CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 768/2020

DCTO-2020-768-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32028154- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF a suscribirse entre la

Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el

citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida

Provincia por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE

MILLONES (USD 120.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución del

“Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del

Río Luján – Etapa II”.

Que el objetivo general del Proyecto es prevenir las crecidas del río,

manejar controladamente los caudales y moderar el efecto de las

inundaciones en la cuenca del Río Luján.

Que los objetivos específicos son: (i) Mejorar la capacidad de

conducción del Río Luján mediante la ampliación y perfilado de cauces

naturales; (ii) Disminuir las zonas anegadas y afectadas a través de la

atenuación o reducción de la magnitud de la descarga por el

almacenamiento en áreas de retención y el retraso temporal en la

llegada del pico máximo; (iii) Mejorar las condiciones actuales del

escurrimiento de la cuenca del Río Luján por medio de obras de

reemplazo y ampliación de puentes, cruces y compuertas; (iv) Dotar al

Comité de la Cuenca del Río Luján (COMILU) de estructura administrativa

y fortalecer su capacidad institucional y (v) Proponer acciones de

gestión territorial y ambiental para el logro de una administración

eficiente de la cuenca y para el desarrollo de marcos de gestión

territorial adecuados a las necesidades hídricas, ambientales y

socioeconómicas.

Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de

Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta

indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación

crediticia.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado

Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de

un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue

a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno

Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito

automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

que consta de SIETE (7) cláusulas, el que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2020-46650752-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2020-46650914-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACION o al funcionario o a la funcionaria que

este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por

medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACION o al funcionario o a la funcionaria que

este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos

cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente

decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de

la garantía ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento

de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto

entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2020 N° 42145/20 v. 25/09/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.