ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 763/2024

DECTO-2024-763-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129085503-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración

Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de

1993, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 8 del 10

de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2023,

reabierta el 13 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora

Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N°

22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el ex-MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.

Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se

constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se suscribieron las

Actas de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto

intermedio, y de fecha 13 de noviembre de 2023, declarando reabierto el

acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, arribaron a un Acuerdo por el que se convino sustituir

la grilla que corresponde a la Remuneración Básica del Nivel

Escalafonario para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1° del Anexo III del

Decreto N° 2314/09 conforme los valores y la vigencia que allí se

detalla.

Que, además, se consensuó incorporar nuevas funciones al Adicional por

Función Aeronáutica Crítica y al Adicional por Función Aeronáutica,

ambos de la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que para la aplicación de las cláusulas de la referida acta se estipuló

que el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar

las adecuaciones correspondientes a la Estructura Escalafonaria y

Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(ANAC).

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre

de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de

2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora

Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC), que como ANEXOS IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT e

IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58243/24 v. 28/08/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2023-129085503-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre

de 2023, siendo las 10:30 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.

Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR

PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de

Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el

Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo

ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

los Sres. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador y

por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego ROSANO y la Sra. Melisa ROBAUDI en su carácter de asesor,

y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor

QUINTEROS, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Mario ARCE y Sra. Carla

MANCINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra a ambas partes en conjunto quienes MANIFIESTAN: Que dando

inicio a la revisión paritaria en el marco de la Comisión Negociadora

Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación

Civil (ANAC), solicitamos a esta Autoridad de Aplicación pasar a un

cuarto intermedio.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento lo manifestado precedentemente por las representaciones decide

pasar a un cuarto intermedio.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

**EX-2023-104700864-

-APN-DNRYRT#MT**

//En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de

NOVIEMBRE de 2023, siendo las 14:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, y reabriendo el acto de audiencia de fecha

31 de octubre de 2023, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr.

Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión

Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de

Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr.

Jorge CARUSO, y por la **ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL**los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo

ECHEBARRENA, Leandro DACOBA, Ricardo SANDOVAL QUIROZ y Ricardo SERRAGO

y la Sra. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador, y

por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Diego ROSANO, Federico ROBAUDI y la Sra. Melisa ROBAUDI en su

carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

LA Sra. Mercedes CABEZA acompañada por los Sres. Marcelo BELELLI,

Víctor QUINTEROS, Fernando GATICA, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Pablo

RETAMAR, Juan LUCERO y Sra. Carla MANCINI y el Dr. Rodrigo EXPOSITO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la

grilla correspondiente a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario

para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,

aprobada por el Anexo al artículo 1o del Anexo III del Decreto N°

2.314/09, conforme los valores y la vigencia que se detalla

seguidamente:

**REMUNERACIÓN

BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO**

-Vigente a partir del 1°/11/2023-

[IMG]

CLAUSULA SEGUNDA: Incorpórese

al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONAUTICA CRITICA de la ESTRUCTURA

ESCALAFONARIA Y REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al

que refiere el artículo 6° del mismo, la siguiente función conforme la

redacción que se detalla a continuación:

*“El Adicional por Función Aeronáutica

Crítica también será percibido por el personal del Agrupamiento

Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de

Inspectores Auditores ANS áreas CNS, ATS."*

CLAUSULA TERCERA: Incorpórese

al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONÁUTICA de la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y

REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al que refiere el

artículo 7° del mismo, las siguientes funciones conforme la redacción

que se detalla a continuación:

*"El Adicional por Función Aeronáutica

también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que

fuera designado para el desempeño de las funciones SMS, CONTER y,

Conductor/a de Ambulancia, Inspectores Auditores ANS áreas Cartografía

Aeronáutica, AIS, Meteorología, PANS OPS, SAR."*

CLAUSULA CUARTA: Para la

aplicación de las cláusulas acordadas en la presente acta, el Estado

Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las

adecuaciones correspondientes a la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y REGIMEN

RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobado

por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.-----------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.----------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por

perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.