ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 767/2016

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2016 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional

y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se

ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo

al régimen retributivo del personal permanente y no permanente

comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18

de mayo de 2016.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de

junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2016, aplicables sobre las

remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los

artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del

Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el

Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016 que dispone su vigencia a

partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Homológase el

Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18

de mayo de 2016 que, como Anexo, forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — La vigencia de los

incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, serán a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de

2016 y del 1° de agosto de 2016, en las condiciones establecidas por

las partes intervinientes.

Art. 3° — Modifícase el

artículo 3° del Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015, estableciendo

que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y

PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del

1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de

2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se

considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a

cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por

Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que

corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de

noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de

2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la

Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada

por mencionado Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015.

Art. 4° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo

2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de

la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los

Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en

Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a

los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTE

TOTAL BECA JUNIO 2016 (En pesos)

TOTAL BECA JULIO 2016 (En pesos)

TOTAL BECA AGOSTO 2016 (En pesos)

JEFE

8.024

8.774

9.824

4° AÑO

7.295

7.977

8.932

3° AÑO

7.295

7.977

8.932

2° AÑO

6.632

7.252

8.119

1° AÑO

6.028

6.592

7.381

Art. 7° — Extiéndense,

a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente

decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el

artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto

N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y

su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 8° — Fíjase el valor del

adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida

en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal civil

comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General para la

Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y para

el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690

del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS TREINTA

Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31.351) a partir del 1 de junio

de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($

34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de agosto de 2016.

Art. 9° — La COMISIÓN TÉCNICA

ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO está facultada para

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

diera lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2016,

siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de Relaciones

Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su Calidad de

Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y

modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre

de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y el

Lic. Marcelo ROMANO D.N.I. N° 24.492.710; por el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO D.N.I. N°

4.424.818, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Ing. Pablo Martin

LEGORBURU, D.N.I. N° 16.497.780, y la Directora Nacional de Relaciones

Laborales y Análisis Normativo, Dra. Lucila Maria TABOADA D.N.I. N°

23.469.762; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl

RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571,

todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los

Sres. Juan Felipe CARRILLO D.N.I. N° 12.946.707, Carlos H. CAPURRO,

D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ D.N.I. N° 20 988.638, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su

calidad de asesor, y el Sr. Hugo GODOY, DNI N° 11.485.762, Flavio

VERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Daniel CATALANO D.N.I. N° 23.819.100

asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en

representación, de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento

de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,

comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,

con el siguiente alcance:

PRIMERA:

a)

SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de junio de 2016 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2016 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

c)

CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de agosto de 2016 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente

Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación de Gastos

Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo

LXXXIV de la presente. Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de

PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 1.288) a partir del 1 de junio

de 2016.

TERCERA:

Por último, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas

retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I

a LXXXIII que forman parte de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que no

aprueba por insuficiente la propuesta del Estado Empleador y solicita

expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL

PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA -

ex IOSE)

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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ANEXO XVI

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ANEXO XVII

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ANEXO XVIII

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ANEXO XIX

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ANEXO XX

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ANEXO XXI

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ANEXO XXII

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ANEXO XXIII

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ANEXO XXIV

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ANEXO XXV

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ANEXO XXVI

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ANEXO XXVII

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ANEXO XXVIII

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ANEXO XXIX

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ANEXO XXX

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ANEXO XXXI

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ANEXO XXXII

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ANEXO XXXIII

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ANEXO XXXIV

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ANEXO XXXV

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ANEXO XXXVI

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ANEXO XXXVII

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ANEXO XXXVIII

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ANEXO XXXIX

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ANEXO XL

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ANEXO XLI

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ANEXO XLII

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ANEXO XLIII

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ANEXO XLIV

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ANEXO XLV

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ANEXO XLVI

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ANEXO XLVII

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ANEXO XLVIII

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ANEXO XLIX

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ANEXO L

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ANEXO LI

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ANEXO LII

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ANEXO LIII

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ANEXO LIV

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ANEXO LV

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ANEXO LVI

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ANEXO LVII

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ANEXO LVIII

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ANEXO LIX

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ANEXO LX

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ANEXO LXI

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ANEXO LXII

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ANEXO LXIII

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ANEXO LXIV

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ANEXO LXV

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ANEXO LXVI

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ANEXO LXVII

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ANEXO LXVIII

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ANEXO LXIX

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ANEXO LXX

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ANEXO LXXI

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ANEXO LXXII

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ANEXO LXXIII

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ANEXO LXXIV

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ANEXO LXXV

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ANEXO LXXVI

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ANEXO LXXVII

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ANEXO LXXVIII

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ANEXO LXXIX

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ANEXO LXXX

EDUCAR S.E.

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula

Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la

misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan

incrementadas en un 7% a partir del 1°/06/16, en un 10% a partir del

1°/07/16 y en un 14% a partir del 1°/08/16 porcentajes aplicables sobre

las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2016.

ANEXO LXXXI

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ANEXO LXXXII

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ANEXO LXXXIII

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ANEXO LXXXIV

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES

ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA

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RESIDENTE TOTAL BECA JUNIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA JULIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA AGOSTO 2016 (En pesos)
JEFE 8.024 8.774 9.824
4° AÑO 7.295 7.977 8.932
3° AÑO 7.295 7.977 8.932
2° AÑO 6.632 7.252 8.119
1° AÑO 6.028 6.592 7.381

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