SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO

Rango Decreto
Publicación 2014-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMAS TURISTICOSDE TIEMPO COMPARTIDO

Decreto 760/2014

Ley Nº 26.356. Reglamentación.

Bs. As., 22/5/2014

VISTO la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido Nº 26.356, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años la temática de los Sistemas Turísticos de

Tiempo Compartido (STTC) ha cobrado una significativa importancia en la

agenda nacional y, consecuentemente, nuestro país ha regulado esa

actividad a través de la Ley Nº 26.356, con la finalidad de generar un

marco jurídico que propenda al desarrollo del sector brindando

seguridad jurídica a los distintos actores del sistema, otorgándoles un

marco adecuado a contrataciones que combinan derechos de distinta

naturaleza, incrementando la seguridad jurídica y fundamentalmente,

estableciendo un régimen tuitivo de los derechos y obligaciones de

todas las partes, que además resulte atractivo a la realización de

nuevas y mayores inversiones que generen empleo y atractivos

establecimientos que mejoren los servicios turísticos receptivos.

Que la citada ley establece el marco normativo de los Sistemas

Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), fijando las pautas del régimen

rector de la relación jurídica nacida del contrato entre el prestador

del servicio y el usuario.

Que asimismo, entre otros aspectos, determina las obligaciones y los

derechos de las partes, delimita cuáles son las facultades del

prestador del servicio, fija las condiciones de esa prestación,

establece sanciones para el caso de incumplimiento y crea los registros

respectivos, necesarios para asegurar un adecuado ámbito de control.

Que el MINISTERIO DE TURISMO, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

26.356, con la participación y asesoramiento de la Cámara Argentina de

Turismo, el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Tiempo

Compartido, ha elaborado la reglamentación necesaria para poner en

marcha el sistema.

Que mediante la reglamentación que se propicia y sin desconocer la

complejidad de la realidad del negocio que la ley aborda, se regulan

las cuestiones indispensables para desarrollar la labor tuitiva del

interés general a la que antes se hiciera referencia.

Que entre tales cuestiones cabe mencionar el funcionamiento y

características del Registro de Prestadores y Establecimientos

Vacacionales y el Registro de Transacciones; los requisitos a cumplir

para la inscripción de los establecimientos vacacionales afectados al

sistema, así como para la inscripción de los distintos prestadores

enumerados por la norma —propietario, emprendedor, vendedor, red de

intercambio, administrador, y revendedor—; las reglas a las que se

ajustará la constitución del fideicomiso para la construcción de

inmuebles para su afectación a un Sistema Turístico de Tiempo

Compartido, y el procedimiento de fiscalización y de aplicación del

régimen sancionatorio.

Que asimismo, se contempla la creación del Consejo Técnico Consultivo

de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, cuya función será la

de pronunciarse sin efecto vinculante sobre todas las cuestiones

relevantes que le solicite la Autoridad de Aplicación. Estará integrado

por DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación y DOS (2)

representantes de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

Reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido Nº

26.356 que, como Anexo, forma parte integrante del presente.

Art. 2° —Créase el Consejo

Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Su

función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la

organización, coordinación, promoción y regulación de los Sistemas

Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) y toda otra que le proponga la

Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante.

El Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo

Compartido estará integrado por DOS (2) representantes de la Autoridad

de Aplicación, UNO (1) de los cuales será su Presidente y DOS (2)

representantes de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido. La duración

de los mandatos de los integrantes, será determinada por cada una de

las instituciones mandatarias con relación a sus representantes.

Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas

Turísticos de Tiempo Compartido no percibirán remuneración por su

actividad.

Art. 3º — La Autoridad de

Aplicación de la reglamentación que se aprueba en el artículo 1° y ente

fiscalizador de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) es

el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace,

conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 26.356.

Art. 4° — La reglamentación que se aprueba por el presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E.

Meyer.

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY DE SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO Nº 26.356

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Las actividades y definiciones enunciadas en el artículo

3° de la Ley Nº 26.356 y la presente reglamentación, califican y

constituyen la actuación de los Sistemas Turísticos de Tiempo

Compartido (STTC).

En la constitución y en la contratación de los STTC deberá

especificarse la naturaleza real o personal del derecho que se

transmitirá al usuario. A los efectos de la publicidad,

comercialización y transmisión de los STTC, los prestadores deberán

utilizar la denominación que corresponda según el derecho que se

transmita a los futuros usuarios sea de naturaleza real o personal.

Unidad de Medida Temporal. Tratándose de derechos de uso por período

temporal fijo, el emprendedor y el administrador en su caso, deberán

asegurar el disfrute al usuario titular y a terceros por él designados,

en las unidades vacacionales determinadas contractualmente o en las que

se determinen a posteriori, si así se hubiera pactado.

En el caso de derechos de uso por período temporal flotante en los que

su ejercicio está sujeto a disponibilidad, el emprendedor o en su caso

el administrador, deberán asegurar a los usuarios:

a)

Un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades

con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se

base en pautas objetivas.

b)

La disponibilidad continua del sistema de reservas, por la duración

del derecho de tiempo compartido y para proporcionar o procurar

alternativas equivalentes, en el caso de que se requiera sustituir los

destinos.

Unidad de Medida por Puntos. Se denomina “Punto” a la unidad de cambio

que puede ser canjeada en un programa de puntos por períodos de

alojamiento y otros servicios, a los que previamente se les ha asignado

un valor y donde el hospedaje, el período y/o el plazo de

aprovechamiento, han de seleccionarse posteriormente mediante una

fórmula pautada de antemano.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LOS STTC

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Facultades. La fiscalización establecida por el artículo

5° de la Ley Nº 26.356 tenderá a detectar las irregularidades cometidas

por los prestadores inscriptos y habilitados en el Registro de

Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a STTC y/o por

cualquier persona física o jurídica que desarrolle algunas de las

actividades establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.356 sin

encontrarse inscripta en el Registro antes mencionado. A tal fin la

Autoridad de Aplicación podrá realizar todas las inspecciones y

diligencias que resulten necesarias.

ARTICULO 6°.- Registro. Inscripción. Constituye un requisito esencial y

obligatorio para ejercer alguna de las actividades de los STTC que los

propietarios, los emprendedores, los administradores, los vendedores,

los revendedores y las redes de intercambio, obtengan la

correspondiente habilitación con su consecuente inscripción en el

Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales. El mismo

funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Presentada la solicitud de inscripción y la documentación

respaldatoria, el Registro de Prestadores y Establecimientos

Vacacionales formará un legajo del prestador y luego de corroborar el

cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo,

inscribirá al solicitante otorgándole un número de matrícula y una

certificación que lo acredite como prestador habilitado para operar en

el rubro que se trate. Lo propio se hará con los establecimientos

vacacionales.

Los prestadores y establecimientos vacacionales que operen en el STTC

sin encontrarse debidamente habilitados e inscriptos, incurrirán en

infracción y serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo

38 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 26.356.

Los emprendedores titulares de complejos o establecimientos vacacionales afectados al STTC deberán presentar en el Registro:

a)

Copia certificada de los títulos de las propiedades afectadas a los STTC.

b)

Copia certificada de la escritura de afectación al STTC inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.

c)

En caso que el propietario de los inmuebles sea una persona distinta

del emprendedor, copia certificada del convenio mediante el cual aquél

otorga su consentimiento para la afectación del inmueble al STTC.

d)

Copia de los planos, aprobados por autoridad competente, correspondientes a los establecimientos vacacionales.

e)

Copia certificada de habilitación del establecimiento. En los casos

en que se presente constancia de tramitación de la correspondiente

habilitación ante la autoridad del lugar del establecimiento, se

inscribirá provisoriamente por un plazo máximo de UN (1) año,

prorrogable en casos justificados de demoras por causas de fuerza

mayor, o no imputables al emprendedor. Al vencimiento de dicho plazo,

si no se presentara la habilitación, caducará la inscripción provisoria.

f)

Los establecimientos vacacionales en construcción y/o habilitados

parcialmente, presentarán además los respectivos permisos de

construcción y/o la documentación respaldatoria de la habilitación

parcial.

A fin de acreditar los recaudos de idoneidad y solvencia previstos en

el artículo 6° de la Ley Nº 26.356, los prestadores y emprendedores

deberán acompañar la documentación y antecedentes que a continuación se

detallan, al momento de solicitar la inscripción:

1.- Requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores.

En caso de tratarse de personas físicas:

a)

Certificado de antecedentes penales y/o de causas en trámite.

b)

Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual

surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.

c)

Informe de antecedentes bancarios.

d)

Número y tipo de documento.

e)

Domicilio real y constituido.

f)

Certificado policial de domicilio.

g)

Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.

h)

Dirección de correo electrónico.

i)

Constancia de pago de arancel por la inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.

En caso de tratarse de personas jurídicas:

a)

Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalada en el país.

b)

Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Organismo que corresponda.

c)

Copia del estatuto societario certificada por Escribano Público.

d)

Copia de la designación de los representantes legales certificada por Escribano Público.

e)

Copia certificada del acta de la cual surja la decisión del órgano societario de desarrollar la actividad del STTC.

f)

Constancia de pago de arancel de inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.

g)

Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.

h)

Dirección de correo electrónico.

i)

Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual

surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad constituida en el

extranjero o se tratare de sucursales o delegaciones de empresas

extranjeras, deberán presentarse las constancias de su inscripción en

los términos del artículo 118 y concordantes, de la Ley Nº 19.550 de

Sociedades Comerciales.

2.- Sin perjuicio de los requisitos comunes enumerados precedentemente

y de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollarse deberá

acompañarse la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de

los siguientes requisitos específicos:

I.- Propietario:

a)

Copia certificada de la habilitación municipal que corresponda, según las características del inmueble afectado al STTC.

b)

Informe de dominio e inhibiciones actualizado.

II.- Emprendedor:

a)

Datos de identidad de sus vendedores.

b)

Modelos de contratos que utilizarán, para cada modalidad de contratación con usuarios.

c)

Contar con una página web registrada en la República Argentina y

destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en el

país.

d)

Presentar modelo de cada documento informativo a utilizar conforme lo exigido en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356.

e)

Copia de los contratos vigentes de afiliación de sus establecimientos vacacionales a las redes de intercambio, en su caso.

III.- Vendedor:

Poder que acredite la representación de los emprendedores para los

cuales va a actuar otorgado por escribano público, o contrato de

mandato sin representación con certificación notarial de firmas, en su

carácter de intermediario.

IV.- Red de Intercambio:

a)

Antecedentes formales de su constitución como tal.

b)

Nómina detallada de sus miembros.

c)

Página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios adicionales a usuarios.

d)

Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalado en el país.

e)

Contar en su sistema de intercambios con establecimientos vacacionales situados en el país y/o en el exterior.

f)

Sistema informático de confirmaciones y depósitos de los períodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios.

g)

Compromiso de poner a disposición de los usuarios afiliados, por lo

menos UNA (1) vez al año, información de los establecimientos

adheridos, con la descripción de su ubicación, accesibilidad,

servicios, temporadas, épocas de cierre y toda información disponible,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.