MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2020-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 762/2020

DCTO-2020-762-APN-PTE - Desuso.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-05348195-APN-DGMN#ARA y lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Nros 182/13 y 184/13 -reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL” a

“PÚBLICO”, por Resolución EMGA Nº 1059/19- se dispuso el pase del

REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ” y del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, de la

Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de

Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 1º de noviembre de 2013

y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el fin de que proceda a su

enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos

elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio

Naval.

Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Nros. 83/18, 85/18 y 86/18, reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL”

a “PÚBLICO” por Resolución EMGA Nº 1059/19, se dispuso el pase del

REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del

REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, de la Condición de Alistamiento IV

(Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad

Radiada), a partir del 27 de diciembre de 2018, y se propuso declarar

en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL

DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo

retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan

ser de utilidad para el Servicio Naval.

Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº

01/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por la

Resolución EMGA Nº R1059/19, se dispuso el pase del TRANSPORTE A.R.A.

“CABO DE HORNOS”, de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso

Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a

partir del 16 de enero de 2019, proponiendo declarar en desuso a la

referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para

que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de

todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para

el Servicio Naval.

Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº

52/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por

Resolución EMGA Nº1059/19, se dispuso el pase del AVISO A.R.A.

“SUBOFICIAL CASTILLO”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en

Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir

del 8 de agosto de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida

Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda

a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos

elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio

Naval.

Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento

de a bordo de las citadas unidades navales las hacen inaceptables para

el cumplimiento de los fines propios y la recuperación de las

capacidades originales de las citadas unidades y la de sus distintos

sistemas resulta extremadamente compleja y onerosa, por lo que resulta

inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de dichas

Unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Declárase en desuso al REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ”, al

REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, al REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, al

REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y al REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, al

TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y al AVISO A.R.A. “SUBOFICIAL

CASTILLO”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA.

ARTÍCULO 2º- Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

para que proceda a la enajenación definitiva del REMOLCADOR A.R.A

“MOCOVÍ”, del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, del REMOLCADOR A.R.A.

“CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del REMOLCADOR A.R.A.

“CHIQUIYAN”, del TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y del AVISO A.R.A.

“SUBOFICIAL CASTILLO”, conforme a las disposiciones legales en la

materia.

ARTÍCULO 3º- Acredítase el producido generado por la enajenación de las

referidas unidades de conformidad a las previsiones del artículo 28 de

la Ley Nº 24.948, con afectación específica a la reestructuración del

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Agustin Oscar Rossi

e. 24/09/2020 N° 41821/20 v. 24/09/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.