COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 760/2015

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo

Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del

Consejo del Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitorias

con vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.

Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo

11 de la Decisión N° 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo

del Mercado Común, referida a “Acciones Puntuales en el Ámbito

Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la

coyuntura económica internacional” y facultar a los Estados Parte a

mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado

Común se resolvió modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común

(A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada

Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas

al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo

III en la misma norma.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico

nacional las antedichas disposiciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 99,

inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 11, apartado 2, y

12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del

Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5)

planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente

medida.

Art. 2° — Modifícanse en el

Anexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común

(A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada

caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

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Art. 3° — Lo establecido en el

Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 de

junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una

norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la

Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo

1° del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se

indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

[IMG]

Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de

la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (G.M.C.).

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14

PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las

Decisiones N° 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10,

58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de

la adopción de Instrumentos de política comercial e industrial que

favorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.

Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la

competitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos

en el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en el

Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados

de la coyuntura económica Internacional”.

Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30

de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener los

regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente

vigentes.

La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha,

con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes

del AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(NCM) como bienes de capital.

Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las

alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que

consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles

nacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presente

Decisión.

Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las

alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que

consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación

de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en

el Anexo II de la presente Decisión.

Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes a

aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la

Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan en

el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.

Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación

de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en

el Anexo III de la presente Decisión.

Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y

5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015,

debiendo los Estados Partes asegurar su Incorporación a sus respectivos

ordenamientos Jurídicos nacionales antes de esa fecha.

La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto

en esta Decisión será definida en función de los términos y plazos del

cronograma definido por la normativa vigente. Esta Incorporación no

afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás

Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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