-000207/98 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las transformaciones económico financieras

impulsadas por el Gobierno Nacional, resulta fundamental la regularización

de las relaciones de tal carácter entre las Provincias

y el ESTADO NACIONAL que se hayan derivado de las actividades

desarrolladas en territorio provincial por entes u organismos

pertenecientes al ESTADO NACIONAL.

Que en las actuaciones referidas en el Visto, constan los antecedentes

de la determinación de la deuda que la DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mantiene

con distintos organismos de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que el resultado de dicha determinación de deuda se reflejó

en un Acta Acuerdo de conciliación definitiva de créditos

y deudas devengados entre el 1º de julio de 1995 y el 31

de octubre de 1996.

Que en el instrumento mencionado en el considerando anterior,

la PROVINCIA DE CORDOBA manifestó su disposición

a aceptar el pago de su acreencia en Bonos de Consolidación

en Moneda Nacional a DIECISEIS (16) años de plazo, conforme

a la Ley Nº 23.982 y su Decreto Reglamentario Nº 2140

del 10 de octubre de 1991, al valor técnico correspondiente.

Que el titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha suscripto

el Acta Acuerdo, cumpliendo con la intervención como órgano

de control interno, respecto del alcance respaldatorio de la documentación

que justifica la deuda en cuestión.

Que la PROVINCIA DE CORDOBA ha presentado el pertinente pedido

de entrega de los Bonos de Consolidación cancelatorios

de la deuda.

Que corresponde, pues, adoptar los recaudos necesarios para materializar

la entrega de dichos Bonos de Consolidación en cumplimiento

de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta Acuerdo

de conciliación definitiva de créditos y deudas

devengados entre el 1º de julio de 1995 y el 31 de octubre

de 1996, que consta de CINCO (5) artículos y que como Anexo

I en copia autenticada forma parte integrante del presente, entre

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de

la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE CORDOBA; con saldo acreedor

a favor de dicha Provincia por un total de PESOS DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON

VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.565.549,28).

Art. 2º- A efectos del presente decreto, declárase

escindido en los términos del 2º párrafo del

artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente

de Presupuesto t.o. 1997, el pasivo reconocido en el Acta Acuerdo

aprobada por el artículo precedente.

Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a entregar a la PROVINCIA DE CORDOBA,

la cantidad de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional,

a DIECISEIS (16) años de plazo, en el marco de las disposiciones

del Artículo 45 de la ley Nº 11.672 y sus normas complementarias,

a su valor técnico al 31 de octubre de 1996, suficientes

para cancelar los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.565.549,28)

reconocidos por el artículo 1º del presente.

La entrega a que se hace referencia en el párrafo precedente,

se efectuará parcial o totalmente en el presente ejercicio,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que surgen

de los límites establecidos por la Ley de Presupuesto del

ejercicio correspondiente.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.