SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
SISTEMAS TURISTICOSDE TIEMPO COMPARTIDO
Decreto 760/2014
Ley Nº 26.356. Reglamentación.
Bs. As., 22/5/2014
VISTO la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido Nº 26.356, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años la temática de los Sistemas Turísticos de
Tiempo Compartido (STTC) ha cobrado una significativa importancia en la
agenda nacional y, consecuentemente, nuestro país ha regulado esa
actividad a través de la Ley Nº 26.356, con la finalidad de generar un
marco jurídico que propenda al desarrollo del sector brindando
seguridad jurídica a los distintos actores del sistema, otorgándoles un
marco adecuado a contrataciones que combinan derechos de distinta
naturaleza, incrementando la seguridad jurídica y fundamentalmente,
estableciendo un régimen tuitivo de los derechos y obligaciones de
todas las partes, que además resulte atractivo a la realización de
nuevas y mayores inversiones que generen empleo y atractivos
establecimientos que mejoren los servicios turísticos receptivos.
Que la citada ley establece el marco normativo de los Sistemas
Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), fijando las pautas del régimen
rector de la relación jurídica nacida del contrato entre el prestador
del servicio y el usuario.
Que asimismo, entre otros aspectos, determina las obligaciones y los
derechos de las partes, delimita cuáles son las facultades del
prestador del servicio, fija las condiciones de esa prestación,
establece sanciones para el caso de incumplimiento y crea los registros
respectivos, necesarios para asegurar un adecuado ámbito de control.
Que el MINISTERIO DE TURISMO, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.356, con la participación y asesoramiento de la Cámara Argentina de
Turismo, el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Tiempo
Compartido, ha elaborado la reglamentación necesaria para poner en
marcha el sistema.
Que mediante la reglamentación que se propicia y sin desconocer la
complejidad de la realidad del negocio que la ley aborda, se regulan
las cuestiones indispensables para desarrollar la labor tuitiva del
interés general a la que antes se hiciera referencia.
Que entre tales cuestiones cabe mencionar el funcionamiento y
características del Registro de Prestadores y Establecimientos
Vacacionales y el Registro de Transacciones; los requisitos a cumplir
para la inscripción de los establecimientos vacacionales afectados al
sistema, así como para la inscripción de los distintos prestadores
enumerados por la norma —propietario, emprendedor, vendedor, red de
intercambio, administrador, y revendedor—; las reglas a las que se
ajustará la constitución del fideicomiso para la construcción de
inmuebles para su afectación a un Sistema Turístico de Tiempo
Compartido, y el procedimiento de fiscalización y de aplicación del
régimen sancionatorio.
Que asimismo, se contempla la creación del Consejo Técnico Consultivo
de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, cuya función será la
de pronunciarse sin efecto vinculante sobre todas las cuestiones
relevantes que le solicite la Autoridad de Aplicación. Estará integrado
por DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación y DOS (2)
representantes de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido Nº
26.356 que, como Anexo, forma parte integrante del presente.
Art. 2° —Créase el Consejo
Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Su
función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la
organización, coordinación, promoción y regulación de los Sistemas
Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) y toda otra que le proponga la
Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante.
El Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo
Compartido estará integrado por DOS (2) representantes de la Autoridad
de Aplicación, UNO (1) de los cuales será su Presidente y DOS (2)
representantes de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. La duración
de los mandatos de los integrantes, será determinada por cada una de
las instituciones mandatarias con relación a sus representantes.
Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas
Turísticos de Tiempo Compartido no percibirán remuneración por su
actividad.
Art. 3º — La Autoridad de
Aplicación de la reglamentación que se aprueba en el artículo 1° y ente
fiscalizador de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) es
el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace,
conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 26.356.
Art. 4° — La reglamentación que se aprueba por el presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E.
Meyer.
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY DE SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO Nº 26.356
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Las actividades y definiciones enunciadas en el artículo
3° de la Ley Nº 26.356 y la presente reglamentación, califican y
constituyen la actuación de los Sistemas Turísticos de Tiempo
Compartido (STTC).
En la constitución y en la contratación de los STTC deberá
especificarse la naturaleza real o personal del derecho que se
transmitirá al usuario. A los efectos de la publicidad,
comercialización y transmisión de los STTC, los prestadores deberán
utilizar la denominación que corresponda según el derecho que se
transmita a los futuros usuarios sea de naturaleza real o personal.
Unidad de Medida Temporal. Tratándose de derechos de uso por período
temporal fijo, el emprendedor y el administrador en su caso, deberán
asegurar el disfrute al usuario titular y a terceros por él designados,
en las unidades vacacionales determinadas contractualmente o en las que
se determinen a posteriori, si así se hubiera pactado.
En el caso de derechos de uso por período temporal flotante en los que
su ejercicio está sujeto a disponibilidad, el emprendedor o en su caso
el administrador, deberán asegurar a los usuarios:
Un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades
con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se
base en pautas objetivas.
La disponibilidad continua del sistema de reservas, por la duración
del derecho de tiempo compartido y para proporcionar o procurar
alternativas equivalentes, en el caso de que se requiera sustituir los
destinos.
Unidad de Medida por Puntos. Se denomina “Punto” a la unidad de cambio
que puede ser canjeada en un programa de puntos por períodos de
alojamiento y otros servicios, a los que previamente se les ha asignado
un valor y donde el hospedaje, el período y/o el plazo de
aprovechamiento, han de seleccionarse posteriormente mediante una
fórmula pautada de antemano.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LOS STTC
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Facultades. La fiscalización establecida por el artículo
5° de la Ley Nº 26.356 tenderá a detectar las irregularidades cometidas
por los prestadores inscriptos y habilitados en el Registro de
Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a STTC y/o por
cualquier persona física o jurídica que desarrolle algunas de las
actividades establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.356 sin
encontrarse inscripta en el Registro antes mencionado. A tal fin la
Autoridad de Aplicación podrá realizar todas las inspecciones y
diligencias que resulten necesarias.
ARTICULO 6°.- Registro. Inscripción. Constituye un requisito esencial y
obligatorio para ejercer alguna de las actividades de los STTC que los
propietarios, los emprendedores, los administradores, los vendedores,
los revendedores y las redes de intercambio, obtengan la
correspondiente habilitación con su consecuente inscripción en el
Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales. El mismo
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.
Presentada la solicitud de inscripción y la documentación
respaldatoria, el Registro de Prestadores y Establecimientos
Vacacionales formará un legajo del prestador y luego de corroborar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo,
inscribirá al solicitante otorgándole un número de matrícula y una
certificación que lo acredite como prestador habilitado para operar en
el rubro que se trate. Lo propio se hará con los establecimientos
vacacionales.
Los prestadores y establecimientos vacacionales que operen en el STTC
sin encontrarse debidamente habilitados e inscriptos, incurrirán en
infracción y serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
38 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 26.356.
Los emprendedores titulares de complejos o establecimientos vacacionales afectados al STTC deberán presentar en el Registro:
Copia certificada de los títulos de las propiedades afectadas a los STTC.
Copia certificada de la escritura de afectación al STTC inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.
En caso que el propietario de los inmuebles sea una persona distinta
del emprendedor, copia certificada del convenio mediante el cual aquél
otorga su consentimiento para la afectación del inmueble al STTC.
Copia de los planos, aprobados por autoridad competente, correspondientes a los establecimientos vacacionales.
Copia certificada de habilitación del establecimiento. En los casos
en que se presente constancia de tramitación de la correspondiente
habilitación ante la autoridad del lugar del establecimiento, se
inscribirá provisoriamente por un plazo máximo de UN (1) año,
prorrogable en casos justificados de demoras por causas de fuerza
mayor, o no imputables al emprendedor. Al vencimiento de dicho plazo,
si no se presentara la habilitación, caducará la inscripción provisoria.
Los establecimientos vacacionales en construcción y/o habilitados
parcialmente, presentarán además los respectivos permisos de
construcción y/o la documentación respaldatoria de la habilitación
parcial.
A fin de acreditar los recaudos de idoneidad y solvencia previstos en
el artículo 6° de la Ley Nº 26.356, los prestadores y emprendedores
deberán acompañar la documentación y antecedentes que a continuación se
detallan, al momento de solicitar la inscripción:
1.- Requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores.
En caso de tratarse de personas físicas:
Certificado de antecedentes penales y/o de causas en trámite.
Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual
surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.
Informe de antecedentes bancarios.
Número y tipo de documento.
Domicilio real y constituido.
Certificado policial de domicilio.
Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.
Dirección de correo electrónico.
Constancia de pago de arancel por la inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.
En caso de tratarse de personas jurídicas:
Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalada en el país.
Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Organismo que corresponda.
Copia del estatuto societario certificada por Escribano Público.
Copia de la designación de los representantes legales certificada por Escribano Público.
Copia certificada del acta de la cual surja la decisión del órgano societario de desarrollar la actividad del STTC.
Constancia de pago de arancel de inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.
Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.
Dirección de correo electrónico.
Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual
surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.
En el caso de que el solicitante sea una sociedad constituida en el
extranjero o se tratare de sucursales o delegaciones de empresas
extranjeras, deberán presentarse las constancias de su inscripción en
los términos del artículo 118 y concordantes, de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales.
2.- Sin perjuicio de los requisitos comunes enumerados precedentemente
y de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollarse deberá
acompañarse la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de
los siguientes requisitos específicos:
I.- Propietario:
Copia certificada de la habilitación municipal que corresponda, según las características del inmueble afectado al STTC.
Informe de dominio e inhibiciones actualizado.
II.- Emprendedor:
Datos de identidad de sus vendedores.
Modelos de contratos que utilizarán, para cada modalidad de contratación con usuarios.
Contar con una página web registrada en la República Argentina y
destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en el
país.
Presentar modelo de cada documento informativo a utilizar conforme lo exigido en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356.
Copia de los contratos vigentes de afiliación de sus establecimientos vacacionales a las redes de intercambio, en su caso.
III.- Vendedor:
Poder que acredite la representación de los emprendedores para los
cuales va a actuar otorgado por escribano público, o contrato de
mandato sin representación con certificación notarial de firmas, en su
carácter de intermediario.
IV.- Red de Intercambio:
Antecedentes formales de su constitución como tal.
Nómina detallada de sus miembros.
Página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios adicionales a usuarios.
Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalado en el país.
Contar en su sistema de intercambios con establecimientos vacacionales situados en el país y/o en el exterior.
Sistema informático de confirmaciones y depósitos de los períodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios.
Compromiso de poner a disposición de los usuarios afiliados, por lo
menos UNA (1) vez al año, información de los establecimientos
adheridos, con la descripción de su ubicación, accesibilidad,
servicios, temporadas, épocas de cierre y toda información disponible,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.