DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7640/1965

Bs. As., 6/9/1965

VISTO que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá a

varios países Sudamericanos, entre los que se encuentra la República

Argentina, la venta o préstamo de unidades navales del tipo “FLETCHER”,

y

CONSIDERANDO:

Que tal ofrecimiento con respecto a nuestro país consiste en la entrega de tres destructores del tipo citado;

Que resulta altamente conveniente contar con este material toda vez que

la mayor parte de las unidades que se encuentran actualmente en

servicio han excedido la vida útil, por lo que su reposición es

imprescindible encarar a breve plazo a los efectos de no afectar más la

capacidad operativa de la Armada;

Que la aceptación de las mencionadas unidades bajo el régimen de

“préstamo” impone importantes restricciones en lo referente al empleo

futuro de las mismas por parte de nuestro país como así también impide

seleccionar los buques toda vez que los mismos, en ese caso, serán

asignados por los organismos competentes de la Armada de los Estados

Unidos de América;

Que, el carácter de tales condiciones, especialmente las que se

refieren al empleo restrictivo del material no pueden ser aceptadas por

cuanto tal hecho afecta, por obvias razones, la necesaria libertad que

debe tener el Gobierno Argentino en todas sus decisiones;

Que por tal circunstancia es imprescindible encarar su adquisición al

precio fijado de UN MILLON DE DOLARES (U$S. 1.000.000.) cada unidad, el

que se considera conveniente;

Que para tener derecho a seleccionar los buques es necesario depositar

previamente el precio de la contratación, circunstancia que es

conveniente que se verifique en el más breve plazo a los efectos de

poder ejercer la facultad mencionada de seleccionar el material sobre

la totalidad de las unidades ofrecidas;

Que existe en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Marina la

Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”, una de cuyas

finalidades es la de posibilitar la adquisición de material operativo

para la Armada, mediante la venta del que ha sido radiado del servicio.

Que la citada Cuenta Especial no tiene actualmente saldo disponible

suficiente para permitir la imputación del gasto emergente de la

adquisición de los tres destructores tipo “FLETCHER” citados;

Que se encuentran en trámite de venta varias unidades navales radiadas

del servicio cuyo producido será acreditado en su momento a la cuenta

de referencia;

Que tal circunstancia y la necesidad de concretar cuanto antes la

adquisición mencionada puede armonizarse mediante la entrega a la

Cuenta Especial “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” de un anticipo, de

monto apropiado, del Tesoro Nacional, y con cargo a su oportuna

devolución;

Que también es necesario modificar el presupuesto de la Cuenta Especial

citada, a los efectos de permitir la imputación pertinente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase en

la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.

500.000.000,-) el Inciso 9 - Inversiones Patrimoniales de la Cuenta

Especial Item 370 “PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES” del Presupuesto

General de la Administración Nacional - Jurisdicción 62 - SECRETARIA DE

ESTADO DE MARINA - para el ejercicio 1965, de acuerdo al detalle

obrante en planilla anexa.

Art. 2° — Consecuentemente con

lo dispuesto por el artículo precedente modifícase y ordénase el

Presupuesto de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 62 -

SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA, en las Secciones 1ra. y 2da. -

Presupuesto de Gastos e Inversiones Patrimoniales - Sectores 2) y 4) B)

Nº 4 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 1965 en las sumas que a continuación se indican:

Sector 2)

Servicios

m$n. 2.968.449.942

Sector 4) Inversiones Patrimoniales m$n. 1.480.025.600

TOTAL

GENERAL

m$n. 4.448.475.542

Art. 3° — Estímase el cálculo

de recursos afectados a la financiación de las Secciones 1ra. y 2da.

Presupuestos de Gastos e Inversiones Patrimoniales Sector 6) B) Nº 4

correspondiente al Anexo 100 - Cuentas Especiales - Jurisdicción 62 -

SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 4.448.475.542,--), de

acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa.

Art. 4° —La Tesorería General

de la Nación previa intervención de la Contaduría General de la Nación,

entregará a la Secretaría de Estado de MARINA, en las oportunidades en

que ésta lo solicite hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS

MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000.000,--), en concepto de anticipo y con

cargo de reintegro con los recursos de la Cuenta Especial Item 370

“PRODUCIDO DE SERVICIOS FUNCIONALES”.

Art. 5° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los

señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.

Art. 6° — Comuníquese y dése a

la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS, y tome

conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y la CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional

(Secretaría de Estado de Marina). — ILLIA.

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