MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 2016-06-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA**

Decreto 763/2016

Decreto N° 958/1992. Modificación.

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus

modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de

transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se

desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del

servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el

ámbito de la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el artículo 32 del citado decreto establece que en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de

tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros deberán ser

iniciados y/o concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires,

denominada “ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (ETOR).

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la

continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por

automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que

coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que en tal sentido, resulta conveniente reorganizar la operatoria

actual de los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, en función de la descentralización de la demanda, hoy

concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra

abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus en la zona

sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra -

Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral.

Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.

Que en función de ello, y con la finalidad de mejorar la calidad de los

servicios, resulta conveniente optimizar la utilización de esa

infraestructura existente, denominada ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS

DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinada a

tales efectos.

Que en tal sentido, resulta oportuno sustituir el artículo 32 del

Decreto N° 958/92, posibilitando que los servicios de transporte

interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y

concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominada

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE

OMNIBUS DELLEPIANE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 32.- ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES - Los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que

tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS

RETIRO, o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. La

Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar

el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales”.

Art. 2° —Establécese la

asignación de un rango de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE

OMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la

totalidad de los servicios públicos y de tráfico libre que operen en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Autoridad de Aplicación,

excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de utilización

diferente al asignado en el presente decreto, que en ningún caso será

menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución debidamente

fundada. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en

forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los porcentajes de

servicios que operarán desde y hacia las Estaciones Terminales

indicadas en el artículo 1°, sobre la base de la cantidad total de

servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos

preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras,

atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.

Art. 3° —Encomiéndase a la

SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que

determine la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la

modificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

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