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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 762/2018

DECTO-2018-762-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15139679-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 4500/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que los objetivos del Programa son: (i) fortalecer la recaudación

tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los

costos de cumplimiento; y (ii) mejorar el servicio y la atención al

contribuyente, así como la gestión del comercio exterior.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (I) Fortalecimiento de la gestión de riesgo de la AFIP, el

cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1: Fortalecimiento del

control y fiscalización en la administración de tributos internos, I.2:

Fortalecimiento de los controles aduaneros y nueva estrategia de

control y facilitación del comercio exterior, y I.3: Fortalecimiento

del control y fiscalización de los recursos de la seguridad social;

(II) Fortalecimiento de los sistemas de información de la AFIP; y (III)

Mejora del servicio y de la atención al contribuyente y usuarios del

comercio exterior.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a través de la Unidad

Coordinadora del Programa (UCP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4500/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria del referido Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR

y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución

del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

4500/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como Anexo I (IF-2018-39317411-APN-SSRFI#MHA) integra la

presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4500/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 4500/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP)” a la citada Administración Federal , entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a

través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultado

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60730/18 v. 21/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*