CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 767/2019

DECTO-2019-767-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41976209-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 739

de fecha 25 de octubre de 2019 y el Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003

01E destinado a la ejecución del Programa “Plan de Manejo Integral de

la Cuenca del Río Luján” a suscribirse entre la Provincia de BUENOS

AIRES y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003 01 E, a suscribirse

entre la Provincia de BUENOS AIRES y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO

(AFD), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a la

referida Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (USD 40.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del

Programa “Plan de Manejo Integral para la Cuenca del Río Luján”,

refiriéndose así al Proyecto “Implementación del Plan de Manejo

Integral de la Cuenca del Río Luján – Etapa II”, tal su denominación en

la priorización por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el citado Programa tiene por objetivo general prevenir las

crecidas, manejar controladamente los caudales y morigerar el efecto de

las inundaciones en la Cuenca del Río Luján, mediante la realización de

obras y actividades definidas en el “Estudio Plan Integral y Proyecto

Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján”, en los partidos de

Chacabuco, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles y Suipacha.

Que en tal sentido, la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Crédito AFD N° CAR 1003 01 E.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Crédito referido y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Crédito.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO

(AFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que a través del Decreto N° 739 de fecha 25 de octubre de 2019 fue

aceptada la excusación presentada por el señor Ministro de Hacienda

Licenciado en Economía D. Jorge Roberto Hernán LACUNZA (M.I. N°

20.406.547), para intervenir en toda operación de crédito o

transferencia presupuestaria referente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

así como en cualquier trámite en el que se haya expedido durante su

desempeño como Ministro Secretario en el Departamento de Economía de

dicha Provincia.

Que, asimismo, por el citado Decreto se encomienda la intervención en

las cuestiones mencionadas precedentemente a la señora Ministro de

Salud y Desarrollo Social.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)

que consta de OCHO (8) CLÁUSULAS, y que en idioma inglés junto con la

traducción pública al idioma español, integran el presente decreto como

Anexo I (IF-2019-82229673-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II

(IF-2019-100128795-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo

Social o al funcionario o funcionarios que ella designe, a suscribir

los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y

2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo

Social o al funcionario o funcionarios que ella designe, a convenir y/o

suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por

los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo

Social a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,

todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía

y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta

ejecución del Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003 01 E, a suscribirse

entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la AGENCIA FRANCESA

DE DESARROLLO (AFD).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2019 N° 87049/19 v. 12/11/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.