DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 761/1978

Bs. As., 5/4/1978

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al Ejército

de la REPUBLICA DEL ECUADOR, el material que se describe en el artículo

2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de

TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA

Y CINCO CENTAVOS (U$S 388.661,55), en condiciones FOB Buenos Aires

(República Argentina);

Que los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior, ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 34º de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2º de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional,

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al

Ejército de la REPUBLICA DEL ECUADOR, el material que se detalla en el

artículo 2º, por un monto de dólares estadounidenses de TRESCIENTOS

OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO

CENTAVOS (U$S 388.661,55), en condiciones FOB Buenos Aires (República

Argentina).

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente:

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 36.01.00.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que de curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE,

establece el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que se fije en las normas que rijan al momento de realizarse el

embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º, a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y archívese. — VIDELA.

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