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FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Decreto 756/2018

Derogación. Decreto N° 206/2009.

Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39305779-APN-DGD#MHA, las Leyes N°

23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto

N° 206 del 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA

NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a), de la Ley N° 23.548 y

sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos

exclusivos de la Nación.

Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de

2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar

en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la

infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial

en ámbitos urbanos o rurales.

Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al

aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO

NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de

exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.

Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían

aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos

nacionales.

Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración,

se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales,

en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio

de esos recursos.

Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de

2017 y aprobado por la Ley N° 27.429 se acordaron nuevas pautas para la

coordinación de postestades tributarias entre los distintos niveles de

gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los

recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste

existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y

cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.

Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional,

la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación

de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen

necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar

respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos -

Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina

Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio -

Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich -

Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Javier Alfredo Iguacel - Oscar

R. Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Alejandro Oscar

Finocchiaro

e. 15/08/2018 N° 59433/18 v. 15/08/2018