MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2018-08-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 760/2018

DECTO-2018-760-APN-PTE - Unificación de los aportes, liquidaciones y pago de retiros, jubilaciones y pensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31405273-APN-DGTA#CRJYPPF, el Decreto N°

15.943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Nº 13.593, la Ley

General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley de

Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley de Procedimientos

Administrativos N° 19.549 y la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el

Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Sistema de Seguridad Social, se garantiza a las

personas la protección adecuada frente a las contingencias de

invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y

sobrevivencia.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL a la fecha,

administran los aportes y contribuciones del personal en actividad,

como así también el pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a

través de una cuenta especial.

Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto Nº

434/16, se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido,

moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados

a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus

acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo

así, afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la

protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al

mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, es necesario llevar a

cabo la administración de dichos recursos mediante un Organismo de la

Seguridad Social especializado.

Que mediante el Decreto Nº 15.943/1946, ratificado por la Ley Nº

13.593, se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias antes

mencionadas, a través de la administración, liquidación y pago de los

beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del

personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron

adhiriendo al sistema administrado por esta Caja Previsional, los

Organismos que a continuación se detallan: Dirección General de

Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General

de Inteligencia de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de

Inteligencia de la ARMADA ARGENTINA; POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA; Dirección Nacional de

Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA; POLICÍA DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES.

Que en ese sentido cabe señalar que la Ley General de la Prefectura

Naval Argentina Nº 18.398 en su artículo 94 reza: “Hasta tanto el Poder

Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y

pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra

caja, los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del

personal de la Prefectura Naval Argentina, ingresarán a la Cuenta

Especial a crearse en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la

Armada. Los retiros y pensiones producidas y que se produzcan hasta la

oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por el servicio

de la Cuenta Especial a crearse. Autorízase al Poder Ejecutivo a

delegar la determinación del haber de retiro del personal de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, sus modificaciones fundadas en error u

omisión del cómputo y el de las pensiones que corresponda a sus

derecho-habientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para

el citado personal.”

Que en concordancia con lo antes mencionado, es dable referir que el

artículo 125 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 establece:

“Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la incorporación del

personal de la Institución al ente previsional pertinente, los aportes

y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la

Gendarmería Nacional, ingresarán a la cuenta especial a crearse en la

Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército. Los retiros y pensiones

producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada

precedentemente, serán atendidos por el servicio de la Cuenta Especial

a crearse”.

Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia

contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Plan de

Modernización del Estado se hace aconsejable centralizar en la CAJA DE

RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la

administración de los recursos resultante de aportes, contribuciones,

liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas

las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que es menester además, se realicen las gestiones tendientes a la

transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los

fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias

pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios

permanentes de Asesoramiento Jurídico de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, 125 de la Ley Nº 19.349 y 94 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese desde la órbita de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA

FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación

y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del

personal de la mencionada Fuerza.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese desde la órbita de la GENDARMERÍA NACIONAL a

la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la

administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de

los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la

mencionada Fuerza.

ARTÍCULO 3º.- Establécese una “Etapa de Transición”, por el plazo de

TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia,

a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a

través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, conformada por el

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a

transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250-, las partidas presupuestarias

correspondientes al Programa 43 del Servicio Administrativo Financiero

375, correspondiente a la GENDARMERÍA NACIONAL y al Programa 32 del

Servicio Administrativo Financiero 380, correspondiente a la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de

la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las

partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la

Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete

de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar

cumplimiento a la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 17/08/2018 N° 60356/18 v. 17/08/2018

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