INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2015-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INMUEBLES

Decreto 767/2015

Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente 823/2014 del Registro de la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.396 y el

Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012 se creó el

FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto

es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la

generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que asimismo se constituyó un COMITE EJECUTIVO, encargado de fijar las

condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las

actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció que el

patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos

provenientes, entre otros, de los recursos del TESORO NACIONAL que le

asigne el ESTADO NACIONAL y los bienes inmuebles que le transfiera en

forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO NACIONAL,

los que permanecerán bajo la custodia de las reparticiones de origen,

hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a

solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al

FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a partir de un

estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la referida Agencia y

su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Que el COMITE EJECUTIVO del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO

PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), ha solicitado la

afectación al citado Programa de un sector del predio de la 3ra.

División de Ejército “Teniente General Julio Argentino Roca” del Estado

Mayor General del Ejército, ubicado en la Localidad y Partido de BAHIA

BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, una vez tramitada la prescripción

adquisitiva prevista en la Ley N° 20.396 y gestionada la

correspondiente inscripción del dominio de las tierras en cuestión a

nombre del ESTADO NACIONAL.

Que los inmuebles cuya regularización dominial se propicia en el marco

de la Ley N° 20.396 se ubican en la Localidad y Partido de BAHIA

BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, designados según títulos como Lote 8

y parte de los Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes 5 a 8 y parte

de los Lotes 1 a 4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1

a 4 de la Manzana 3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la

Manzana 4; parte de los Lotes 3, 4 y 8 de la Manzana 5; Lotes 1 a 8 de

las Manzanas 6, 7 y 8; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1

a 8 de las Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18 a 20 y

Lotes 1 a 8 de las Manzanas 22, 23 y 24 de la Chacra 291, cuya

situación catastral, dominial, medidas, linderos y demás circunstancias

se describen en el Plano de Mensura 7-102-96 aprobado por la Dirección

de Geodesia del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la

Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo forma parte de la presente

medida.

Que de la información aportada por el MINISTERIO DE DEFENSA surge que

por Decreto N° 19.088 de fecha 22 de noviembre de 1946, se autorizó a

la ex Dirección General de Ingenieros del entonces MINISTERIO DE GUERRA

a adquirir, por expropiación, los terrenos sitos en la Localidad y

Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, con fines militares.

Que el EJERCITO ARGENTINO tomó posesión de los inmuebles en el año 1944

y continúa ejerciendo la misma en forma pacífica, continua e

ininterrumpida, de modo notorio y público, siendo utilizado como campo

de instrucción.

Que los inmuebles se encuentran inscriptos en la Dirección Provincial

de Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES a favor de:

a)

Elsa Noemí CEMINARI, bajo las siguientes Matrículas 70.438 (07);

69.882 (07) a 69.899 (07); de 69.902 (07) a 69.929 (07); y de 69.939

(07) a 69.945 (07); b) Guido César, Héctor Darío; Delia María Luisa

Sara; Martha Elena; Cora Irma; Juan Carlos Alberto ROBIOLIO y María

Sara ROBIOLIO de BERARDI, bajo las siguientes Matrículas 69.597 (07) a

69.676 (07); c) Jacobo, Virginia, Manuel Augusto, Estela y María

CORDIVIOLA Y PEUSER y Manuel José CORDIVIOLA bajo la inscripción de

dominio N° 4811 - Folio 352 vta. - Serie C - Año 1909; N° 12866 - Folio

349 - Serie B - Año 1909 y DH N° 75.193 - Folio 329 vta. - Año 1927 -

Bahía Blanca; d) ESTADO NACIONAL ARGENTINO bajo la inscripción de

dominio Folio 1751/50, antecedente dominial a nombre de Adolfo

APOLLONIO al Folio 1735/28 - Bahía Blanca y e) ESTADO NACIONAL

ARGENTINO bajo la inscripción de dominio Folio 1975/50 Bahía Blanca,

cuyos informes de dominio se han incorporado a las actuaciones.

Que atento que el ESTADO NACIONAL continúa en posesión de dichos

inmuebles según lo acredita el MINISTERIO DE DEFENSA, sólo resta dictar

la medida que posibilite su inscripción a nombre del ESTADO NACIONAL en

la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de

BUENOS AIRES, mediante la aplicación de la ya citada Ley N° 20.396.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario adoptar las

medidas que permitan incorporar los referidos bienes al patrimonio del

ESTADO NACIONAL, en virtud de la prescripción adquisitiva operada

conforme lo normado por el artículo 4.015 del Código Civil.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos

1° y 2° de la Ley N° 20.396.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase operada

la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL de los

inmuebles ubicados en la Localidad y Partido de BAHIA BLANCA, Provincia

de BUENOS AIRES, designados según títulos como Lote 8 y parte de los

Lotes 3, 4, 6 y 7 de la Manzana 1; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a

4 de la Manzana 2; Lotes 5 a 8 y parte de los Lotes 1 a 4 de la Manzana

3; Lotes 5 y 6 y parte de los Lotes 1, 2, 7 y 8 de la Manzana 4; parte

de los Lotes 3, 4 y 8 de la Manzana 5; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 6, 7

y 8; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 10, 11 y 12; Lotes 1 a 8 de las

Manzanas 14 a 16; Lotes 1 a 8 de las Manzanas 18 a 20 y Lotes 1 a 8 de

las Manzanas 22, 23 y 24 de la Chacra 291, cuya situación catastral,

dominial, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el

Plano de Mensura 7-102-96 aprobado por la Dirección de Geodesia del

entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de

BUENOS AIRES, que como Anexo integra la presente medida. Surgen

asimismo del referido Plano las siguientes Restricciones: ‘’*Una vez

adquirido el dominio por Usucapión, el propietario se restringirá de

levantar construcciones de carácter permanente en las superficies

destinadas a ochavas; *En una franja de 20.00 (veinte) metros de ancho

contigua a la RUTA NAC. N° 33, no podrán ejecutarse construcciones de

carácter permanente (Ley N° 6312) Art. 4°”.

Art. 2° — La ESCRIBANIA GENERAL

DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, otorgará la escritura traslativa de dominio y

tramitará la inscripción del testimonio respectivo en la Dirección

Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES,

conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Art. 3° — Instrúyese a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

realizar todos los actos administrativos necesarios a efectos de

transferir los referidos inmuebles al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA

UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), una vez inscriptos los mismos a nombre del

ESTADO NACIONAL y previa tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES

DE LA NACION.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi.

ANEXO

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.