REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS

Rango Decreto
Publicación 2022-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS

Decreto 758/2022

DCTO-2022-758-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114025421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 576 del 4 de

septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9° del citado Decreto N° 576/22 se creó el

FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar: a) una

prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance

nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en

situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta,

al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna

prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgada por el

Gobierno Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

los Municipios y b) Programas que estimulen la producción y el

desarrollo de pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas

productoras y de economías regionales.

Que por el artículo 10 del mencionado decreto se destinó al FONDO

INCREMENTO EXPORTADOR una proporción de las sumas que el ESTADO

NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de

derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de

dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y

transitorio, según lo indicado en el primer párrafo del artículo 5º del

citado decreto. A tal fin, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a

establecer, tanto la proporción a ser destinada al FONDO INCREMENTO

EXPORTADOR como la porción –de la suma que surja de la aplicación de la

mencionada proporción- a ser asignada a cada uno de los destinos

indicados en el artículo 9º del decreto precitado.

Que, consecuentemente, resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

establezca las proporciones de la totalidad de las sumas incrementales,

en concepto de derecho de exportación, contempladas en el artículo 10

del Decreto N° 576/22 que serán destinadas al FONDO INCREMENTO

EXPORTADOR, con la finalidad de afectarlas a cada uno de los destinos

indicados en el artículo 9° de dicha norma.

Que la prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance

nacional prevista en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576/22

se otorgará en carácter de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN

INGRESOS, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el

presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se

dicten para tal fin.

Que al destinarse la prestación contenida en la norma a personas en

situación de extrema vulnerabilidad, resulta necesario determinar los

requisitos que definirán su percepción.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene a su cargo el pago de las prestaciones

de la seguridad social, como así también la implementación de las

políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de

nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL, marco en el cual se

ha coordinado que tendrá a su cargo la implementación, administración,

liquidación, pago y control de un refuerzo alimentario para adultos sin

ingresos, a través de los sistemas que administra y de los distintos

cruces de información y datos que realiza a tales fines; por lo que

resulta ser la repartición adecuada para implementar la presente medida.

Que, en consecuencia, la información necesaria para el acceso a la

prestación de dicho REFUERZO ALIMENTARIO, incluyendo el listado de

titulares que percibirán el beneficio, resultará la que suministre la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y

de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del

Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de

REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con

las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad

con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de

septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO

NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de

derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de

dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y

transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado

decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será

otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema

vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos

en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias

que se dicten para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO

PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras,

estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no

inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la

normativa complementaria;

b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y

CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa

complementaria;

c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.

Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial

indicada serán establecidas por la normativa complementaria;

d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;

e. No encontrarse la persona solicitante:

i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;

ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público

nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o en el sector privado;

iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;

iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas,

prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo

o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

v. Con seguro de medicina prepaga;

vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;

vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;

viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;

ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.

xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o

personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las

prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares;

considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante

del grupo familiar.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo

3º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)

años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO

ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere

la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la

normativa complementaria.

ARTÍCULO 6°.- El monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN

INGRESOS será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) a realizarse en

DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500)

correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS VEINTIDÓS

MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 7°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá

solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos.

Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración

Jurada por parte de la persona solicitante.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios

para la acreditación de los requisitos establecidos o que se

establezcan para el acceso al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN

INGRESOS y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que

resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago,

control y supervisión del mismo.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la implementación de la

presente medida, y de corroborarse los requisitos establecidos en la

misma, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge

de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible

en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en

las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos

pertinentes.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento a lo

establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a

percibir la prestación con la información disponible en las Bases de

Datos con las que cuenta cada organismo y la que se obtenga de los

intercambios de información, conforme lo establecido en los artículos

8° y 9° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno

en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas

aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación

de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar

las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al

presente decreto.

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer - Victoria Tolosa Paz

e. 10/11/2022 N° 91862/22 v. 10/11/2022

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