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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 764/97

**Desígnase a un Funcionario para integrar la Comisión

Permanente de Conciliación Argentino-Chilena.**

Bs. As., 11/8/97

B.O: 15/8/97

VISTO que, de conformidad al Anexo 1, Capitulo 1, artículo

1º del TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, suscripto el 29 de noviembre

de 1984 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE y

el Decreto Nº 975 de fecha 6 de octubre de 1989 por el que

se designó al Doctor Héctor MASNATTA para integrar

por TRES (3) años la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION

ARGENTINO-CHILENA, y

CONSIDERANDO:

Que el mandato del Doctor D. Héctor MASNATTA ha concluido

y debe procederse a renovar dicho nombramiento para integrar la

Comisión.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo

99 inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase al Doctor D. Héctor

MASNATTA (M.I. 1.143.200) para integrar por un nuevo plazo de

TRES (3) años, la COMISION PERMANENTE DE CONCILIACION ARGENTINO-CHILENA.

Art. 2º-Establecese que dicho funcionario tendrá

el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los

términos del artículo 6º de la Ley Nº

20.957, a los efectos protocolares mientras dure su mandato.

Art. 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el

presente decreto será atendido con los créditos

correspondientes del presupuesto del MlNlSTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.