ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 757/2021

DCTO-2021-757-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82388485-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021 de la

Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 19 de agosto de 2021 se reabrió el acto iniciado el 30 de

julio de 2021 en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se celebró la referida

Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron establecer compensaciones transitorias por

tareas de Investigación, Asistencia a la Investigación y Desarrollo,

Aplicación Científica o Asistencia a la Aplicación Científica y por

tareas de Evaluación de Investigadores e Investigadoras, becarios y

becarias y personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y

tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y

tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de

actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,

importación de insumos y equipos asociados a proyectos de investigación

científica y tecnológica, para el personal encuadrado en el precitado

Convenio Colectivo, que se hallare contratado para abocarse a labores

propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado en las jurisdicciones y

organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña dicho

personal de acuerdo a los Anexos I y II que se incorporan al Acta, en

los términos indicados en las cláusulas primera y segunda de la

referida Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021.

Que, asimismo, se acordó que el citado personal que, según las

previsiones del artículo 124, incisos 8 y 9 del aludido Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial, actualmente percibe el suplemento por

función específica establecido por Decreto N° 760/06, y no reúna los

nuevos requisitos y niveles establecidos en la modificación de dicha

función específica, mantendrá el régimen y los porcentajes actualmente

percibidos por los empleados y las empleadas a la fecha de entrada en

vigencia de la misma.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida

Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como

ANEXO (IF-2021-77836577-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo, que por el presente se

homologa, entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021,

conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2021 N° 85269/21 v. 08/11/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto

de 2021, siendo las 15:30 horas, reabierto el acto iniciado el 30 de

julio de 2021, en el**MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL**,

ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio

MORONI y la Directora de Relaciones y Regulaciones de! Trabajo, Dra.

Gabriela MARCELLO, asistidos por la Lic. Mariela LIUN1, en el marco de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

-Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, la Sra. SECRETARIA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO

DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañados por el Dr.

Mauro Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,

acompañada por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y el Sr. Hugo SPAIRANI

en su carácter de asesor; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Hugo GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos

por la Dra. Mariana AMARTINO.

Reabierto el Acto de fecha 30 de julio 2021 se cede la palabra a la

representación del Estado Empleador quien manifiesta que propone:

PRIMERO:

Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Investigación,

Asistencia a la Investigación y Desarrollo, Aplicación Científica o

Asistencia a la Aplicación Científica para el personal encuadrado en

el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores

propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y

Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal

Científico Técnico, de acuerdo al Anexo I que se incorpora a la

presente.

Dicha Compensación consistirá:

A) en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la

Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Investigador o

Investigador de Aplicación Científica que posea título de posdoctorado

atinente a la función;

B) en una suma equivalente al VEINTIDOS CON CINCO POR CIENTO (22,5 %)

de la Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara

equiparado el o la agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas

de Investigador o Investigador de Aplicación Científica y que no se

encuentre incluido en el punto A).

C) en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación

básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones Científico-Técnicas de Especialista o

de Analista en Aplicación Científica.

D) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación

básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones profesionales de apoyo a la

investigación y desarrollo y aplicación científica tales como

Especialista Profesional y Analista Profesional de Aplicación

Científica.

E) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación

básica de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente

que desarrolle funciones de apoyo a la investigación y desarrollo y

aplicación científica tales como Especialista o Analista de Aplicación

Científica o Asistente de Investigación y Desarrollo.

La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente

cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en

que se encuentra asimilado.

En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

SEGUNDO:

Establecer una Compensación Transitoria por tareas de Evaluación de

investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones

científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos

científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y

seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y transferencia

tecnológica, importación de insumos y equipos asociados a proyectos de

investigación científica y tecnológica para el personal encuadrado en

el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores

propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y

organismos comprendidos en el SINEP de acuerdo al Anexo II que se

incorpora a la presente.

Dicha Compensación consistirá:

A) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación

básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolla funciones profesionales de evaluación de

investigadores becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones

científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos

científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y

seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y

transferencia tecnológica, importación de insumos y equipos asociados

a proyectos de investigación científica y tecnológica tales como

Especialista Profesion Analista Profesional.

B) en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación

básicá de Nivel B, C y D según se encontrara equiparado el o la agente

que desarrolle funciones de evaluación de investigadores becarios y

personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y

tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y

tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de

actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,

importación/pe insumos y equipos asociados a proyectos de investigación

científica y tecnológica tales como Especialista no profesional o

Asistente.

La referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente

cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en

que se encuentra asimilado.

En caso que el personal contratado en cuestión, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

TERCERO: El personal que según

las previsiones del artículo 124 en sus puntos 8 y 9 del presente

Convenio Sectorial actualmente percibe el suplemento por función

específica establecido por Acta de la Comisión Negociadora Sectorial

homologada por Decreto 760/06 y no reúna los nuevos requisitos y

niveles establecidos en la modificación de dicha función específica,

mantendrá el régimen y los porcentajes actualmente percibidos por los

empleados a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

CUARTO: El Suplemento a asignar

producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de

Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por

reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de

acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna

de las categorías enumeradas en el Anexo I y de las Jurisdicciones y

Organismos comprendidos en el Anexo II de la presente acta, previa

consulta a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, y con la

veeduría correspondiente de las entidades sindicales signatarias.

QUINTO: Lo dispuesto en la

presente acta entrará en vigencia a partir del 1º/08/2021.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA Que aceptan la propuesta

del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta

del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones

expresadas por ambas representaciones de la Parte Gremial, lo dispuesto

en el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N°

447/93, se tiene por aprobada la misma y perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

**ANEXO

I**

**JURISDICCIONES

Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE

DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES CIENTÍFICO TÉCNICAS

ENUMERADAS EN LA CLAUSULA PRIMERA**

1.

Administración de Parque Nacionales (APN)

2.

Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

3.

Servicio de Hidrografía Naval (SHN)

4.

Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

5.

Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

6.

Instituto Nacional del Agua (INA)

7.

Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa

(CITEDEF)

8.

Instituto Geográfico Nacional (IGN)

9.

Intituto Antártico Argentino / Dirección Nacional de Antártico

10.

Instituto Nacional de Previsión Sísmica (INPRESS)

11.

Instiituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano

(INALP)

12.

Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)

**ANEXO

II**

**JURISDICCIONES

Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL SINEP EN LOS QUE SE

DESEMPEÑA PERSONAL QUE DESARROLLA FUNCIONES ENUMERADAS EN LA CLAUSULA

SEGUNDA**

1.

Ministerio de Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación (MINCYT)

2.

Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo

Tecnológico y la Innovación

3.

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

IF-2021-77836577-APN-DALSP#MT

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