NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 767/2018

DECTO-2018-767-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39172228-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus

modificaciones se estableció un nuevo régimen de reintegros de los

importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en

las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos

exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus

modificaciones se sustituyó, como consecuencia de la puesta en

funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior

(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su

correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación

(D.I.) y reintegros a la exportación (R.E).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de

2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el

Anexo I del citado Decreto N° 2275/94, y mediante su Anexo III, se fijó

el Reintegro a la Exportación (R.E.) para determinadas mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, como Anexo I de dicho decreto, con su

correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la

Exportación (R.E.).

Que, asimismo, por el artículo 13 del citado Decreto N° 1126/17 y sus

modificatorios, se fijaron, para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo

XIV de dicho decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación

(R.E.) que en cada caso se indican.

Que, debido al contexto internacional y la necesidad de fortalecer la

situación fiscal, se considera necesario efectuar un proceso de

revisión y reestructuración integral sobre el régimen de Reintegros a

la Exportación (R.E.).

Que, en razón de ello, corresponde adecuar los niveles del Reintegro a

la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I y el

Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.

Que, asimismo, para evitar cualquier interpretación en contrario, se

resuelve mantener las disposiciones de los artículos 3°, 4° y 5° del

Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

Que, asimismo, el Título II de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones

establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, propiciando en su artículo 8°

la implementación de un régimen especial de compensación y devolución

de saldos acreedores y deudores de naturaleza tributaria para dicho

segmento.

Que atendiendo a la eminente función generadora de empleo de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde disponer el tratamiento

prioritario de las solicitudes del sector, con el objeto de generar un

impacto positivo que facilite el financiamiento de sus operaciones y de

su capital de trabajo.

Que, por lo tanto, corresponde disponer que los sujetos que encuadren

en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan prioridad

para la tramitación y percepción de las devoluciones o reintegros de

impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación

(R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de

diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para

cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I

(IF-2018-40069252-APN-SECC#MP) de la presente medida, conforme allí se

detalla.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha

29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, los niveles del Reintegro

a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo II

(IF-2018-40069607-APN-SECC#MP) de la presente medida, por los que en

cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Elimínanse del Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29

de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas

referencias, que integran el Anexo III (IF-2018-40067119-APN-SECC#MP)

de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos

3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos establecidos en el

artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y normas

complementarias y se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas

MiPyMES”, creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de dicha

ley, tendrán prioridad para la tramitación y percepción de las

compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos

o de saldos a favor de naturaleza tributaria, en el marco del

tratamiento impositivo especial previsto por el Título II de la Ley Nº

27.264 y su modificatoria.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en

el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará los medios necesarios

para dar cumplimiento con el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60734/18 v. 21/08/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.