ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 764/2024

**DECTO-2024-764-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86393814-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024

y 699 del 5 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 585/24 se dispuso que el Ministro de

Economía sería asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un

Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador

de Energía y Minería.

Que por el Decreto N° 699/24 se dispuso la disolución total del ENTE

NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo

3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de

los organismos desconcentrados y descentralizados de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados

por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, resultando necesario modificar

sus objetivos, su conducción y disponer la creación de cargos

extraescalafonarios en dicha Unidad.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias,

incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672

(T.O. 2014) y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para

gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y

excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y

asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que

dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS

(2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el

presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los Objetivos asignados

a la citada “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, deviene

necesaria la creación de diversos cargos extraescalafonarios en su

órbita, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 4º del

Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les

compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

  • SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
  • SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
  • SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
  • OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

  • SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

  • SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y

DEPORTES

  • SUBSECRETARÍA DE TURISMO
  • SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
  • SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

  • SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E

INTEGRACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA

EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE CULTO
  • SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y

CIVILIZACIÓN”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

  • UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

  • SUBSECRETARÍA LEGAL
  • SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

  • SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
  • SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

  • SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
  • SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

  • SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
  • SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
  • SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
  • SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

  • SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
  • SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

  • SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO

  • SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
  • SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
  • SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  • SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
  • SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
  • SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
  • SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

  • SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES

  • SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
  • SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

  • SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
  • SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
  • SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

  • SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
  • SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

  • SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V

BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, como Objetivo 17 de la

SECRETARÍA EJECUTIVA, el siguiente:

“17. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, V

BIS - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, los Objetivos

correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES, conforme al

detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-86623153-APN-VGE#JGM) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3, 13 y 14 de

la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por los siguientes:

“3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la

formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y

cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL

ante los organismos internacionales y regionales en materia de

seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y

cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de

desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las

armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de

delitos internacionales”.

“13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo.

14.

Entender en la aplicación de los principios y las normas del

Derecho Internacional Público y Privado y en la confección y registro

de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA

ARGENTINA”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos 3 y 8 de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES y los Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTO.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Objetivos de la

SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y los de sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE CULTO y SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN

DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN, conforme al detalle obrante en la

Planilla Anexa (IF-2024-91571092-APN-MRE) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante

en la Planilla Anexa (IF-2024-91950836-APN-MEC) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 3 de la SECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, respectivamente,

por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la planificación del modelo de actuación

de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo la especificidad

del conflicto”.

“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para

la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado

local y transnacional con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y demás organismos con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2024-87737557-APN-MEC), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 12. - Sustitúyense los artículos 29 y 30 del Decreto N° 644

del 18 de julio de 2024 por los siguientes:

“ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA

DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en

materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas

en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en

cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,

fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las

provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” será conducida por un titular con rango y jerarquía

de Secretario y un subtitular con rango y jerarquía de Subsecretario,

ambos funcionarios fuera de nivel.

ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:

1.

Coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y

partidas presupuestarias extraordinarias de las Empresas y Sociedades

del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, con el objeto de resguardar el interés público

general comprometido.

2.

Intervenir y asistir en la definición de las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las Empresas y

Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o

naturaleza jurídica, quienes deberán coordinar su accionar con el

titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con el objeto de resguardar el

interés público general comprometido.

3.

Dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las

dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias

en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera

sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de

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