DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 765/1983

Bs. As., 5/4/1983

VISTO el expediente S.P. Nº 14.012/82 RESERVADO del Registro de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en él se propone regularizar la situación de su personal en lo

tocante al régimen jubilatorio y de aportes previsionales que le

corresponde en función de lo dispuesto, para la PRESIDENCIA DE LA

NACION (Administración Central), por el régimen instituído en virtud de

la Ley Nº 19.396 y sus normas complementarias y aclaratorias.

Quo debe procederse de conformidad con lo propuesto, toda vez que, en

efecto, el personal de la referida SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

pertenece, sin duda alguna, a la PRESIDENCIA DE LA NACION

(Administración Central), a partir del día 6 de diciembre de 1978,

fecha de sanción y promulgación de la Ley Nº 21.909, cuyo artículo 2°

creó dicho organismo “en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION

con jerarquía de Secretaría de Estado”.

Que la regularización solicitada debe disponerse con efectos a la fecha

antedicha —6 de diciembre de 1978— toda vez que el artículo 3° de esa

Ley transfirió a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, por ella creada, el

personal que a la fecha de promulgación de la misma se desempeñaba en

jurisdicción del ex Ministerio de Planeamiento.

Que sin perjuicio de lo que se dispone por este Decreto, deberá

gestionarse, cuanto antes, el procedimiento legal adecuado a fin de

cumplimentar lo ordenado por el artículo 6° de la Ley Nº 19.396,

respecto de la transferencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y

Pensiones de la Policía Federal de las sumas correspondientes a los

aportes jubilatorios de los agentes alcanzados por el presente acto y

que, hubieran sido ingresadas a la Caja Nacional de Previsión para el

Personal del Estado y Servicios Públicos, debiendo asimismo preverse

que los interesados habrán de satisfacer los cargos que eventualmente

procediere que les formule la Caja primeramente nombrada en concepto de

mayores aportes jubilatorios, a partir de la respectiva fecha de alta

de cada uno de ellos en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO.

Que así se aconseja en el dictamen legal que antecede, emitido de

conformidad con lo prescripto por el artículo 7° inciso d) de la Ley Nº

19.549.

Que, por tanto, corresponde disponer las medidas conducentes a la

regularización que se solicita, en ejercicio de las facultades

otorgadas por el artículo 15 de la Ley Nº 19.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — TIENESE por

incorporado al régimen jubilatorio y de aportes previsionales

instituído por la Ley Nº 19.396 y sus normas complementarias y

aclaratorias al personal permanente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE

LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con efectos a la respectiva fecha de alta

de cada agente en dicho organismo a partir del día 6 de diciembre de

1978.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.