MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Secretaría de Hacienda
MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Reglamento
DECRETO N° 759
Bs. As. 2/2/66
VISTO la necesidad de establecer un criterio
uniforme para la clasificación y registro de los documentos que
ingresan en las diferentes dependencias del Estado y, mantener una
numeración única, otorgada por la Repartición de origen, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 16.662 faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar medidas de racionalización de carácter permanente y
sistemático, en los organismos centralizados y Empresas del Estado;
Que dichas medidas deben tender a mejorar la
eficiencia administrativa disminuyendo costos y simplificando los
servicios, en relación con la necesidad y utilidad que tales servicios
prestan;
Que resulta imprescindible el dictado de normas
suficientemente amplias, que permitan adecuarlas a las necesidades de
cada organismo;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° –Apruébase el adjunto
"Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo", que forma parte
integrante del presente decreto, cuyo cumplimiento obligatorio y
efectivo en jurisdicción de los Ministerios, Secretarías de Estado
civiles, organismos descentralizados y Empresas del Estado.
Art. 2° –Las normas a que se refiere
el apartado III, punto 9, tendrán vigencia a partir de los sesenta (60)
días de la fecha de publicación del presente decreto.
Art. 3° –Los servicios de Mesas de
Entradas, Salidas y Archivo deberán comunicar, dentro de los sesenta
(60) días, a través del respectivo Servicio de Organización y Métodos,
a la Oficina Nacional del Presupuesto de la Secretaría de Estado de
Hacienda, el haber dado cumplimiento a lo señalado en el Reglamento que
se aprueba.
Art. 4° –Derógase el Anexo III del Decreto N° 15.650/54
Art. 5° –El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 6° –Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ILLIA –
Juan C. Pugliese – Carlos A. García Tudero.
REGLAMENTO PARA MESAS DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
I denominaciones y Funciones
1.En los Ministerios, Secretarías de Estado
Civiles, Entidades Descentralizadas y Empresas del Estado, existirá un
Servicio de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, con la conformidad
orgánico-jerárquica que le asigne la estructura aprobada por el Poder
Ejecutivo, que en el curso de este Reglamento se denominará Servicio de
Mesa de Entradas.
2.Serán funciones del Servicio de Mesa de Entradas:
2.1.Recibir, abrir, clasificar,
registrar, encarpetar, fichar, iniciar el trámite y distribuir las
presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo.
2.3.Derivar a las dependencias
encargadas de su clasificación, distribución o guarda, libros, folletos
y demás material impreso que reciba.
2.5.Atender las tareas de
clasificación y distribución de expedientes y demás documentos con
destino a otros organismos de la Administración Pública; así como las
de expedición de correspondencia, encomiendas, etc.
2.7.Intervenir en el trámite
relacionado con el desglose y agregación de actuaciones, vistas y
notificaciones, cuando así se disponga, y en la confección de
providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se
originen.
2.9.Archivar con o sin término y
paralizar con término los expedientes y demás documentos, cuando así lo
disponga autoridad competente, vigilar el orden y la seguridad del
archivo y destruir, conforme a las normas vigentes o a las que
eventualmente se dicten, los documentos que hayan perdido actualidad y
que no tengan validez.
2.11.Proporcionar la información relacionada con el destino de los expedientes en la base de ficheros habilitados al efecto.
2.13.Velar por el cumplimiento de las
disposiciones relativas a impuestos, sellado, aranceles, etc. cuando
tal función se confíe expresamente al respectivo Servicio.
2.15.Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones del Presente Reglamento, devolviendo la documentación que
no se ajuste al mismo, haciendo conocer a quien corresponda las
transgresiones o errores que se adviertan, a fin de que sean subsanadas
sin dilaciones.
2.17.Elaborar semestralmente, con
destino a la autoridad superior del organismo, informes, parciales o
totales, relativos a los expedientes en trámite.
II – Recepción de la Documentación
3.El Servicio de Mesa de Entradas verificará
si corresponde la recepción del expediente, conforme al giro. Asimismo,
revisará la foliatura para establecer si su numeración es correlativa.
No dará curso a ningún tipo de documentación que no
se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos. (Párrafo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 333/1985B.O. 20/03/0985. Vigencia: a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de su publicación.)
Para el caso de no corresponder la recepción,
cualesquiera fuesen los motivos, deberá ser devuelto al lugar de
origen, de conformidad con lo determinado en el apartado 2.15.
4.El Servicio de que se trata aceptará la presentación de escritos, siempre que reúnan, como mínimo, las formalidades siguientes:
4.1.Que el asunto corresponda a la jurisdicción del organismo receptor.
4.3.Que el presentante quede claramente identificado.
5.Cuando una presentación no guardare
estilo se abstendrá de registrar y si procediese su rechazo por algún
motivo razonable, será devuelta al interesado, dándole a conocer las
circunstancias de tal proceder, explicando en forma verbal o escrita,
según corresponda, los términos en que deben dirigirse las peticiones,
quejas, etcétera, a las autoridades nacionales.
6.Las tarjetas de acuse recibo para
los interesados se entregarán personalmente a los presentantes, contra
el escrito respectivo como única constancia; con ella podrán solicitar
informes sobre el estado de los expedientes, en los Servicios de Mesa
de Entradas en que se tramiten.
Proviniendo los escritos de otras reparticiones se otorgará la constancia de que se trata, cuando sea solicitada.
Cuando la actuación se inicie por recibo de correspondencia la tarjeta será remitida al interesado por el mismo conducto.
III – Clasificaciones
7.Los documentos que ingresen al Servicio de Mesa de Entradas, se clasificarán en: "Expediente", "Trámites Internos" e "Impresos".
7.1. Expedientes:Se les asignará esta denominación a los escritos cuyo trámite requiera una resolución.
7.3. Trámites Internos:Esta mención
será para aquellos asuntos breves internos y de rutina, cuyo
registración sea indispensable, prohibiéndose el uso de carpeta o
portada; para estos casos se empleará el sistema de registro de
clasificación múltiple.
7.5. Impresos:Comprende todo material
bibliográfico y, además, la información de datos estadísticos por medio
de formularios, derivándose a las dependencias encargadas de su
clasificación, distribución o guarda.
8.Registrará con carácter de
"secreto" o "reservado" la documentación que las autoridades
competentes, de acuerdo a las normas que reglamentan la materia,
hubieran considerado como tales.(Párrafo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 333/1985B.O. 20/03/0985. Vigencia: a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de su publicación.)
Las actuaciones de esta índole serán formadas y
registradas con la intervención personal del jefe del respectivo
Servicio o su reemplazante legal. La tramitación de estos documentos se
hará con la seguridad que exige el carácter asignado.
9.El número con que se inicia un
expediente será conservado a través de las actuaciones sucesivas,
cualesquiera sean los organismos que intervengan en su trámite.
Queda prohibido el asentar en el expediente ningún
otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el
organismo iniciador del expediente.
10.Los expedientes serán compaginados
en cuerpos que no excedan de doscientas (200) fojas, salvo los casos en
que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan
un solo texto.
Los documentos que los forman se compaginarán por
orden de fecha, entendiéndose para este fin que se considera como fecha
la otorgada por el Servicio de Mesa de Entradas al producirse la
recepción del escrito.
IV – Foliación
11.Todas las actuaciones deberán foliarse a
tinta, por orden correlativo, utilizándose sello foliador, que se
estampará en el ángulo superior derecho de la foja. La dependencia que
remita una actuación estará obligada a realizar esta operación, la que
será controlada por la dependencia receptora.
11.1.Todas las copias de informes,
disposiciones, resoluciones, decretos, etc., que se agreguen a un
expediente llevarán el mismo número de folio que el original, sin
perjuicio de la numeración de fojas que le corresponda en el orden
correlativo.
11.3.Por ningún motivo podrá ser
alterada la foliatura de las actuaciones, las que se conservarán hasta
la finalización del trámite y período de archivo. Los errores de
foliación deberán ser salvados en la foja erróneamente numerada.
11.5.Toda foja que se incorpore
deberá llevar escrito una sola vez el número de expediente o trámite
interno, el que será transcripto en el ángulo superior derecho.
V – Agregación y Desglose
12.Se establece que el término "Agregar" y
sus derivados indican que un expediente se incorpora a otro para formar
parte del mismo, perdiendo su individualidad propia mientras subsista
tal situación.
Quedan reemplazados los términos de "Acumular sin
Agregar", "Agregar por Cuerda Floja" o "Por Cuerda Separada", por el de
"Agregar sin Acumular".
13. Los expedientes y demás documentos
de una o más fojas que se agreguen a otro conservarán su foliación
original, pero serán considerados como una sola foja a efectos de
integrar el expediente principal. En este caso, la providencia que
disponga la agregación deberá mencionar el número de fojas que integran
el expediente agregado; dejándose constancia en ambos cuerpos y en la
parte correspondiente de la carpeta principal.
Si posteriormente se agregan otros documentos, éstos
se numerarán en la forma indicada en el apartado II, a partir del
número correspondiente a la última foja agregada.
14. Cuando los expedientes vayan
acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser
incorporados, se confeccionarán tantos paquetes cuantos sean
necesarios, a los que se les pondrá una aclaración que diga: "Anexo
N°...al expediente N°..." y sobre la carpeta del expediente se anotará
"Con ...Anexos".
15.Preferentemente la tarea de
"agregación" será efectuada por el Servicio de Mesa de Entradas; si
fuera dispuesta por dependencias internas, éstas darán cuenta de la
misma, en el día, al Servicio mencionado, para su registro pertinente.
Todas carpeta o portada de un expediente agregada a un principal deberá ser conservada en el cuerpo de las actuaciones.
16.Cuando el desglose sea de un expediente, la providencia mencionará también el número de fojas del mismo.
Toda foja de expediente o documento de cualquier
naturaleza agregada al mismo, sólo podrá ser desglosada previa orden
escrita de autoridad competente, en cuyo caso la providencia que ordene
el desglose deberá indicar claramente el número de fojas a retirar y el
motivo que haya habido para hacerlo.
17.Si se considera que la foja o
fojas desglosadas tienen importancia para el trámite posterior del
expediente, se dejará copia autenticada de las mismas; en caso
contrario, se utilizará un formulario que se intercalará en reemplazo
de la documentación desglosada y que contendrá la numeración de la foja
donde se encuentra la providencia que ordenó el desglose, la mención
del contenido de la desglosada y demás datos necesarios para su
individualización.
18.Los desgloses de expedientes y de trámites internos observarán el procedimiento señalado en el apartado 15.
19.Cuando se inician expedientes y
trámites internos con fojas desglosadas, éstas serán precedidas de una
constancia expedida por el Servicio de Mesa de Entradas, con la mención
de las actuaciones del cual proceden, de la cantidad de fojas con que
se inicia el nuevo y las razones que haya habido para hacerlo.
20.Cuando se reciba un escrito de
cualquier índole, que se refiera a un expediente en trámite en
dependencias internas, debe registrarse como "Corresponde" del mismo y
sin carpeta ni providencia se remitirá para agregarse a sus
antecedentes.
Si el expediente a que se refiere el escrito hubiera
salido del organismo, se girará a la dependencia interna que haya
tenido la última intervención en el expediente principal, la que
indicará el procedimiento a seguir.
VI – Control de Trámite y Elementos
21.El Servicio de Mesa de Entradas, una vez
registrado el ingreso y girados los expedientes, mantendrá actualizado
el movimiento de los mismos en las fichas de trámite, sobre la base de
comunicaciones, remitos, etc., que las distintas dependencias deberán
hacerles conocer en el día.
22.A fin de obviar giros
innecesarios, las dependencias internas, cuando reciban expedientes en
los que no les corresponda intervenir, los remitirán directamente a la
dependencia que competa, dando cuenta de ello al Servicio de Mesa de
Entradas, para registro de su nuevo destino.
23.Para su desenvolvimiento los Servicios de Mesa de Entradas utilizarán los siguientes elementos:
23.1.Carpeta o portada.
23.3.Ficha numérica.
23.5.Ficha alfabética.
23.7.Tarjeta para el interesado.
23.9.Planilla giro del expediente.
24.Sin perjuicio de los citados
elementos podrán utilizarse otros que surjan de acuerdo con el estudio
que se efectúe, conforme a las normas y procedimientos vigentes sobre
formularios.
VII – Informes, Vistas y Notificaciones
25.Los informes sobre el estado de los
asuntos en trámite deberán limitarse a la indicación de la dependencia
donde se hallen radicados.
En ningún caso –salvo orden escrita de autoridad
competente– debe darse conocimiento o noticias sobre el contenido de
las actuaciones.
26.Sólo podrán tomar vistas los
interesados o sus apoderados y/o representantes legales, previa
comprobación de la representación que invistan y registro de sus
poderes, cuando así corresponda. Si las vistas fueran dispuestas de
oficio por necesidad de trámite, serán efectuadas por la dependencia
proveyente. En el caso de vistas solicitadas por los interesados, la
autoridad competente, al concederla, indicará la limitación de la
misma, así como la dependencia encargada de cumplirla.
27.Las notificaciones podrán ser:
27.1.Personales, en cuyo caso los
interesados, sus apoderados y/o representantes legales deberán tomar
conocimiento por escrito de la resolución o providencia resolutiva, en
el expediente que motiva la misma, dejándose las suficientes
constancias del hecho.
27.3.Por carta certificada con aviso
de retorno y otros medios, remitiendo al interesado copia de la
resolución o providencia resolutiva haciendo saber al mismo que se le
da por notificado.
28.Los requerimientos sobre
aplicación de informes, suministros de datos, etc. se harán efectivos
directamente por la dependencia interna proveyente, o, si así se
dispone, por el Servicio de Mesa de Entradas.
29.Cuando razones de urgencia lo
demanden se facilitará la comodidad necesaria para contestar escritos,
tomar apuntes, etc., a los interesados que acudan con motivo de las
disposiciones del presente capítulo.
VIII – Disposiciones Generales
30.Los organismos podrán adecuar este
Reglamento, dando intervención previa al Servicio de Organización y
Métodos jurisdiccional, quien deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Organización y Métodos de la Oficina Nacional del
Presupuesto, las adecuaciones realizadas, a efectos de su posible
aplicación en otros organismos.
31.Los jefes de los Servicios de Mesa
de Entradas, Salidas y Archivo serán directamente responsables del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y de
aquellas normas y procedimientos de adecuación que se adopten.
Antecedentes Normativos
- Reglamento para Mesas de Entradas, Salidas y Archivo, Punto 8, primer párrafo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 4444/1969B.O. 26/08/1969;
- Reglamento para Mesas de Entradas, Salidas y Archivo, Punto 3, segundo párrafo, incorporado por art. 3º delDecreto Nº 4444/1969B.O. 26/08/1969.
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