CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 763/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Múltiples en Municipios".
Bs. As., 1/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0073762/2010 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado al "Programa de Obras Múltiples en Municipios",
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del
"Programa de Obras Múltiples en Municipios" por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el programa citado tiene por objetivo mejorar la
calidad de vida y el bienestar de los habitantes de los municipios, a
través del financiamiento y ejecución de obras múltiples de
infraestructura con fuerte impacto social, que generen equidad y
desarrollo regional.
Que conforme a los indicadores de pobreza,
indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la ejecución del
programa se focaliza en la región del Norte Grande.
Que los objetivos específicos del programa son: 1)
promover las inversiones en infraestructura básica municipal en los
sectores de mayor déficit cuantitativo y cualitativo de los municipios
seleccionados y 2) articular y complementar las políticas y planes de
infraestructura diseñados y ejecutados por el Gobierno Nacional, las
Provincias y los Municipios, a fin de maximizar los resultados de los
mismos.
Que el mencionado programa está conformado por
CUATRO (4) componentes, donde los referidos a infraestructura básica
concentrarán el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los recursos del
préstamo.
Que las partes convienen en que la ejecución del
"Programa de Obras Múltiples en Municipios", esté a cargo del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo dependiente del mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y
conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA,
a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la
operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con
la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del
"Programa de Obras Múltiples en Municipios".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el
"Programa de Obras Múltiples en Municipios", que consta de las
Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIUN (21)
cláusulas, de las Condiciones Generales de Contratación integradas por
TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000), cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él
designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él
designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino
de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º— El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el Organismo
Ejecutor del "Programa de Obras Múltiples en Municipios", a través de
la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo, quedando esta última facultada para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente
medida.
Art. 5º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
———
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg*:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.