REGIMEN CARCELARIO

Rango Decreto
Publicación 1947-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto Nº 7.577/47

Es Propósito del Gobierno seguir humanizando el Régimen Carcelario.

Buenos Aires, 21 de Marzo de 1947

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General de Institutos Penales,

intérprete del propósito del Poder Ejecutivo ya puesto en evidencia en

disposiciones recientemente adoptadas, la tarea de aplicar a la moderna

técnica carcelaria las bases de una humanización acorde con las nuevas

leyes de justicia social, y de respeto del factor-hombre, no vulneradas

por su eventual desarraigo de la sociedad de la que forma parte

indivisible;

Que no existen disposiciones legales ni razones de técnica

penitenciaria que obliguen a mantener la Cárcel de Ushuaia (Tierra del

Fuego), ya que el Código Penal sólo impone, para ciertos casos, la

reclusión en un paraje de los Territorios del Sur;

Que es posible lograr que la población Penal alojada en dicha Cárcel

sea trasladada a otros establecimientos penitenciarios de la Nación,

sin vulnerar lo dispuesto en el Artículo 51 del Código Penal;

Que son muchos los inconvenientes que resultan de la permanencia de ese

establecimiento en lugar tan alejado y con escasos e irregulares medios

de transporte marítimo, que imposibilitan una intensa y organizada

producción carcelaria;

Que los rigores del clima y la prolongada estadía en el lugar afecta

por igual, y considerablemente, al personal y a los reclusos del

establecimiento;

Que las mismas autoridades han pedido el regreso de buen número de

penados de avanzada edad y otros enfermos y valetudinarios, y que con

la medida que se adopta se cumple el pedido y se satisfacen las

exigencias de una racional política criminal;

Que el envío de reclusos en condiciones de salud, para atender las

exigencias de los talleres, en reemplazo de dos enfermos y

valetudinarios, considerando el pronóstico criminológico de la

población penitenciaria actual, puede importar la desnaturalización de

la finalidad readaptativa de la pena;

Que constituye una eficaz forma de asistencia social y de humanizar el

cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, brindar a los

reclusos y a sus familiares, en cuanto sea posible, una periódica

vinculación afectiva directa, mediante las visitas que establecen los

reglamentos penitenciarios, las que al par de vigorizar loa

sentimientos familiares son también factor ponderable en la obra de

readaptación social del recluso;

Que las obras que se realizan en la Gobernación Marítima de Tierra del

Fuego han llevado al Territorio numeroso personal, que no encuentra

vivienda adecuada y que estos inconvenientes serán aún más señalados a

medida que el desarrollo de los trabajes imponga la necesidad de mayor

número de obreros;

Que la demanda de alojamiento y de comodidades para dicho personal

puede atenderse si se entrega el edificio carcelario a la Gobernación

Marítima y se efectúan las reformas necesarios para adaptarlo a su

nuevo destino y que los talleres del Establecimiento pueden luego ser

utilizados para la fabricación de elementos destinados a las obras que

se realizan en el Territorio y a la confección de artículos para la

población del lugar;

Que el Ministerio de Marina ha expresado su conformidad para adquirir

el edificio carcelario; talleres y dependencias siendo conveniente, a

los efectos de determinar su valor, la designación de una comisión

paritaria integrada por funcionarios de los Ministerios de Justicia e

Instrucción Pública y de Marina, con participación activa de la

Dirección General de Institutos Penales;

Que de conformidad a lo dispuesto en, el Artículo 19 de la Ley 11.833,

esa suma debe ingresar a la cuenta especial que aquélla crea, y ser

destinada a construcciones carcelarias;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese la Cárcel de Ushuaia (Tierra del Fuego).
Art. 2º — El Ministerio de Marina adquirirá el edificio; talleres y

demás dependencias. Una comisión paritaria integrada por funcionarios

de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública y de Marina, con

representación de la Dirección General de Institutos Penales,

determinará su calor.

Art. 3º — El Ministerio de Marina oportunamente transferirá la cantidad

que establezca la comisión paritaria al Ministerio de Justicia e

Instrucción Pública, para su ingreso a la Cuenta Especial "Ley 11.833 -

Organización Carcelaria y Régimen de la Pena".

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia e Instrucción

Pública y Marina.

Art. 5º — Publíquese, comuníquese, anótese y dése al Registro Nacional.

PERON. — Belisario Gache Pirán. — Fidel L. Anadón.

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