CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 764/2025

DECTO-2025-764-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-109564034-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 “Programa de Fortalecimiento del

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a

mejorar la calidad de vida relacionada con la salud de la población

afiliada al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó

que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto

limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de

pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será

acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones

externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público

Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado

programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el

Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al

señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1411 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° AR-L1411 propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

AR-L1411 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000) destinado a

financiar el “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, que como ANEXO I

(IF-2025-109808340-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por

el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida como ANEXO II (IF-2025-06136519-APN-SSRFI#MEC) las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de

Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de

la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 y su

documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de

Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo

del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° AR-L1411 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales

en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados” al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 80214/25 v. 24/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.