SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2007-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 763/2007

Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Reglamentación de preceptos de la Ley Nº 26.221.

Bs. As., 20/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0106759/2007 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y la Ley Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito,

suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES.

Que en el Artículo 2º la citada Ley caracteriza como

servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua

potable y colección de desagües cloacales, teniendo como concesionaria

a la SOCIEDAD AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA en los

términos del Artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de

2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que asimismo en su Artículo 3º se disuelve el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.

Que mediante sus artículos 4º y 5º la mencionada Ley

crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y

la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), como organismos de regulación y

control.

Que en su Artículo 6º la Ley citada aprueba el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales, en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de

fecha 21 de marzo de 2006.

Que resulta necesario reglamentar diversos preceptos contenidos en dicha Ley a los efectos de su inmediata aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete, en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de

noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese que los

funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas

intervinientes en la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales deberán asegurar, promover, controlar y hacer

cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones

de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros

mediante la implementación de adecuadas prácticas regulatorias,

técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y

control adecuados.

Art. 2º— Instrúyese al señor Ministro

de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a aprobar el

modelo de Contrato de Concesión, quedando facultado para designar al

funcionario que procederá a su suscripción, en un plazo máximo de

TREINTA (30) días de entrada en vigencia del presente decreto.

El Contrato de Concesión deberá incluir el Plan de

Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM),

así como las metas y objetivos a alcanzar previa consulta al ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACION

(APLA).

Art. 3º— Establécese que el Plan de

Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM)

deberá disponer la aplicación de criterios de eficiencia empresarial a

fin de garantizar la prestación universal del servicio en el área

regulada, en el menor tiempo posible y priorizando a los sectores más

vulnerables de la población, resultando responsabilidad primaria e

indelegable de la Concesionaria el cumplimiento del mismo.

Art. 4º— Facúltase a la SUBSECRETARIA

DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en

su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias y aclaratorias del presente decreto, de acuerdo a las

atribuciones establecidas en el Artículo 20 del Anexo 2 de la Ley Nº

26.221 debiendo asimismo implementar la tarifa social contemplada en

Artículo 76 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervención del

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE

PLANIFICACION (APLA). Hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de

tarifa social, seguirá aplicándose el actualmente vigente.

Art. 5º— Establécese que la incorporación de servicios al área de concesión requerirá la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6º— Invítase al GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio de la

AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), en virtud de lo establecido en el

Artículo 29 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo no mayor a

QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º— Invítase al GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio del

ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS), de acuerdo a las

exigencias del Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo

no mayor a QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente

decreto.

Art. 8º— Invítase a las

jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 37 del Anexo 2

de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la

COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), la que iniciará

sus actividades una vez constituida dicha Agencia.

Art. 9º— Invítase a las

jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 54, apartado I

del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para

integrar la COMISION ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

(ERAS), la que iniciará sus actividades una vez constituido dicho Ente.

Art. 10.— Invítase a las Asociaciones

de Usuarios mencionadas en el Artículo 54, apartado II, del Anexo 2 de

la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la

SINDICATURA DE USUARIOS que actuará en el ámbito del ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la que iniciará sus actividades una vez

constituido dicho Ente.

Art. 11.— Establécese que los

requisitos de experiencia e idoneidad previstos en los Artículos 29 y

44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, comprenderán como mínimo que el

representante propuesto posea título universitario afín y experiencia

vinculada a la función y a las tareas específicas a realizar y de

acuerdo a los términos de la Ley Nº 25.188.

Art. 12.— Dispónese que los

Presidentes de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y del ENTE REGULADOR

DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elaborarán en un plazo máximo de SESENTA

(60) días desde su designación en el cargo una propuesta de sus

respectivos Reglamentos de funcionamiento, organización interna y

presupuesto. Dicha propuesta será tratada en la primera reunión de

directorio de cada organismo.

Art. 13.— Los Reglamentos referidos

en el artículo anterior propenderán a asegurar, promover, controlar y

hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en

condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y

futuros mediante la implementación de las mejores prácticas

regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la

transparencia y control adecuados, y contemplará los derechos de los

usuarios y los miembros de la sociedad civil en general de ser

consultados, participar y estar debidamente informados respecto a todos

los temas que hagan a sus intereses en relación al servicio.

Art. 14.— Dispónese que en el plazo

de SESENTA (60) días desde su integración, la COMISION ASESORA de la

AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) elevará al Directorio de la AGENCIA DE

PLANIFICACION (APLA) su propuesta de Reglamento de funcionamiento, a

efectos de su aprobación, el que garantizará la participación plena y

amplia de usuarios y miembros de la sociedad civil arbitrando los

mecanismos idóneos a tal fin.

Art. 15.— Dispónese que en el plazo

de SESENTA (60) días de su integración, la COMISION ASESORA del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará al Directorio del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) su propuesta de Reglamento de

funcionamiento, a efectos de su aprobación.

Art. 16.(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 241/2019B.O. 3/4/2019)

Art. 17.— Facúltase a la Autoridad de

Aplicación a determinar la proporción en que se distribuirán los

Activos, Pasivos y Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la AGENCIA DE PLANIFICACION

(APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Art. 18.— Establécese que dentro del

plazo de SESENTA (60) días de su integración, el ENTE REGULADOR DE AGUA

Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará a la Autoridad de Aplicación para su

consideración una propuesta de reglamentación del procedimiento

sancionatorio estipulado en el Artículo 106 del Anexo 2 de la Ley Nº

26.221.

Art. 19.— Establécese que las

relaciones laborales del personal de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a excepción de los

miembros del Directorio de ambos organismos, se regirán por la Ley de

Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), y sus modificatorias.

Art. 20.— Encomiéndase al Directorio

del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la representación en

todas las causas judiciales en las que interviniere o debiera

intervenir el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

(ETOSS), como asimismo en las que eventualmente se inicien.

Art. 21.— Establécese que los

expedientes administrativos concernientes a la Concesión rescindida por

Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, pendientes de trámite y

resolución proseguirán su tramitación en la órbita del ENTE REGULADOR

DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Art. 22.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.