NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-08-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 757/2018

DECTO-2018-757-APN-PTE - Posiciones arancelarias.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39356786-APN-DGD#MHA y los Decretos N°

133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, N° 1343 del 30 de

diciembre de 2016 y sus modificatorios y N° 1126 del 29 de diciembre de

2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios, entre otras disposiciones, se aprobó la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en su Anexo XIII se establecieron las alícuotas de los derechos de

exportación aplicables a ciertas mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus

modificatorios, se estableció una reducción gradual de un CERO COMA

CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, a partir del 1º de enero de 2018, de

las alícuotas de los derechos de exportación aplicables a las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del

Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.

Que el contexto internacional, la necesidad de fortalecer la situación

fiscal y la conveniencia de armonizar alícuotas aplicables, requieren

la inmediata revisión de los derechos de exportación correspondientes a

ciertos subproductos y productos de soja.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

755 apartado I inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 28 de febrero de 2019, que las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo

(IF-2018-39363187-APN-SSPT#MHA) al presente decreto, tributarán los

niveles del Derecho de Exportación (DE) que en cada caso allí se

indican.

ARTÍCULO 2°.- Para las mercaderías alcanzadas por la presente medida,

la reducción del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual prevista en

el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificaciones

comenzará a operar sobre la alícuota del Derecho de Exportación (DE) a

que se refiere el Anexo de este decreto, a partir del 1° de marzo de

2019.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2018 N° 59434/18 v. 15/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.