SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL

Rango Decreto
Publicación 1972-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL

Régimen de descentralización

DECRETO N° 7.633

Su reglamentación.

Bs. As., 2/11/72

VISTO la Ley N° 19.922; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a su reglamentación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Servicio de

Hidrografía Naval mantendrá los sistemas de ayudas a la navegación

acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos

internacionales que el país suscriba. Básicamente, se mantendrán las

siguientes:

Cartas Náuticas convencionales y especiales

Derroteros

Lista de Faros y Señales Marítimas

Lista de Radioayudas a la Navegación

Tablas de Mareas, Corrientes de Mareas y otros datos mareológicos

Informaciones meteorológicas, en coordinación con el Servicio Meteorológico Nacional, y de olas en las áreas marítimas.

Almanaque Náutico

Transmisión de Señales Horarias y Frecuencias Patrones

Transmisión de Señales para usos especiales

Balizamiento marítimo (visual, acústico y

electrónico) que sea necesario para el tránsito seguro y económico a lo

largo del litoral marítimo del territorio de la Nación, en el acceso a

los puertos y en los fondeaderos de refugio o espera

Avisos a los Navegantes que mantengan actualizadas todas las ayudas anteriores e informen sobre novedades para la navegación

Art. 2º — Para decidir la

incorporación de nuevas ayudas se tendrán en cuenta el costo de

implantación y mantenimiento, la importancia del tránsito marítimo al

que servirá y la necesidad primordial de evitar accidentes.

Art. 3º — Editará las cartas de

navegación, derroteros, listas de faros y señales y demás publicaciones

que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos Paraná, Paraguay,

Uruguay y demás ríos navegables por barcos de un calado mayor de 2

metros, con la información que a tal efecto deberá proveer la

Subsecretaría de Estado de Marina Mercante.

(Nota Infoleg: por art. 1º de laDisposición Nº 6/2025*del Servicio de Hidrografía Naval B.O. 17/9/2025 se autoriza la edición

de publicaciones náuticas en formato digital conforme a los estándares

vigentes. Por art. 2º de la misma norma se informa que las

publicaciones en formato digital

reemplazarán de manera progresiva a sus equivalentes en formato papel,

y que, a partir de la fecha de su publicación, la versión digital será

la única considerada como válida. Por art. 4º se incorporan las

publicaciones en formato digital al sistema

de ventas y distribución de productos del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.)*

Art. 4º — Sobre la base de estudios

propios o de la Subsecretaría de Estado de Marina Mercante, recomendará

la clase más adecuada de balizamiento para dar seguridad a la

navegación en los ríos mencionados en el artículo anterior.

Art. 5º — Las cartas y publicaciones

náuticas que edite el Servicio de Hidrografía Naval serán publicaciones

oficiales y de propiedad de la Nación, debiendo cumplirse las

disposiciones de la Ley N° 11.723.

Art. 6º — Las cartas náuticas que

edite el Servicio de Hidrografía Naval o que deba aprobar de acuerdo al

artículo 9º de la ley que contengan límites internacionales, serán

remitidas antes de su publicación al Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto para que preste su aprobación al trazado de dichos

límites.

Art. 7º — Entre los estudios,

trabajos, exploraciones e investigaciones que el Servicio de

Hidrografía Naval debe ejecutar y promover según lo indica el artículo

2º, inciso d) de la ley, se incluirá:

a)

El levantamiento hidrográfico y fotogramétrico de la zona de su jurisdicción;

b)

El levantamiento batimétrico, geofísico y geológico de la zona de su jurisdicción;

c)

El levantamiento oceanográfico en sus aspectos

físico, químico y los aspectos biológicos de interés de la zona de su

jurisdicción;

d)

Los estudios mareológicos en el litoral marítimo

y en el Río de la Plata necesarios para la predicción de las mareas,

determinación del nivel medio del mar, determinación de los planos de

reducción de sondajes de las cartas náuticas y para el asesoramiento

general de los problemas relacionados con las marcas y nivel del mar;

e)

Las determinaciones del tiempo astronómico y el

mantenimiento del sistema del tiempo universal coordinado, para la

realización del Servicio Nacional de la Hora y del Servicio de emisión

de señales radiohorarias de alta precisión para propósitos científicos

y técnicos y para la navegación marítima, aérea y espacial; sin

interferir en la acción que para el Servicio Internacional de la Hora

efectúa el Instituto Geográfico Militar;

f)

Los estudios de meteorología marítima necesarios para predecir el tiempo para las unidades de su Fuerza;

g)

Los estudios de interacción mar-atmósfera que

tengan incidencia sobre las actividades marítimas o sobre los otros

estudios e investigaciones, debiendo ser coordinados con el Servicio

Meteorológico Nacional cuando su envergadura o repercusión lo

justifiquen;

h)

Estudios de puertos marítimos y sus accesos desde el punto de vista hidro-oceanográfico.

Art. 8º — La jurisdicción especificada en el artículo 3º, incisos c) y e) de la ley tendrá como límite:

a)

En el Río de la Plata: el meridiano que pasa por

Junta Gorda (58º25'00" W) con el río Uruguay, y el límite Este, del

Delta del Paraná.

b)

En el río Quequén: el paralelo 38º34'19"S.

c)

En el río Colorado: el meridiano 62º08'00"W.

d)

En el río Negro: el meridiano 63º05'52"W (Viedma-Puente F. C.).

e)

En el río Chubut: el meridiano 65º06'16"W.

f)

En el río Deseado: el meridiano 66º07'48"W.

g)

En el río Santa Cruz: el meridiano 68º45'00"W.

h)

En el río Coig: el meridiano 69º24'48"W.

i)

En el río Gallegos: el meridiano 69º30'12"W; y en el río Chico el meridiano 69º17'54"W.

j)

En el río Grande: el meridiano 67º41'24"W.

Art. 9º — El Servicio de Hidrografía

Naval comunicará directamente a las autoridades nacionales,

provinciales y municipales en cuya jurisdicción se realizarán los

trabajos necesarios para el cumplimiento de la ley, la instalación de

marcas, señales y cualquier construcción temporaria o permanente.

Art. 10. — Las pequeñas parcelas

necesarias para la construcción de marcas o señales y tareas que

determina la ley, así como sus accesos desde los caminos y calles

nacionales, provinciales o municipales, estarán sujetas al régimen de

las servidumbres de uso y paso.

Art. 11. — El Servicio de Hidrografía

Naval podrá celebrar convenios con los gobiernos provinciales o

municipales cuando éstos deseen impulsar algún trabajo previsto en los

planes de aquél, con el objeto de anticipar su iniciación, acelerar su

ejecución o ampliar sus fines. Estos convenios establecerán las

contribuciones que los gobiernos aportarán para cumplir los fines del

convenio, como así también las demás cláusulas necesarias para

satisfacer las demandas de aquél.

Art. 12. — El servicio de Hidrografía

Naval mantendrá permanente vinculación con los organismos e

instituciones gubernamentales o privadas que tengan tareas afines con

sus actividades, participando en aquellas organizaciones, comisiones,

comités, etc., que los agrupen. Lo mismo hará con las organizaciones

extranjeras e internacionales a las que la Nación se halle adherida o

adhiera en el futuro, concurriendo regularmente a los congresos o

reuniones que se realicen en calidad de representante nacional u

observador, de acuerdo a las prescripciones que en los convenios

internacionales existan, y a lo establecido en la Ley del Servicio

Meteorológico Nacional vigente.

Art. 13. — Todo editor de cartas y

publicaciones náuticas, antes de su impresión definitiva, deberá

remitir al Servicio de Hidrografía Naval dos pruebas para su

aprobación; quedan exceptuadas de esta prescripción las publicaciones

editadas por organismos dependientes de los Comandos en Jefe del

Ejército y de la Fuerza Aérea. Se entiende a estos efectos por

publicación o carta náutica toda edición que contenga información

hidrográfica, de meteorología marítima, sondajes, corrientes, marcas,

balizamiento, marcas y señales destinadas al uso de los navegantes. No

están sujetas a esta disposición las ediciones que, aunque contengan

esta información lleven, bien visible, la leyenda "No Apta Para

Navegar". Las ediciones revisadas por el Servicio de Hidrografía Naval

deberán contener en lugar bien visible una leyenda con el número de

expediente u oficio donde conste su revisación y las palabras: Revisada

y Aprobada o Revisada y No Apta Para Navegar.

Art. 14. — Los miembros del Consejo de

Dirección no integrarán la Plana Mayor Ejecutiva del Servicio de

Hidrografía Naval y sus cargos serán rentados siempre que no sean

Oficiales en actividad o retirados en servicio. La renovación parcial

que menciona el artículo 12° de la ley se efectuará así: dos miembros

el primer año, otros dos el segundo año; uno el tercer año y así

sucesivamente.

La primera vez se hará por sorteo.

Art. 15. — El Consejo de Dirección se

reunirá bajo la presidencia del Jefe del Servicio de Hidrografía Naval

y a su convocatoria, una vez por mes y toda vez que aquél considere

necesario su asesoramiento. Las decisiones del Consejo deberán constar

en acta con las resoluciones que hubiere.

Art. 16. — El Jefe del Servicio de

Hidrografía Naval formulará anualmente los planes de actividades

necesarios para el cumplimiento de la misión del organismo, basado en

el Plan General Hidrográfico y las disponibilidades de fondo,

elevándose para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional por

intermedio del Comando en Jefe de la Armada, conjuntamente con el

presupuesto de gastos y cálculos de recursos correspondientes.

Art. 17. — El Jefe del Servicio de

Hidrografía Naval elevará al Comando en Jefe de la Armada, para su

aprobación la planilla de armamento del personal militar necesario para

ocupar los cargos previstos y establecerá por sí mismo el plantel

básico del personal civil de acuerdo a su programa de actividades y

disponibilidades de fondos.

Art. 18. — El Jefe el Servicio de

Hidrografía Naval solicitará dentro de las normas vigentes la

autorización correspondiente para enviar personal militar o civil al

extranjero con propósitos de investigación, formación,

perfeccionamiento y adquisición de instrumentos o materiales.

Art. 19. — El Jefe del Servicio de

Hidrografía Naval podrá crear cursos técnicos de especialización y de

perfeccionamiento o enviar personal militar o civil a efectuar cursos

que se dicten en el país. Los gastos que demanden estos cursos serán

atendidos con recursos de su presupuesto.

Art. 20. — El Jefe del Servicio de

Hidrografía Naval hará publicar anualmente los Anales Hidrográficos con

las actividades que ha desarrollado el Servicio y las pautas esenciales

que han gobernado su actividad.

Art. 21. — Dentro de los 90 días de

aprobada esta reglamentación el Jefe del Servicio de Hidrografía Naval

elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, por

intermedio del Comando en Jefe de la Armada:

a)

El Reglamento Orgánico del Servicio de

Hidrografía Naval que contemplará las divisiones primarias en que se

apoyará el Jefe para dirigir el organismo, estando facultado para

establecer y modificar los detalles internos, como así también efectuar

las designaciones del personal que ocupará los diferentes cargos;

b)

El Estatuto para el Personal Civil del Servicio

de Hidrografía Naval, que contendrá todos los aspectos de la actividad

de aquéllos en el organismo;

c)

El régimen económico-financiero de adquisición y

contrataciones a que se ajustará. Las adquisiciones de material y/o

instrumental meteorológico se realizarán en coordinación con el

Servicio Meteorológico Nacional cuando su naturaleza o monto lo

justifiquen.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo A. Aguirre Obarrio.

Carlos G. M. Coda.

Carlos A. Rey.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.