MINISTERIO DE INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 2013-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 759/2013

Apruébase estructura organizativa del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº A 253-78749/2012 del Registro del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico en la órbita

del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.362, 22.426, 24.481 y

sus modificatorias Nros. 24.572 (t.o. 1996) y 25.859, 26.784 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2013, el Decreto-Ley Nº 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, los

Decretos Nros. 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y 1.586 de fecha 19 de

diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de

enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.481, modificada por las Leyes Nros. 24.572 (t.o.1996)

y 25.859, dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL como organismo autárquico, con personería jurídica y

patrimonio propio, en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, para actuar como autoridad de aplicación de las Leyes Nros.

24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, 22.362 de Marcas

y Designaciones, y 22.426 de Transferencia de Tecnología y del

Decreto-Ley Nº 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños

Industriales.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.586 de fecha 19 de diciembre de

1996, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo

del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que razones de reordenamiento estratégico y de índole operativo

aconsejan la aprobación de una nueva estructura organizativa del

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de manera que la

redistribución de los recursos de gestión posibiliten una más eficiente

protección de los derechos de la propiedad industrial.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico en la órbita

del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el Organigrama,

Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II,

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al

Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a aprobar

y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa del

Instituto, de conformidad con los créditos y cargos establecidos por la

Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2013, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El INSTITUTO NACIONAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deberá aprobar, en un plazo de NOVENTA (90)

días corridos a partir de la publicación de la presente medida, la

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban en el presente decreto, previa intervención de la SECRETARIA

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Art. 4°— El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a los

créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el

corriente ejercicio de la Entidad 622 - INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A.

Giorgi.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBJETIVOS

1.

Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.481 de Patentes de

Invención y Modelos de Utilidad, 22.362 de Marcas y Designaciones,

22.426 de Transferencia de Tecnología y del Decreto-Ley Nº 6.673 de

fecha 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños Industriales.

2.

Proteger y registrar la propiedad industrial de las patentes de

invención y modelos de utilidad, marcas y modelos y diseños

industriales.

3.

Llevar el registro de los contratos a título oneroso que tengan por

objeto la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas, por

personas domiciliadas en el exterior a favor de personas domiciliadas

en el país.

4.

Difundir periódicamente la información tecnológica objeto de registro.

5.

Brindar información acerca de los antecedentes y avances

tecnológicos de las distintas manifestaciones de la propiedad

industrial, en el ámbito nacional e internacional.

6.

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que

estime pertinentes en relación con las leyes de protección a los

derechos de propiedad industrial.

7.

Promover iniciativas y realizar actividades conducentes al mejor

conocimiento y protección de la propiedad industrial en el orden

nacional.

8.

Favorecer el desarrollo de las relaciones internacionales en el

campo de la propiedad industrial y mantener relaciones directas con los

organismos y entidades internacionales que se ocupan de la materia.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en

el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ejerciendo un control

integral e integrado fundado en los criterios de economía, eficacia y

eficiencia, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones.

ACCIONES

1.

Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna conforme las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

2.

Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios,

económicos, financieros, patrimoniales y normativos de las actividades

llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

3.

Evaluar la gestión operativa de cada una de las áreas y verificar el

cumplimiento de la normativa vigente tanto en materia administrativa

como técnica específica.

4.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, programas, proyectos y

operaciones establecidos por las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

5.

Evaluar los niveles de seguridad de los datos utilizados en los sistemas de información.

6.

Asesorar a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL en la determinación de las normas y procedimientos propios

del sistema de control interno.

7.

Elevar a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL informes periódicos sobre las auditorías y otros controles

practicados, formulando las recomendaciones y observaciones que

correspondieren.

8.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la resolución de las solicitudes de patentes y modelos de

utilidad y en todo trámite que pueda derivar de ellas, conforme lo

establecido por la Ley Nº 24.481 y sus modificatorias, Leyes Nros.

24.572 y 25.859 y por su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de

marzo de 1996.

ACCIONES

1.

Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.

2.

Entender en los trámites de nulidad, caducidad, licencias y control de la explotación de patentes concedidas.

3.

Expedir certificados y copias autorizadas de los documentos contenidos en expedientes de su competencia.

4.

Expedir certificados de prioridad de las solicitudes de concesión.

5.

Tornar razón de las transferencias de las patentes concedidas y de las que se encuentren en estado de trámite.

6.

Notificar los actos resolutivos y de tramitación conforme a la normativa vigente en la materia.

7.

Suministrar a la Dirección de Información Tecnológica y Documentación el material a ser publicado en el Boletín de Patentes.

8.

Intervenir juntamente con la Dirección de Información Tecnológica y

Documentación y la Dirección de Asuntos Legales para la adecuada

aplicación de los convenios internacionales en materia de protección de

las patentes de invención y modelos de utilidad.

9.

Proponer a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL el dictado de normas relacionadas con la protección de la

propiedad industrial en el ámbito de su competencia.

10.

Entender en los conflictos laborales que se susciten entre particulares en relación a la titularidad de un invento.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCION NACIONAL DE MARCAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la resolución de las solicitudes de registro de marcas

individuales y marcas colectivas, sus renovaciones y trámites que

puedan derivar de ellas, conforme lo establecido por las Leyes Nros.

22.362 y 26.355, así como en sus respectivos Decretos Reglamentarios

Nros. 558 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios, y 1.384 de

fecha 27 de agosto de 2008.

ACCIONES

1.

Verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en las solicitudes de registro de marcas.

2.

Conceder o denegar el registro de las solicitudes de marcas.

3.

Renovar los registros de marcas.

4.

Expedir Certificados de Prioridad de las solicitudes de registro.

5.

Emitir los títulos de marcas y todo otro tipo de certificación prevista en la legislación vigente.

6.

Notificar los actos resolutivos y de tramitación conforme la normativa vigente en la materia.

7.

Suministrar a la Dirección de Información Tecnológica y Documentación, el material a ser publicado en el Boletín de Marcas.

8.

Proponer a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL el dictado de normas relacionadas con la protección de la

propiedad industrial en el ámbito de su competencia.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la resolución de las solicitudes de registro de modelos y

diseños industriales y sus renovaciones, conforme lo establecido por el

Decreto-Ley Nº 6.673/63 —ratificado por Ley Nº 16.478— y su

Decreto Reglamentario Nº 5.682 de fecha 20 de julio de 1965.

ACCIONES

1.

Verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en las solicitudes de registro presentadas.

2.

Conceder los registros de los Modelos y Diseños Industriales.

3.

Renovar los registros de los Modelos y Diseños Industriales concedidos.

4.

Expedir Certificados de Prioridad de las solicitudes de registro.

5.

Emitir los títulos de modelos y diseños industriales y todo otro tipo de certificación prevista en la legislación vigente.

6.

Notificar los actos resolutivos y de tramitación conforme la normativa vigente en la materia.

7.

Publicar los modelos y diseños industriales concedidos, sus renovaciones y transferencias.

8.

Proponer a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL el dictado de normas relacionadas con la protección de la

propiedad industrial en el ámbito de su competencia.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el registro de contratos que involucren transferencia de

tecnología o marcas entre compañías nacionales y extranjeras,

verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la

normativa vigente, así como en el registro de transferencias o cambios

de titularidad de marcas y modelos y diseños industriales, concedidos o

con solicitud de concesión en trámite.

ACCIONES

1.

Verificar si las prestaciones contratadas y la información

suministrada por los peticionarios se enmarcan en las disposiciones

previstas por la legislación vigente.

2.

Aprobar o desestimar las solicitudes de registro de contratos sobre transferencia de tecnología o marcas.

3.

Emitir la certificación prevista en el Reglamento de la Ley de Impuestos a las Ganancias, T.O. 1997 y sus modificaciones.

4.

Llevar y actualizar el Banco de Datos de los contratos de transferencia de tecnología registrados.

5.

Suministrar la información requerida al INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, y por toda otra dependencia estatal.

6.

Elaborar los informes estadísticos de registro de contratos de transferencia de tecnología.

7.

Aprobar o desestimar las solicitudes de registro de transferencias

de marcas concedidas o en trámite de concesión, verificando que cumplan

con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente.

8.

Aprobar o desestimar las solicitudes de registro de transferencias

de modelos y diseños industriales concedidos o en trámite de concesión,

verificando que cumplan con todos los requisitos establecidos por la

legislación vigente.

9.

Emitir nuevos testimonios de las marcas concedidas.

10.

Notificar los actos resolutivos y de tramitación conforme la normativa vigente en la materia.

11.

Proponer a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL el dictado de normas relacionadas con la protección de la

propiedad industrial en el ámbito de su competencia.

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCION DE INFORMACION TECNOLOGICA Y DOCUMENTACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la búsqueda y elaboración de informes relacionados con

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.