ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 757/2021
DCTO-2021-757-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82388485-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021 de la
Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 19 de agosto de 2021 se reabrió el acto iniciado el 30 de
julio de 2021 en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se celebró la referida
Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron establecer compensaciones transitorias por
tareas de Investigación, Asistencia a la Investigación y Desarrollo,
Aplicación Científica o Asistencia a la Aplicación Científica y por
tareas de Evaluación de Investigadores e Investigadoras, becarios y
becarias y personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y
tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y
tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de
actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,
importación de insumos y equipos asociados a proyectos de investigación
científica y tecnológica, para el personal encuadrado en el precitado
Convenio Colectivo, que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado en las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña dicho
personal de acuerdo a los Anexos I y II que se incorporan al Acta, en
los términos indicados en las cláusulas primera y segunda de la
referida Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021.
Que, asimismo, se acordó que el citado personal que, según las
previsiones del artículo 124, incisos 8 y 9 del aludido Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, actualmente percibe el suplemento por
función específica establecido por Decreto N° 760/06, y no reúna los
nuevos requisitos y niveles establecidos en la modificación de dicha
función específica, mantendrá el régimen y los porcentajes actualmente
percibidos por los empleados y las empleadas a la fecha de entrada en
vigencia de la misma.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida
Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como
ANEXO (IF-2021-77836577-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo, que por el presente se
homologa, entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021,
conforme lo acordado por las Partes.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2021 N° 85269/21 v. 08/11/2021
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto
de 2021, siendo las 15:30 horas, reabierto el acto iniciado el 30 de
julio de 2021, en el**MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,
ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio
MORONI y la Directora de Relaciones y Regulaciones de! Trabajo, Dra.
Gabriela MARCELLO, asistidos por la Lic. Mariela LIUN1, en el marco de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
-Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, la Sra. SECRETARIA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO
DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr.
Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañada por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI
en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos
por la Dra. Mariana AMARTINO.
Reabierto el Acto de fecha 30 de julio 2021 se cede la palabra a la
representación del Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERO:
Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Investigación,
Asistencia a la Investigación y Desarrollo, Aplicación Científica o
Asistencia a la Aplicación Científica para el personal encuadrado en
el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y
Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal
Científico Técnico, de acuerdo al Anexo I que se incorpora a la
presente.
Dicha Compensación consistirá:
A) en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Investigador o
Investigador de Aplicación Científica que posea título de posdoctorado
atinente a la función;
B) en una suma equivalente al VEINTIDOS CON CINCO POR CIENTO (22,5 %)
de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara
equiparado el o la agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas
de Investigador o Investigador de Aplicación Científica y que no se
encuentre incluido en el punto A).
C) en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Especialista o
de Analista en Aplicación Científica.
D) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales de apoyo a la
investigación y desarrollo y aplicación científica tales como
Especialista Profesional y Analista Profesional de Aplicación
Científica.
E) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle funciones de apoyo a la investigación y desarrollo y
aplicación científica tales como Especialista o Analista de Aplicación
Científica o Asistente de Investigación y Desarrollo.
La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
SEGUNDO:
Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Evaluación de
investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones
científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos
científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y
seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y transferencia
tecnológica, importación de insumos y equipos asociados a proyectos de
investigación científica y tecnológica para el personal encuadrado en
el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y
organismos comprendidos en el SINEP de acuerdo al Anexo II que se
incorpora a la presente.
Dicha Compensación consistirá:
A) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolla funciones profesionales de evaluación de
investigadores becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones
científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos
científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y
seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y
transferencia tecnológica, importación de insumos y equipos asociados
a proyectos de investigación científica y tecnológica tales como
Especialista Profesion Analista Profesional.
B) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación
básicá de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle funciones de evaluación de investigadores becarios y
personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y
tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y
tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de
actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,
importación/pe insumos y equipos asociados a proyectos de investigación
científica y tecnológica tales como Especialista no profesional o
Asistente.
La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
TERCERO: El personal que según
las previsiones del artículo 124 en sus puntos 8 y 9 del presente
Convenio Sectorial actualmente percibe el suplemento por función
específica establecido por Acta de la Comisión Negociadora Sectorial
homologada por Decreto 760/06 y no reúna los nuevos requisitos y
niveles establecidos en la modificación de dicha función específica,
mantendrá el régimen y los porcentajes actualmente percibidos por los
empleados a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
CUARTO: El Suplemento a asignar
producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de
Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por
reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de
acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna
de las categorías enumeradas en el Anexo I y de las Jurisdicciones y
Organismos comprendidos en el Anexo II de la presente acta, previa
consulta a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, y con la
veeduría correspondiente de las entidades sindicales signatarias.
QUINTO: Lo dispuesto en la
presente acta entrará en vigencia a partir del 1º/08/2021.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA Que aceptan la propuesta
del Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta
del Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones
expresadas por ambas representaciones de la Parte Gremial, lo dispuesto
en el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N°
447/93, se tiene por aprobada la misma y perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
**ANEXO
I**
**JURISDICCIONES
Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE
DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES CIENTÍFICO TÉCNICAS
ENUMERADAS EN LA CLAUSULA PRIMERA**
Administración de Parque Nacionales (APN)
Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
Instituto Nacional del Agua (INA)
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
(CITEDEF)
Instituto Geográfico Nacional (IGN)
Intituto Antártico Argentino / Dirección Nacional de Antártico
Instituto Nacional de Previsión Sísmica (INPRESS)
Instiituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INALP)
Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)
**ANEXO
II**
**JURISDICCIONES
Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE
DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES ENUMERADAS EN LA CLAUSULA
SEGUNDA**
Ministerio de Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación (MINCYT)
Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
IF-2021-77836577-APN-DALSP#MT
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