CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2010-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 763/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Múltiples en Municipios".

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0073762/2010 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato

de Préstamo destinado al "Programa de Obras Múltiples en Municipios",

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del

"Programa de Obras Múltiples en Municipios" por un monto de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el programa citado tiene por objetivo mejorar la

calidad de vida y el bienestar de los habitantes de los municipios, a

través del financiamiento y ejecución de obras múltiples de

infraestructura con fuerte impacto social, que generen equidad y

desarrollo regional.

Que conforme a los indicadores de pobreza,

indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la ejecución del

programa se focaliza en la región del Norte Grande.

Que los objetivos específicos del programa son: 1)

promover las inversiones en infraestructura básica municipal en los

sectores de mayor déficit cuantitativo y cualitativo de los municipios

seleccionados y 2) articular y complementar las políticas y planes de

infraestructura diseñados y ejecutados por el Gobierno Nacional, las

Provincias y los Municipios, a fin de maximizar los resultados de los

mismos.

Que el mencionado programa está conformado por

CUATRO (4) componentes, donde los referidos a infraestructura básica

concentrarán el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los recursos del

préstamo.

Que las partes convienen en que la ejecución del

"Programa de Obras Múltiples en Municipios", esté a cargo del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el

Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y

conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA,

a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la

operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con

la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del

"Programa de Obras Múltiples en Municipios".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el

"Programa de Obras Múltiples en Municipios", que consta de las

Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIUN (21)

cláusulas, de las Condiciones Generales de Contratación integradas por

TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse

entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)

por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S

100.000.000), cuyas copias autenticadas forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él

designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él

designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino

de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º— El MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el Organismo

Ejecutor del "Programa de Obras Múltiples en Municipios", a través de

la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo, quedando esta última facultada para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente

medida.

Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.