AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2025-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 765/2025

DECTO-2025-765-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72401274-APN-DACYGD#AABE y su asociado

N° EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 26.352 y los Decretos

Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y

950 del 24 de octubre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se

creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

siendo el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de

administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las

funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y

sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de

disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente,

y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados

innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo

artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa

autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles

desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de

interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en

coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto

Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y

coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de

relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia,

conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público

Nacional.

Que por el inciso 19. del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus

modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar

aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se

encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización

resultare la falta de afectación específica, uso indebido,

subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N°

2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N°

1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación

implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el

cese de su condición dominical.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N°

2670/15 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma

previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para

disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los

incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus

modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 establece

que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la

explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las

funciones asignadas en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto

N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes

inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido,

subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso

19.

del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que los inmuebles objeto de la presente medida han sido desafectados de

sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos del

uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del

ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que, en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del

Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles

pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su

gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser

evitados si se efectiviza su enajenación.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos,

por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una

fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán

un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas

actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un

mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y

reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como

la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer,

enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, es conveniente aclarar que la autorización para

disponer, enajenar y/o transferir, entre otros, el inmueble sito en la

Calle Jujuy Nº 154 de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL

PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, CIE 0600121219/2, otorgada a

través del Decreto N° 950/24, conforme individualización consignada en

el orden N° 4 del Anexo de dicho decreto

(IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), omitió considerar el área afectada al

ensanche de la Avenida Peralta Ramos, por lo que en esta instancia

deviene necesario rectificar el polígono consignado en dicho Anexo, a

fin de incorporar la totalidad de la parcela, incluyendo la superficie

excluida.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N°

1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del ANEXO del Decreto

N° 2670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670

del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar

y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el

ANEXO I (IF-2025-112537314-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícanse los términos de la autorización otorgada a

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por el artículo 2°

del Decreto N° 950 del 24 de octubre de 2024 para disponer, enajenar

y/o transferir el inmueble sito en la Calle Jujuy N° 154 de la

localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de

BUENOS AIRES, en jurisdicción de dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO, identificado bajo CIE N° 0600121219/2, la que tendrá

los alcances establecidos en el ANEXO II

(IF-2025-109718556-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 80220/25 v. 24/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.