ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 764/2024
**DECTO-2024-764-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86393814-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024
y 699 del 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 585/24 se dispuso que el Ministro de
Economía sería asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un
Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador
de Energía y Minería.
Que por el Decreto N° 699/24 se dispuso la disolución total del ENTE
NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo
3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de
Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de
los organismos desconcentrados y descentralizados de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, resultando necesario modificar
sus objetivos, su conducción y disponer la creación de cargos
extraescalafonarios en dicha Unidad.
Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias,
incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
(T.O. 2014) y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS
(2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el
presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los Objetivos asignados
a la citada “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, deviene
necesaria la creación de diversos cargos extraescalafonarios en su
órbita, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les
compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:
“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E
INTEGRACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CULTO
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y
CIVILIZACIÓN”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V
BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, como Objetivo 17 de la
SECRETARÍA EJECUTIVA, el siguiente:
“17. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las
normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar
todos los actos que se requieran para la debida implementación del
mismo”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V
BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, los Objetivos
correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES, conforme al
detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-86623153-APN-VGE#JGM) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3, 13 y 14 de
la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por los siguientes:
“3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la
formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y
cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL
ante los organismos internacionales y regionales en materia de
seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y
cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de
desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las
armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de
delitos internacionales”.
“13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo.
Entender en la aplicación de los principios y las normas del
Derecho Internacional Público y Privado y en la confección y registro
de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA
ARGENTINA”.
ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3 y 8 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES y los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la
SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y los de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE CULTO y SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN
DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2024-91571092-APN-MRE) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante
en la Planilla Anexa (IF-2024-91950836-APN-MEC) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo
3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 3 de la SECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, respectivamente,
por los siguientes:
“3. Asistir a la Secretaría en la planificación del modelo de actuación
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad
del conflicto”.
“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para
la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado
local y transnacional con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y demás organismos con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2024-87737557-APN-MEC), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 12. - Sustitúyense los artículos 29 y 30 del Decreto N° 644
del 18 de julio de 2024 por los siguientes:
“ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en
materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas
en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en
cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,
fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las
provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía
de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario,
ambos funcionarios fuera de nivel.
ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:
Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y
partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades
del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público
general comprometido.
Intervenir y asistir en la definición de las directivas y
recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de
las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el
titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el
interés público general comprometido.
Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las
dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias
en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)
del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de
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