POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1967-02-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Ministerio

del Interior**

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- **Modifícase los artículos 221 y 222 de

la reglamentación.**

DECRETO Nº 768

Bs. As. 9/2/67.

VISTO el expediente Nº 677-R-1966, por el cual la Policía Federal

solicita la modificación del Decreto 9.081/64, que reforma los

artículos 221 y 222 del Decreto Nº 6.580/58 (Reglamentario de la Ley

Orgánica de la Policía Federal); y

CONSIDERANDO:

Que los referidos artículos contienen normas a seguir por el

personal policial, con respecto a los reclamos por calificaciones

discernidas por la Junta de Calificaciones, estableciéndose, entre

otras, que actuará como última instancia el Ministerio del Interior;

Que la práctica ha demostrado los inconvenientes que surgen del

procedimiento vigente, especialmente en lo que concierne al orden

escalafonario, ya que afecta la certeza que debe imperar en la materia;

Que, además, la naturaleza especial de las circunstancias que debe

evaluar la Junta de Calificaciones, que hacen a la personalidad

integral de la dotación policital, son natural y debidamente conocidas

por los superiores jerárquicos, razón por la cual hace que resulte

conveniente la consideración de las mismas, en cuanto a sus mérito, en

ámbito policial, sin perjuicio del control de legitimidad que compete

al Poder Ejecutivo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Modifícase la

Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto

6.580/58), en sus artículos 221 y 222, reformados oportunamente por

Decreto 9.081/64, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 221.- El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2,

3 y 5 y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será

notificado por intermedio de la Dirección Personal. Dentro de los tres

días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de

reconsideración por nota del interesado dirigida al Director de

Personal. Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía

quien, si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la

Junta de Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la

Dirección Personal.

La resolución del Jefe de la Policía Federal constituirá última

instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas

consignadas en el Capítulo VIII, en cuanto concierne a plazos e

instancias."

Art. 222.- La resolución favorable del reclamo importará la validez de

las razones invocadas, en las situaciones, casos o circunstancias que

aquélla contemple.

Si corresponde podrá producir el ascenso.

Si la resolución se dictara con posterioridad a la fecha establecida

reglamentariamente para las promociones anuales, el ascenso se

concederá con esa retroactividad."

Art. 2º - El régimen que

establece el presente decreto será también de aplicación para los

recursos interpuestos o que se interpongan como consecuencia de las

calificaciones correspondientes al año 1966.

Art. 3º - El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el

Señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 4º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ONGANIA.- Guillermo A. Borda.- Mario F. Díaz Colodrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.