SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 763/2007
Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Reglamentación de preceptos de la Ley Nº 26.221.
Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0106759/2007 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y la Ley Nº 26.221, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el Convenio Tripartito,
suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Que en el Artículo 2º la citada Ley caracteriza como
servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales, teniendo como concesionaria
a la SOCIEDAD AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA en los
términos del Artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de
2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que asimismo en su Artículo 3º se disuelve el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), creado por Ley Nº 23.696.
Que mediante sus artículos 4º y 5º la mencionada Ley
crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y
la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), como organismos de regulación y
control.
Que en su Artículo 6º la Ley citada aprueba el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de
fecha 21 de marzo de 2006.
Que resulta necesario reglamentar diversos preceptos contenidos en dicha Ley a los efectos de su inmediata aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete, en virtud del Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Establécese que los
funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas
intervinientes en la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales deberán asegurar, promover, controlar y hacer
cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones
de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros
mediante la implementación de adecuadas prácticas regulatorias,
técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y
control adecuados.
Art. 2º— Instrúyese al señor Ministro
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a aprobar el
modelo de Contrato de Concesión, quedando facultado para designar al
funcionario que procederá a su suscripción, en un plazo máximo de
TREINTA (30) días de entrada en vigencia del presente decreto.
El Contrato de Concesión deberá incluir el Plan de
Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM),
así como las metas y objetivos a alcanzar previa consulta al ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACION
(APLA).
Art. 3º— Establécese que el Plan de
Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM)
deberá disponer la aplicación de criterios de eficiencia empresarial a
fin de garantizar la prestación universal del servicio en el área
regulada, en el menor tiempo posible y priorizando a los sectores más
vulnerables de la población, resultando responsabilidad primaria e
indelegable de la Concesionaria el cumplimiento del mismo.
Art. 4º— Facúltase a la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente decreto, de acuerdo a las
atribuciones establecidas en el Artículo 20 del Anexo 2 de la Ley Nº
26.221 debiendo asimismo implementar la tarifa social contemplada en
Artículo 76 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervención del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA). Hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de
tarifa social, seguirá aplicándose el actualmente vigente.
Art. 5º— Establécese que la incorporación de servicios al área de concesión requerirá la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º— Invítase al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio de la
AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), en virtud de lo establecido en el
Artículo 29 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo no mayor a
QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 7º— Invítase al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a proponer sus representantes para integrar el Directorio del
ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS), de acuerdo a las
exigencias del Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, en un plazo
no mayor a QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente
decreto.
Art. 8º— Invítase a las
jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 37 del Anexo 2
de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la
COMISION ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), la que iniciará
sus actividades una vez constituida dicha Agencia.
Art. 9º— Invítase a las
jurisdicciones y organismos mencionados en el Artículo 54, apartado I
del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para
integrar la COMISION ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), la que iniciará sus actividades una vez constituido dicho Ente.
Art. 10.— Invítase a las Asociaciones
de Usuarios mencionadas en el Artículo 54, apartado II, del Anexo 2 de
la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la
SINDICATURA DE USUARIOS que actuará en el ámbito del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la que iniciará sus actividades una vez
constituido dicho Ente.
Art. 11.— Establécese que los
requisitos de experiencia e idoneidad previstos en los Artículos 29 y
44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, comprenderán como mínimo que el
representante propuesto posea título universitario afín y experiencia
vinculada a la función y a las tareas específicas a realizar y de
acuerdo a los términos de la Ley Nº 25.188.
Art. 12.— Dispónese que los
Presidentes de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elaborarán en un plazo máximo de SESENTA
(60) días desde su designación en el cargo una propuesta de sus
respectivos Reglamentos de funcionamiento, organización interna y
presupuesto. Dicha propuesta será tratada en la primera reunión de
directorio de cada organismo.
Art. 13.— Los Reglamentos referidos
en el artículo anterior propenderán a asegurar, promover, controlar y
hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en
condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y
futuros mediante la implementación de las mejores prácticas
regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la
transparencia y control adecuados, y contemplará los derechos de los
usuarios y los miembros de la sociedad civil en general de ser
consultados, participar y estar debidamente informados respecto a todos
los temas que hagan a sus intereses en relación al servicio.
Art. 14.— Dispónese que en el plazo
de SESENTA (60) días desde su integración, la COMISION ASESORA de la
AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) elevará al Directorio de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA) su propuesta de Reglamento de funcionamiento, a
efectos de su aprobación, el que garantizará la participación plena y
amplia de usuarios y miembros de la sociedad civil arbitrando los
mecanismos idóneos a tal fin.
Art. 15.— Dispónese que en el plazo
de SESENTA (60) días de su integración, la COMISION ASESORA del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará al Directorio del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) su propuesta de Reglamento de
funcionamiento, a efectos de su aprobación.
Art. 16.— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 241/2019B.O. 3/4/2019)
Art. 17.— Facúltase a la Autoridad de
Aplicación a determinar la proporción en que se distribuirán los
Activos, Pasivos y Personal pertenecientes al ex ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), entre la AGENCIA DE PLANIFICACION
(APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Art. 18.— Establécese que dentro del
plazo de SESENTA (60) días de su integración, el ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) elevará a la Autoridad de Aplicación para su
consideración una propuesta de reglamentación del procedimiento
sancionatorio estipulado en el Artículo 106 del Anexo 2 de la Ley Nº
26.221.
Art. 19.— Establécese que las
relaciones laborales del personal de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a excepción de los
miembros del Directorio de ambos organismos, se regirán por la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976), y sus modificatorias.
Art. 20.— Encomiéndase al Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la representación en
todas las causas judiciales en las que interviniere o debiera
intervenir el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS), como asimismo en las que eventualmente se inicien.
Art. 21.— Establécese que los
expedientes administrativos concernientes a la Concesión rescindida por
Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, pendientes de trámite y
resolución proseguirán su tramitación en la órbita del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Art. 22.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.