TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 768/94
Declárase de interés nacional el "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico".
Bs. As., 12/5/94
VISTO el expediente Nº 559-006563/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA REGION PATAGONICA (CO. NA. DE. PA), de la PRESIDENCIA DE LA NACION están coordinando el "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico" (PIDAP) con el fin de planificar y estructurar los principios básicos para la implementación de la política a llevar a cabo en la materia.
Que dicha política tiene por finalidad asegurar la vinculación aerocomercial de la mencionada región, con el objetivo de asegurar la estabilidad y expansión de este servicio público.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 19.030, (modificada por la Ley Nº 19.534) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL complementará económicamente a los transportadores nacionales que presten servicios aéreos regulares para cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte aéreo regular que revistan el carácter de especial interés para la Nación y que sean realizados en rutas o sectores de rutas que hayan sido declaradas de interés general.
Que es decisión del ESTADO NACIONAL propender al desarrollo de aquellas regiones de nuestro país donde las dificultades en las comunicaciones no permiten el normal crecimiento de las mismas.
Que en este marco resulta prioritario atender a la Región Patagónica donde los servicios de transporte aéreo resultan un valioso instrumento para la integración e intercomunicación de dicha zona, dado que este modo de transporte tiene incidencia notoria en la conformación espacial de la región en lo referente al funcionamiento de los sistemas económicos y en la determinación del espacio social, considerando la vasta extensión existente entre sus localidades.
Que para el cumplimiento de tal cometido es menester fijar las pautas necesarias que tiendan a garantizar el desarrollo de la región mediante el afincamiento de las empresas prestatarias de servicios aéreos que pretendan explotar rutas de especial interés para la Nación.
Que en este contexto los transportadores que se incorporen al presente régimen deberán observar lo preceptuado en la Ley Nº 19.030 y principalmente en lo que se refiere al cumplimiento del Plan de Acción y Presupuesto establecido en el Artículo 52 y concordantes de dicha norma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.030 y el Artículo 86, inciso 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: