RIESGOS DEL TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 2014-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 762/2014

Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus

respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de

1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que

ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales

habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable

con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de

los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes

y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social

y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una

empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva,

será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de

la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la

empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador

está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad

en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la

duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en

su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y

la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la

misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los

empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse

obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que

libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un

contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se

dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las

Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la

Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando

entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del

profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios

eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo,

con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado

desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una

directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben

considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal

razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o

fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que

emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº

20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de

Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del

Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la

que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que

prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el

empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el

conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los

lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se

encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes

de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente

de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº

24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de

Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores,

comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a

adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir

eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los

riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas

reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento

de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de

los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la

siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad

en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el

“Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que

registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de

la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de

mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores

que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su

particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada

la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor

solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos

laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual,

prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo

quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas

preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento

donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los

propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales

(E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias

Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa

Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de

Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones

laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros.

20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así

tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más

sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del

trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas a

las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios

Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios,

de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº

20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013

y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de

2006.

Art. 2° — A los fines

específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus

modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de

Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas

definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la

nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren

prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y

siguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora de

Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.)

deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por

la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se

encuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligación

establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de

Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a)

por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b)

cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria

(E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de

Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las

cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se

deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en

ella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria

(E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del

Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo

o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la

Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la

usuaria.

Art. 7° — Facúltase al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas

complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decreto

entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Carlos A. Tomada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.