TRANSACCIONES JUDICIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSACCIONES JUDICIALES

Decreto 759/97

**Apruébase la propuesta transaccional, cuyo acuerdo definitivo

deberá suscribir el Ministerio del Interior y sometido

a homologación judicial, en un juicio.**

Bs.As., 11/8/97.

B. O.: 14/8/97.

VISTO el Expediente N° 15-M-89 del registro de la PROCURACION

DEL TESORO DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de septiembre de 1.987, el Doctor Hugo A. MOTI

inició demanda por daños y perjuicios contra el

ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CATAMARCA, en forma solidaria.

Que la causa, caratulada "MOTT, Hugo A. c/ESTADO NACIONAL

y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS" tramita

ante la Secretaría de Juicios Originarios, de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la mencionada acción persigue el resarcimiento pecuniario

por la detención dispuesta por las autoridades de facto

oficializada mediante el Decreto N° 89 del 12 de abril de

1.976, sufrida por el actor a partir del 24 de marzo de 1.976,

fecha en que se hallaba en ejercicio del cargo de Gobernador de

la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION asumió la defensa

del ESTADO NACIONAL en el proceso aludido, oponiendo la excepción

de prescripción y contestando la demanda.

Que la defensa de la prescripción se fundó en el

tiempo transcurrido entre la liberación del Doctor MOTT,

ocurrida el 9 de junio de 1.978 y la iniciación de las

actuaciones judiciales, lo que aconteció el 18 de septiembre

de 1.987, entendiéndose que el lapso entre ambas fechas

excedió ampliamente, el plazo de prescripción bienal

establecido por el artículo 4.037 del Código Civil,

que se consideró aplicable al caso.

Que encontrándose la causa en estado de prueba, el Doctor

Hugo A. MOTT se dirigió a la COMISION NACIONAL DE TRANSACCIONES

JUDICIALES, en el año 1.989, con el objeto de proponer

una solución transaccional que pusiera fin a su litigio

con el ESTADO NACIONAL y dando así origen al expediente

citado en el VISTO.

Que sucesivamente el actor fue modificando su propuesta en posteriores

presentaciones, hasta llegar a la que obra a fojas 225 y 226 del

expediente citado.

Que la conveniencia jurídica y las ventajas económicas

de este último acuerdo han sido evaluadas por la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme

lo requiere el artículo 32, inciso a), apartado 1) del

Decreto N° 2140/91, reglamentario de la Ley N° 23.982.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la Coordinación de

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la Jurisdicción,

han tomado intervención.

Que sin perjuicio de ello continúa presente la cuestión

preliminar y condicionante de cualquier acuerdo, que se refiere

a la posibilidad cierta de prescripción de la acción

intentada por el demandante, que de ser acogida favorablemente

por el juzgador, traería consigo la liberación de

sus presuntas obligaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha

sostenido que no media verosimilitud suficiente para considerar

que, eventualmente, pueda ser admitida una prescripción

decenal y descartada -consecuentemente- la bienal alegada por

la representación de aquél.

Que median en el caso razones que trascienden lo estrictamente

jurídico y que pertenecen al principio de la justicia material,

a la consideración de la entidad de las consecuencias y

a valores morales y de solidaridad social, que hacen equitativo

renunciar a los efectos liberatorios de la prescripción

eventualmente admitida.

Que la posibilidad de tal desistimiento, aún cuando el

artículo 142 de la Ley de Contabilidad que la contenía

ha sido derogado, subsiste como facultad anterior y propia del

rol constitucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto más

cuando ella puede entenderse comprendida en el mareo de las facultades

atribuidas en la materia por el artículo 18 de la Ley N°

23.982.

Que resulta razonable y no vulnera los límites de la discrecionalidad

proceder en tal sentido y consecuentemente aprobar, el acuerdo

transaccional al que se ha arribado en las actuaciones mencionadas

en el VISTO.

Que por imperio del artículo 18 de la Ley N° 23.982,

corresponde que el acuerdo transaccional sea sometido a homologación

judicial.

Que la presente medida encuadra en lo establecido por el artículo

99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo

18 de la Ley N° 23.982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispénsase de la prescripción

operada en los autos caratulados "MOTT, HUGO A. c/ESTADO

NACIONAL Y PROVINCIA DE CATAMARCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS",

que tramitan por ante la Secretaría de Juicios Originarios

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Art. 2°- Apruébase la propuesta transaccional

formulada en los autos mencionados en el artículo 1°

del presente, por el monto definitivo de PESOS DOSCIENTOS VEINTE

MIL ($ 220.000), debiendo el Ministro del Interior suscribir el

acuerdo definitivo.

Art. 3°- El acuerdo será sometido a homologación

judicial.

Art. 4°- El monto del acuerdo se hará efectivo

en Bonos de Consolidación de Deuda Pública, emitidos

en pesos moneda nacional, de conformidad con la opción

formulada por el causante a fs. 110, 243 y 243 vuelta del Expediente

N° 16-M-89 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA

NACION, en los términos de la Ley N° 23.982 y su reglamentación.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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