CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 765/2018

DECTO-2018-765-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-37824939-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa para Impulsar el Crecimiento”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es fortalecer la inversión privada

y pública a fin de promover el crecimiento económico en la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que el objetivo específico es apoyar la ejecución de un programa de

reforma de políticas consistente en modernizar el marco

impositivo-institucional para incrementar la inversión privada, así

como el marco normativo institucional para mejorar la eficiencia en la

inversión pública.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Mejora del Clima de Inversión; y (II) Mejora de la

Eficiencia de la Inversión Pública.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese

Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4569/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa para Impulsar el Crecimiento”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

4569/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a

financiar el “Programa para Impulsar el Crecimiento”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las

Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo I

(IF-2018-39004075-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta medida.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II

(IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4569/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 4569/OC-AR cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de

esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para

Impulsar el Crecimiento” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la

Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial

Amplio dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio, o

la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando facultada para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el

artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60732/18 v. 21/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.