CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 768/2019

DECTO-2019-768-APN-PTE - Aprobación.**Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80397519-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE

DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010

01 C la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto para renovar la sección Tapiales-Marinos del

Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano Sur Fase II”, por un

monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO

MILLONES (USD 75.000.000), refiriéndose así al “Proyecto de Renovación

del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano –

Ferrocarril Belgrano Sur”, tal su denominación en la priorización por

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar la movilidad y

conectividad de los servicios de transporte del Corredor Sudoeste de la

Región Metropolitana de Buenos Aires hacia el área central de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA).

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)

componentes: 1. Obras, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1

Ingeniería civil y señalización y 1.2 Supervisión técnica, ambiental y

social; 2. Gestión del Proyecto, el cual se divide en CUATRO (4)

Subcomponentes: 2.1 Gestión del Proyecto, 2.2 Asesoramiento externo,

2.3 Auditoría externa y 2.4 Plan de Acción de Género y 3. Otros costos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), serán

llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales

(DGPPSE) de la Secretaría de Obras de Transporte para la coordinación

general de todas las actividades asociadas con la ejecución del

Proyecto, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad

del Estado (ADIFSE), para los aspectos ferroviarios, en relación a las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto

y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), para la

coordinación técnica de todas las actividades asociadas con la

ejecución del Proyecto durante el período de funcionamiento y

mantenimiento de la Obra.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°

CAR1010 01 C, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el aludido Contrato de Línea de Crédito y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea

de Crédito propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD

N° CAR1010 01 C a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA

FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Proyecto para renovar la sección

Tapiales-Marinos del Crucero en la línea M de Belgrano Sur - Belgrano

Sur Fase II”, que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y NUEVE (9) Anexos

y que en idioma inglés y su traducción al idioma español, integra este

decreto como Anexo (IF-2019- 83864357-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de

Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y

toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo

dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato

de Línea de Crédito, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto para

renovar la sección Tapiales- Marinos del Crucero en la Línea M del

Belgrano Sur – Belgrano Sur Fase II” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

través de la Dirección General del Programa de Proyectos Sectoriales y

Especiales (DGPPSE), a cargo de la coordinación administrativa y

financiera y la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad

del Estado (ADIFSE) para los aspectos ferroviarios, quedando facultado

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de la Línea de Crédito que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto. La Operadora

Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), coordinará aspectos técnicos

de las actividades asociadas al Proyecto, durante el período de

funcionamiento y mantenimiento de la Obra.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2019 N° 87056/19 v. 12/11/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.